Departamento de Seguridad

Trámites con el servicio de Coordinación de Emergencias SOS-Deiak

 

Las personas usuarias del servicio SOS-Deiak, ya sean alertantes al teléfono de emergencias 112 o bien implicadas, pueden solicitar un informe que acredite los datos de llamadas e incidentes que consten en los archivos del Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi SOS-Deiak.

  • El informe acredita los datos de la llamada efectuada (día y hora de la llamada, contenido de la conversación) y, en su caso, ubicación del incidente y servicios de emergencia alertados.
  • El informe no es una transcripción literal de la llamada. No se proporcionan copias de la llamada en formato digital, salvo obligación legal.
  • En aplicación de la normativa vigente, no se pueden facilitar datos personales de terceros, salvo obligación legal.
  • Si por fallos tecnológicos la llamada no ha quedado registrada, el 112 no podrá emitir este informe.

Plazos

Se puede solicitar el informe en cualquier momento, desde el instante posterior a la llamada y dentro de los 2 años siguientes.

Canales

Este trámite se puede efectuar electrónicamente (por internet) o presencialmente en las oficinas Zuzenean.

Representación

En caso de actuar en representación de la persona alertante o implicada en el incidente, es preciso acreditar la representación mediante inscripción en el registro electrónico de apoderamientos o aportando el Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (PDF, 836 KB) (abre en nueva ventana) (o bien, poder notarial que lo acredite como tal).

Menores

En solicitudes con menores involucrados, padres, madres o tutores legales deberán aportar al procedimiento DNI del menor, libro de familia o documento que lo acredite.

Acreditación de la identidad

  • Tramitación electrónica: mediante firma electrónica.
  • Tramitación presencial: aportando una copia del DNI, NIE o pasaporte de la persona interesada. Solo es necesario adjuntar el DNI, NIE o pasaporte si la persona solicitante no autoriza la verificación de datos de identidad.

Datos de contacto

Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi SOS Deiak

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Acceso al procedimiento

Información sobre incidentes gestionados por SOS-Deiak (código 1101201)

Ejercicio de derechos en materia de protección de datos

 Ejercicio de derechos en materia de protección de datos (código 1084201)

En el marco de sus respectivas competencias, las administraciones públicas vascas conforman un sistema de atención de emergencias y protección civil constituido por la globalidad de planes, procedimientos, mecanismos, medios y recursos del conjunto de las administraciones públicas del País Vasco que persiguen la atención y gestión de todo tipo de emergencias.

Instituciones y establecimientos designan a las personas responsables pueden ser requeridas en situación de emergencias, ante la activación de Planes, tácticas operativas o procedimientos que afecten a su administración.

Cambios en responsables o modos de localización deberán ser comunicados para garantizar el correcto funcionamiento del sistema.

Ayuntamientos Formulario para la actualización del protocolo de comunicación con Ayuntamientos (PDF, 754 KB) (abre en nueva ventana) PDF auto rellenable

Diputación Foral de Araba Formulario para la actualización del protocolo de comunicación con DFA (PDF, 247 KB) (abre en nueva ventana) PDF auto rellenable

Diputación Foral de Bizkaia Formulario para la actualización del protocolo de comunicación con DFB (PDF, 256 KB) (abre en nueva ventana) PDF auto rellenable

Diputación Foral de Gipuzkoa Formulario para la actualización del protocolo de comunicación con DFG (PDF, 234 KB) (abre en nueva ventana) PDF auto rellenable

Establecimientos SEVESO Formulario para la actualización del protocolo de comunicación con establecimientos SEVESO (PDF, 137 KB) (abre en nueva ventana) PDF auto rellenable

Enviar el formulario a drp@seg.euskadi.eus

El Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, establece en su capítulo VII un régimen sancionador en materia de atención de emergencias y protección civil. La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología inicia y resuelve los procedimientos por infracciones leves (art. 71).

 Accede al procedimiento (abre en nueva ventana)