Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Viceconsejer韆 de Educaci髇
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educaci髇
ORGANIGRAMA
罵EAS / FUNCIONES
- Adem醩 de las funciones gen閞icas que tienen atribuidas las Viceconsejer韆s del Departamento, corresponde a la Viceconsejer韆 de Educaci髇, en relaci髇 con la ense馻nza no universitaria a excepci髇 de las competencias recogidas en este Decreto para la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional, las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:
- Planificar las acciones de ordenaci髇, transformaci髇 e innovaci髇 del sistema educativo, definir y coordinar la pol韙ica educativa en materia de ense馻nzas no universitarias, as como su incidencia en el desarrollo curricular y normativo, la formaci髇 del profesorado, las necesidades educativas especiales y el desarrollo de programas de innovaci髇 educativa.
- Impulsar y coordinar la programaci髇 de las ense馻nzas mencionadas en el punto anterior y su implementaci髇 en los centros docentes no universitarios.
- Supervisar las actuaciones encaminadas a la evaluaci髇 de las ense馻nzas para la adopci髇 y control de las medidas encaminadas a la implantaci髇 y mejora de los planes de mejora de la ense馻nza, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Evaluaci髇 e Investigaci髇 Educativa en esta materia.
- Coordinar las acciones de ordenaci髇, innovaci髇 e investigaci髇 de las ense馻nzas del 醡bito competencial de esta Viceconsejer韆 de Educaci髇.
- Supervisar la implantaci髇 de los contenidos de las materias para el acceso a la funci髇 p鷅lica docente y a los servicios de inspecci髇 y apoyo educativo, en coordinaci髇 con la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios, y participar en la elaboraci髇 de las bases, programas y contenidos de las pruebas de acceso.
- Planificar el Sistema Educativo en coordinaci髇 con la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios, estableciendo criterios para la determinaci髇 de la tipolog韆 y ubicaci髇 de los centros docentes no universitarios, analizando las propuestas de atenci髇 a las necesidades de personal, los planes de mejora y cualificaci髇 de los recursos humanos y las propuestas de nuevas dotaciones de recursos de infraestructuras y equipamientos.
- Planificar y realizar el seguimiento de las propuestas de mejora de los objetivos lingsticos dentro del sistema educativo. En este sentido, dise馻r e implementar propuestas pedag骻icas innovadoras para la consecuci髇 de estos objetivos.
- Definir y coordinar, en coordinaci髇 con la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional, las actuaciones de desarrollo de la Ley 10/1998, de 24 de noviembre, b醩ica de normalizaci髇 del uso del Euskera en el marco del T韙ulo III de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela P鷅lica Vasca.
- Dise馻r, planificar, coordinar y evaluar, en coordinaci髇 con la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional, el modelo de educaci髇 pluriling黣 y multicultural centrado en el euskera en los centros de ense馻nza no universitaria.
- Promover la digitalizaci髇 y la cultura digital como motor de transformaci髇 del sistema educativo actual en todas las etapas educativas.
- Investigar en el 醡bito de la educaci髇 y la innovaci髇 educativa, vinculada a la ense馻nza de los niveles no universitarios.
- Formar y asesorar al profesorado de los niveles de ense馻nza no universitaria en las diferentes metodolog韆s y tecnolog韆s que vayan emergiendo, como fruto de la investigaci髇 e innovaci髇 educativa.
- Avanzar en nuevos entornos presenciales y digitales que mejoren los diferentes procesos de aprendizaje, desarrollando la mejora continua en la formaci髇 tanto del profesorado, como de todo el alumnado.
- Aumentar la autonom韆 e impulsar el liderazgo pedag骻ico de los centros docentes de ense馻nza no universitaria, as como coordinar la actuaci髇 de los Directores y Directoras para la mejora de los recursos, las personas, la organizaci髇 y la autonom韆 pedag骻ica.
- Coordinar con la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional y la Viceconsejer韆 de Universidades e Investigaci髇 el desarrollo e implementaci髇 de la Estrategia Steam de Euskadi.
- Impulsar el tratamiento de la diversidad en todas las etapas.
- Proponer la creaci髇, transformaci髇 y supresi髇 de centros y unidades p鷅licas en el 醡bito de competencia de la Viceconsejer韆 de Educaci髇, as como la concesi髇, modificaci髇 y extinci髇 de autorizaciones para centros y unidades p鷅licas de ense馻nza no universitaria.
- Impulsar y coordinar las relaciones con el Consorcio Haurreskolak y el Consorcio de Educaci髇 Compensatoria de Bizkaia.
- La Inspecci髇 Educativa, dependiente de la Viceconsejer韆 de Educaci髇, ejercer las funciones que le atribuye el apartado 2 del art韈ulo 25 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela P鷅lica Vasca, adem醩 de las que le atribuya la normativa vigente.
- El Berritzegune Central, depender org醤ica y funcionalmente de la Viceconsejer韆 de Educaci髇, sin perjuicio de las funciones de supervisi髇 que correspondan a la Inspecci髇 de Educaci髇.
- Dependen de la Viceconsejer韆 de Educaci髇 las direcciones de Aprendizaje e Innovaci髇 Educativa, la Direcci髇 para la Diversidad e Inclusi髇 Educativa y la Direcci髇 de Centros y Planificaci髇.
Al frente de cada una de las Viceconsejer韆s habr un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jer醨quica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educaci髇, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejer韆, as como de las direcciones y dem醩 髍ganos y unidades administrativas dependientes de la misma:
- Elaborar y proponer al Consejero o Consejera pol韙icas de actuaci髇.
- Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el 醡bito de las funciones que tengan encomendadas.
- Llevar a cabo la programaci髇 de las actividades de la Viceconsejer韆, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
- Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejer韆.
- Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la pol韙ica de actuaci髇 establecida.
- Supervisar la gesti髇 de los planes de actuaci髇 y objetivos.
- Ser el 髍gano de relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as como con los 髍ganos de coordinaci髇 interdepartamental constituidos con relaci髇 a dicho 醡bito material, salvo que dicha funci髇 est atribuida a otros 髍ganos.
- Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica de la Viceconsejer韆 e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejer韆 y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Inspecci髇 y vigilancia de la actuaci髇 de los 髍ganos dependientes.
- Delegaci髇 del ejercicio de competencias en los 髍ganos dependientes, as como la resoluci髇 de conflictos entre los mismos y la avocaci髇, de conformidad con lo dispuesto en la normativa爒igente.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades dependientes
Entidades relacionadas
Viceconsejer韆 de Educaci髇
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educaci髇
罵EAS / FUNCIONES
- Adem醩 de las funciones gen閞icas que tienen atribuidas las Viceconsejer韆s del Departamento, corresponde a la Viceconsejer韆 de Educaci髇, en relaci髇 con la ense馻nza no universitaria a excepci髇 de las competencias recogidas en este Decreto para la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional, las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:
- Planificar las acciones de ordenaci髇, transformaci髇 e innovaci髇 del sistema educativo, definir y coordinar la pol韙ica educativa en materia de ense馻nzas no universitarias, as como su incidencia en el desarrollo curricular y normativo, la formaci髇 del profesorado, las necesidades educativas especiales y el desarrollo de programas de innovaci髇 educativa.
- Impulsar y coordinar la programaci髇 de las ense馻nzas mencionadas en el punto anterior y su implementaci髇 en los centros docentes no universitarios.
- Supervisar las actuaciones encaminadas a la evaluaci髇 de las ense馻nzas para la adopci髇 y control de las medidas encaminadas a la implantaci髇 y mejora de los planes de mejora de la ense馻nza, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Evaluaci髇 e Investigaci髇 Educativa en esta materia.
- Coordinar las acciones de ordenaci髇, innovaci髇 e investigaci髇 de las ense馻nzas del 醡bito competencial de esta Viceconsejer韆 de Educaci髇.
- Supervisar la implantaci髇 de los contenidos de las materias para el acceso a la funci髇 p鷅lica docente y a los servicios de inspecci髇 y apoyo educativo, en coordinaci髇 con la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios, y participar en la elaboraci髇 de las bases, programas y contenidos de las pruebas de acceso.
- Planificar el Sistema Educativo en coordinaci髇 con la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios, estableciendo criterios para la determinaci髇 de la tipolog韆 y ubicaci髇 de los centros docentes no universitarios, analizando las propuestas de atenci髇 a las necesidades de personal, los planes de mejora y cualificaci髇 de los recursos humanos y las propuestas de nuevas dotaciones de recursos de infraestructuras y equipamientos.
- Planificar y realizar el seguimiento de las propuestas de mejora de los objetivos lingsticos dentro del sistema educativo. En este sentido, dise馻r e implementar propuestas pedag骻icas innovadoras para la consecuci髇 de estos objetivos.
- Definir y coordinar, en coordinaci髇 con la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional, las actuaciones de desarrollo de la Ley 10/1998, de 24 de noviembre, b醩ica de normalizaci髇 del uso del Euskera en el marco del T韙ulo III de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela P鷅lica Vasca.
- Dise馻r, planificar, coordinar y evaluar, en coordinaci髇 con la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional, el modelo de educaci髇 pluriling黣 y multicultural centrado en el euskera en los centros de ense馻nza no universitaria.
- Promover la digitalizaci髇 y la cultura digital como motor de transformaci髇 del sistema educativo actual en todas las etapas educativas.
- Investigar en el 醡bito de la educaci髇 y la innovaci髇 educativa, vinculada a la ense馻nza de los niveles no universitarios.
- Formar y asesorar al profesorado de los niveles de ense馻nza no universitaria en las diferentes metodolog韆s y tecnolog韆s que vayan emergiendo, como fruto de la investigaci髇 e innovaci髇 educativa.
- Avanzar en nuevos entornos presenciales y digitales que mejoren los diferentes procesos de aprendizaje, desarrollando la mejora continua en la formaci髇 tanto del profesorado, como de todo el alumnado.
- Aumentar la autonom韆 e impulsar el liderazgo pedag骻ico de los centros docentes de ense馻nza no universitaria, as como coordinar la actuaci髇 de los Directores y Directoras para la mejora de los recursos, las personas, la organizaci髇 y la autonom韆 pedag骻ica.
- Coordinar con la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional y la Viceconsejer韆 de Universidades e Investigaci髇 el desarrollo e implementaci髇 de la Estrategia Steam de Euskadi.
- Impulsar el tratamiento de la diversidad en todas las etapas.
- Proponer la creaci髇, transformaci髇 y supresi髇 de centros y unidades p鷅licas en el 醡bito de competencia de la Viceconsejer韆 de Educaci髇, as como la concesi髇, modificaci髇 y extinci髇 de autorizaciones para centros y unidades p鷅licas de ense馻nza no universitaria.
- Impulsar y coordinar las relaciones con el Consorcio Haurreskolak y el Consorcio de Educaci髇 Compensatoria de Bizkaia.
- La Inspecci髇 Educativa, dependiente de la Viceconsejer韆 de Educaci髇, ejercer las funciones que le atribuye el apartado 2 del art韈ulo 25 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela P鷅lica Vasca, adem醩 de las que le atribuya la normativa vigente.
- El Berritzegune Central, depender org醤ica y funcionalmente de la Viceconsejer韆 de Educaci髇, sin perjuicio de las funciones de supervisi髇 que correspondan a la Inspecci髇 de Educaci髇.
- Dependen de la Viceconsejer韆 de Educaci髇 las direcciones de Aprendizaje e Innovaci髇 Educativa, la Direcci髇 para la Diversidad e Inclusi髇 Educativa y la Direcci髇 de Centros y Planificaci髇.
Al frente de cada una de las Viceconsejer韆s habr un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jer醨quica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educaci髇, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejer韆, as como de las direcciones y dem醩 髍ganos y unidades administrativas dependientes de la misma:
- Elaborar y proponer al Consejero o Consejera pol韙icas de actuaci髇.
- Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el 醡bito de las funciones que tengan encomendadas.
- Llevar a cabo la programaci髇 de las actividades de la Viceconsejer韆, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
- Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejer韆.
- Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la pol韙ica de actuaci髇 establecida.
- Supervisar la gesti髇 de los planes de actuaci髇 y objetivos.
- Ser el 髍gano de relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as como con los 髍ganos de coordinaci髇 interdepartamental constituidos con relaci髇 a dicho 醡bito material, salvo que dicha funci髇 est atribuida a otros 髍ganos.
- Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica de la Viceconsejer韆 e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejer韆 y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Inspecci髇 y vigilancia de la actuaci髇 de los 髍ganos dependientes.
- Delegaci髇 del ejercicio de competencias en los 髍ganos dependientes, as como la resoluci髇 de conflictos entre los mismos y la avocaci髇, de conformidad con lo dispuesto en la normativa爒igente.