Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030

Direcci髇 de Aprendizaje e Innovaci髇 Educativa

罵EAS / FUNCIONES

  1. Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las direcciones del Departamento, corresponden a la Direcci髇 de Aprendizaje e Innovaci髇 Educativa las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:
    1. La planificaci髇, impulso y desarrollo de la ense馻nza en el 醡bito competencial de la Viceconsejer韆 de Educaci髇, incluyendo el seguimiento de los programas de innovaci髇 educativa.
    2. Impulsar la elaboraci髇 de materiales did醕ticos para el desarrollo del curr韈ulo de las ense馻nzas no universitarias.
    3. Realizar los an醠isis, los trabajos de evaluaci髇 y las propuestas de aplicaci髇 normativa encaminadas al correcto desarrollo del curr韈ulo educativo en los niveles no universitarios de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco.
    4. Impulsar planes de actuaci髇 y estrategia para el fomento de las competencias digitales del profesorado y del alumnado, mediante la formaci髇 en metodolog韆s activas y en herramientas tecno-pedag骻icas que puedan contribuir a la mejora de la did醕tica y del proceso de ense馻nza-aprendizaje, en el camino hacia la excelencia.
    5. Elaborar la propuesta de regulaci髇 de la evaluaci髇 de la ense馻nza en coordinaci髇 con el ISEI-IVEI.
    6. Promover la cultura de la evaluaci髇 y aplicar procesos de evaluaci髇 del desempe駉 del profesorado y de la funci髇 directiva en coordinaci髇 con la Inspecci髇 de Educaci髇.
    7. Identificar las innovaciones del sistema educativo a diferentes niveles, tanto curricular, metodol骻ico, did醕tico y organizativo de los centros, y medir su incidencia en los resultados acad閙icos.
    8. Promover e impulsar las acciones necesarias para la participaci髇 en programas europeos y actos comunitarios en materia de ense馻nza en el 醡bito de competencia de la Viceconsejer韆 de Educaci髇.
    9. Promover la prestaci髇 de servicios de apoyo escolar, tanto en lo que se refiere a la correcci髇 de recursos did醕ticos externos, como al apoyo intraescolar, en el contexto de los centros, en coordinaci髇 con la Direcci髇 para la Diversidad e Inclusi髇 Educativa.
    10. Dise馻r, aplicar y evaluar el plan de formaci髇 continua del profesorado y de las direcciones, tanto en materia de reciclaje general como de determinadas especialidades, en funci髇 de las necesidades de los centros.
    11. Dise馻r estrategias de apoyo al profesorado y a los centros educativos para impulsar el desarrollo profesional del profesorado y el trabajo en red entre ellos, en entornos que permitan un aprendizaje exitoso.
    12. Impulsar la cultura Steam en todas las etapas docentes d desde la perspectiva de g閚ero, con el fin de unificar las oportunidades y expectativas de los ni駉s y ni馻s.
    13. Promover y dinamizar las posibilidades y contextos de uso del euskera en el 醡bito educativo, tanto dentro como fuera del aula, de acuerdo con lo establecido en el art韈ulo 17 de la Ley 10/1984, de 24 de noviembre, b醩ica de normalizaci髇 del uso del Euskera.
    14. Gestionar las acciones y convenios necesarios para el desarrollo de los programas de apoyo a los centros.
    15. Coordinar con las universidades la tutorizaci髇 de las pr醕ticas del profesorado de Educaci髇 Infantil, Primaria y Secundaria.
    16. Planificar, organizar y gestionar la educaci髇 a distancia y elaborar informes de autorizaci髇.
  2. En las materias se馻ladas en el punto anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educaci髇 depender醤 funcionalmente de la Direcci髇 de Aprendizaje e Innovaci髇 Educativa.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direcci髇 de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jer醨quicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educaci髇:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direcci髇.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los 髍ganos de los que dependan los planes o programas de actuaci髇 en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las 醨eas atribuidas a su competencia.
  5. La contrataci髇, autorizaci髇 y la aprobaci髇 del gasto y el control en la correcta ejecuci髇 de los contratos menores de su 醨ea de actuaci髇, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposici髇 Adicional Segunda.
  6. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de cada direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Amaia Agirre Pinedo
(06/03/2021 - 26/06/2024) Directora de Aprendizaje e Innovaci髇 Educativa

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

Direcci髇 de Aprendizaje e Innovaci髇 Educativa

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  1. Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las direcciones del Departamento, corresponden a la Direcci髇 de Aprendizaje e Innovaci髇 Educativa las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:
    1. La planificaci髇, impulso y desarrollo de la ense馻nza en el 醡bito competencial de la Viceconsejer韆 de Educaci髇, incluyendo el seguimiento de los programas de innovaci髇 educativa.
    2. Impulsar la elaboraci髇 de materiales did醕ticos para el desarrollo del curr韈ulo de las ense馻nzas no universitarias.
    3. Realizar los an醠isis, los trabajos de evaluaci髇 y las propuestas de aplicaci髇 normativa encaminadas al correcto desarrollo del curr韈ulo educativo en los niveles no universitarios de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco.
    4. Impulsar planes de actuaci髇 y estrategia para el fomento de las competencias digitales del profesorado y del alumnado, mediante la formaci髇 en metodolog韆s activas y en herramientas tecno-pedag骻icas que puedan contribuir a la mejora de la did醕tica y del proceso de ense馻nza-aprendizaje, en el camino hacia la excelencia.
    5. Elaborar la propuesta de regulaci髇 de la evaluaci髇 de la ense馻nza en coordinaci髇 con el ISEI-IVEI.
    6. Promover la cultura de la evaluaci髇 y aplicar procesos de evaluaci髇 del desempe駉 del profesorado y de la funci髇 directiva en coordinaci髇 con la Inspecci髇 de Educaci髇.
    7. Identificar las innovaciones del sistema educativo a diferentes niveles, tanto curricular, metodol骻ico, did醕tico y organizativo de los centros, y medir su incidencia en los resultados acad閙icos.
    8. Promover e impulsar las acciones necesarias para la participaci髇 en programas europeos y actos comunitarios en materia de ense馻nza en el 醡bito de competencia de la Viceconsejer韆 de Educaci髇.
    9. Promover la prestaci髇 de servicios de apoyo escolar, tanto en lo que se refiere a la correcci髇 de recursos did醕ticos externos, como al apoyo intraescolar, en el contexto de los centros, en coordinaci髇 con la Direcci髇 para la Diversidad e Inclusi髇 Educativa.
    10. Dise馻r, aplicar y evaluar el plan de formaci髇 continua del profesorado y de las direcciones, tanto en materia de reciclaje general como de determinadas especialidades, en funci髇 de las necesidades de los centros.
    11. Dise馻r estrategias de apoyo al profesorado y a los centros educativos para impulsar el desarrollo profesional del profesorado y el trabajo en red entre ellos, en entornos que permitan un aprendizaje exitoso.
    12. Impulsar la cultura Steam en todas las etapas docentes d desde la perspectiva de g閚ero, con el fin de unificar las oportunidades y expectativas de los ni駉s y ni馻s.
    13. Promover y dinamizar las posibilidades y contextos de uso del euskera en el 醡bito educativo, tanto dentro como fuera del aula, de acuerdo con lo establecido en el art韈ulo 17 de la Ley 10/1984, de 24 de noviembre, b醩ica de normalizaci髇 del uso del Euskera.
    14. Gestionar las acciones y convenios necesarios para el desarrollo de los programas de apoyo a los centros.
    15. Coordinar con las universidades la tutorizaci髇 de las pr醕ticas del profesorado de Educaci髇 Infantil, Primaria y Secundaria.
    16. Planificar, organizar y gestionar la educaci髇 a distancia y elaborar informes de autorizaci髇.
  2. En las materias se馻ladas en el punto anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educaci髇 depender醤 funcionalmente de la Direcci髇 de Aprendizaje e Innovaci髇 Educativa.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direcci髇 de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jer醨quicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educaci髇:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direcci髇.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los 髍ganos de los que dependan los planes o programas de actuaci髇 en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las 醨eas atribuidas a su competencia.
  5. La contrataci髇, autorizaci髇 y la aprobaci髇 del gasto y el control en la correcta ejecuci髇 de los contratos menores de su 醨ea de actuaci髇, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposici髇 Adicional Segunda.
  6. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de cada direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

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(06/03/2021 - 26/06/2024) Directora de Aprendizaje e Innovaci髇 Educativa

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