Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030

Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del Departamento, corresponden a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa las siguientes funciones y áreas de actuación:
    1. La planificación, impulso y desarrollo de la enseñanza en el ámbito competencial de la Viceconsejería de Educación, incluyendo el seguimiento de los programas de innovación educativa.
    2. Impulsar la elaboración de materiales didácticos para el desarrollo del currículo de las enseñanzas no universitarias.
    3. Realizar los análisis, los trabajos de evaluación y las propuestas de aplicación normativa encaminadas al correcto desarrollo del currículo educativo en los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    4. Impulsar planes de actuación y estrategia para el fomento de las competencias digitales del profesorado y del alumnado, mediante la formación en metodologías activas y en herramientas tecno-pedagógicas que puedan contribuir a la mejora de la didáctica y del proceso de enseñanza-aprendizaje, en el camino hacia la excelencia.
    5. Elaborar la propuesta de regulación de la evaluación de la enseñanza en coordinación con el ISEI-IVEI.
    6. Promover la cultura de la evaluación y aplicar procesos de evaluación del desempeño del profesorado y de la función directiva en coordinación con la Inspección de Educación.
    7. Identificar las innovaciones del sistema educativo a diferentes niveles, tanto curricular, metodológico, didáctico y organizativo de los centros, y medir su incidencia en los resultados académicos.
    8. Promover e impulsar las acciones necesarias para la participación en programas europeos y actos comunitarios en materia de enseñanza en el ámbito de competencia de la Viceconsejería de Educación.
    9. Promover la prestación de servicios de apoyo escolar, tanto en lo que se refiere a la corrección de recursos didácticos externos, como al apoyo intraescolar, en el contexto de los centros, en coordinación con la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa.
    10. Diseñar, aplicar y evaluar el plan de formación continua del profesorado y de las direcciones, tanto en materia de reciclaje general como de determinadas especialidades, en función de las necesidades de los centros.
    11. Diseñar estrategias de apoyo al profesorado y a los centros educativos para impulsar el desarrollo profesional del profesorado y el trabajo en red entre ellos, en entornos que permitan un aprendizaje exitoso.
    12. Impulsar la cultura Steam en todas las etapas docentes d desde la perspectiva de género, con el fin de unificar las oportunidades y expectativas de los niños y niñas.
    13. Promover y dinamizar las posibilidades y contextos de uso del euskera en el ámbito educativo, tanto dentro como fuera del aula, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 10/1984, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
    14. Gestionar las acciones y convenios necesarios para el desarrollo de los programas de apoyo a los centros.
    15. Coordinar con las universidades la tutorización de las prácticas del profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
    16. Planificar, organizar y gestionar la educación a distancia y elaborar informes de autorización.
  2. En las materias señaladas en el punto anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación dependerán funcionalmente de la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
  5. La contratación, autorización y la aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposición Adicional Segunda.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Amaia Agirre Pinedo
(06/03/2021 - 26/06/2024) Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del Departamento, corresponden a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa las siguientes funciones y áreas de actuación:
    1. La planificación, impulso y desarrollo de la enseñanza en el ámbito competencial de la Viceconsejería de Educación, incluyendo el seguimiento de los programas de innovación educativa.
    2. Impulsar la elaboración de materiales didácticos para el desarrollo del currículo de las enseñanzas no universitarias.
    3. Realizar los análisis, los trabajos de evaluación y las propuestas de aplicación normativa encaminadas al correcto desarrollo del currículo educativo en los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    4. Impulsar planes de actuación y estrategia para el fomento de las competencias digitales del profesorado y del alumnado, mediante la formación en metodologías activas y en herramientas tecno-pedagógicas que puedan contribuir a la mejora de la didáctica y del proceso de enseñanza-aprendizaje, en el camino hacia la excelencia.
    5. Elaborar la propuesta de regulación de la evaluación de la enseñanza en coordinación con el ISEI-IVEI.
    6. Promover la cultura de la evaluación y aplicar procesos de evaluación del desempeño del profesorado y de la función directiva en coordinación con la Inspección de Educación.
    7. Identificar las innovaciones del sistema educativo a diferentes niveles, tanto curricular, metodológico, didáctico y organizativo de los centros, y medir su incidencia en los resultados académicos.
    8. Promover e impulsar las acciones necesarias para la participación en programas europeos y actos comunitarios en materia de enseñanza en el ámbito de competencia de la Viceconsejería de Educación.
    9. Promover la prestación de servicios de apoyo escolar, tanto en lo que se refiere a la corrección de recursos didácticos externos, como al apoyo intraescolar, en el contexto de los centros, en coordinación con la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa.
    10. Diseñar, aplicar y evaluar el plan de formación continua del profesorado y de las direcciones, tanto en materia de reciclaje general como de determinadas especialidades, en función de las necesidades de los centros.
    11. Diseñar estrategias de apoyo al profesorado y a los centros educativos para impulsar el desarrollo profesional del profesorado y el trabajo en red entre ellos, en entornos que permitan un aprendizaje exitoso.
    12. Impulsar la cultura Steam en todas las etapas docentes d desde la perspectiva de género, con el fin de unificar las oportunidades y expectativas de los niños y niñas.
    13. Promover y dinamizar las posibilidades y contextos de uso del euskera en el ámbito educativo, tanto dentro como fuera del aula, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 10/1984, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
    14. Gestionar las acciones y convenios necesarios para el desarrollo de los programas de apoyo a los centros.
    15. Coordinar con las universidades la tutorización de las prácticas del profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
    16. Planificar, organizar y gestionar la educación a distancia y elaborar informes de autorización.
  2. En las materias señaladas en el punto anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación dependerán funcionalmente de la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
  5. La contratación, autorización y la aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposición Adicional Segunda.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

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Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
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Amaia Agirre Pinedo
(06/03/2021 - 26/06/2024) Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa

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