Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Viceconsejer韆 de Universidades e Investigaci髇
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educaci髇
ORGANIGRAMA
Viceconsejer韆 de Universidades e Investigaci髇 | Adolfo Morais Ezquerro | |
Direcci髇 de Investigaci髇 | Amaia Esquisabel Alegria | |
Direcci髇 de Pol韙ica y Coordinaci髇 Universitaria | Miren Artaraz Mi耋n |
罵EAS / FUNCIONES
- Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las Viceconsejer韆s del Departamento, la Viceconsejer韆 de Universidades e Investigaci髇 tiene atribuidas las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:
- Dise馻r la pol韙ica universitaria del Departamento en colaboraci髇 con los agentes involucrados.
- Articular los instrumentos que permitan armonizar y adecuar a las necesidades sociales todo el conjunto de los estudios reglados en materia de universidades en la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco, para alcanzar los objetivos previstos en su pol韙ica universitaria.
- Coordinar el desarrollo integral del sistema universitario vasco, promocionar y garantizar su calidad, e impulsar y promover el dise駉 y aprobaci髇 del Plan del Sistema Universitario y de los diferentes contratos-programa, as como su actualizaci髇.
- Coordinar las relaciones en materia universitaria entre la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco y otras Comunidades Aut髇omas, as como las relaciones de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco con el Estado.
- Planificar, analizar y proponer una pol韙ica de becas y ayudas al estudio con objeto de conseguir la igualdad de oportunidades.
- 燜omentar y ayudar a la euskaldunizaci髇 del personal de la Universidad del Pa韘 Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
- Impulsar el intercambio y la movilidad de las universidades del sistema universitario vasco con universidades del entorno vasco y for醤eo, reforzando en este 鷏timo caso las alianzas con universidades iberoamericanas.
- Fomentar el conocimiento y el uso de otras lenguas en las que se desarrolle la ense馻nza y la ciencia en las actividades acad閙icas de la universidad.
- Colaborar con Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitate Agentzia / Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, en las funciones que la legislaci髇 vigente le atribuye, apoyando todos aquellos aspectos que, como ente p鷅lico de derecho privado adscrito al Departamento de Educaci髇 requiera.
- Promover y fomentar la cooperaci髇 entre la universidad y la formaci髇 profesional en el 醡bito de la formaci髇 y la investigaci髇 e innovaci髇 aplicada, en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional y sin perjuicio de las competencias asignadas a esta.
- Elaborar e impulsar la Estrategia Vasca Universidad + Empresa, impulsando la formaci髇 universitaria dual, as como la formaci髇 continua asignada a las universidades.
- Coordinar, junto con la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional y la Viceconsejer韆 de Educaci髇, el desarrollo e implementaci髇 de la estrategia STEAM Euskadi.
- Coordinar, en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Educaci髇, la pol韙ica de Educaci髇 Superior dirigida a centros de ense馻nzas art韘ticas superiores en Euskadi.
- Fomentar el desarrollo cient韋ico y tecnol骻ico en beneficio del inter閟 general, estableciendo actuaciones conjuntas con el Departamento de Desarrollo Econ髆ico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y el Departamento de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a estos y otros Departamentos.
- Promover planes de sensibilizaci髇, divulgaci髇 y formaci髇 en materia de ciencia e investigaci髇 cient韋ica y tecnol骻ica en la sociedad vasca, impulsando la colaboraci髇 con el Departamento de Desarrollo Econ髆ico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y sin perjuicio de las competencias atribuidas a este y a otros Departamentos.
- Ordenar, planificar, impulsar y coordinar las actividades de los diferentes Departamentos del Gobierno en materia de investigaci髇.
- Participar en la elaboraci髇 e impulsar el desarrollo del Plan Vasco de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇 y ser 髍gano de relaci髇 con los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇, as como con los foros de encuentros interinstitucionales en materia de investigaci髇, salvo que est atribuido a otro 髍gano.
- Promover y fomentar la cooperaci髇 entre la universidad, los centros de investigaci髇, las empresas, los centros tecnol骻icos y otros agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇, en orden a optimizar los recursos en materia de investigaci髇, la transferencia del conocimiento cient韋ico a la sociedad y la captaci髇 de recursos privados para las tareas de investigaci髇, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia al Departamento de Desarrollo Econ髆ico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
- Impulsar y coordinar las actividades de la Fundaci髇 Vasca para la Ciencia Ikerbasque.
- Elaborar las directrices generales en la pol韙ica de investigaci髇 y desarrollo tecnol骻ico, establecer 醨eas prioritarias, definir los objetivos cient韋icos y tecnol骻icos, y elaborar planes plurianuales de investigaci髇, infraestructuras cient韋icas y desarrollo tecnol骻ico, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia al Departamento de Desarrollo Econ髆ico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
- Dise馻r los instrumentos necesarios para la correcta ejecuci髇 de los planes de investigaci髇 y desarrollo tecnol骻ico en materia de programas y proyectos de investigaci髇, selecci髇 y formaci髇 de recursos humanos y generaci髇 de infraestructuras, as como para su posterior evaluaci髇, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia al Departamento Desarrollo Econ髆ico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
- Promover medidas y acciones tendentes a facilitar la integraci髇 del sistema vasco de ciencia, tecnolog韆 e innovaci髇 en el sistema europeo de la investigaci髇, todo ello sin perjuicio de las competencias que en el 醡bito de la tecnolog韆 y la innovaci髇 corresponden a otros 髍ganos de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco.
- Promover medidas y acciones tendentes a potenciar la generaci髇 y el uso conjunto de las infraestructuras de investigaci髇 de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco y cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente.
- Dependen de la Viceconsejer韆 de Universidades e Investigaci髇 las direcciones de Pol韙ica y Coordinaci髇 Universitaria y la Direcci髇 de Investigaci髇.
Al frente de cada una de las Viceconsejer韆s habr un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jer醨quica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educaci髇, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejer韆, as como de las direcciones y dem醩 髍ganos y unidades administrativas dependientes de la misma:
- Elaborar y proponer al Consejero o Consejera pol韙icas de actuaci髇.
- Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el 醡bito de las funciones que tengan encomendadas.
- Llevar a cabo la programaci髇 de las actividades de la Viceconsejer韆, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
- Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejer韆.
- Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la pol韙ica de actuaci髇 establecida.
- Supervisar la gesti髇 de los planes de actuaci髇 y objetivos.
- Ser el 髍gano de relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as como con los 髍ganos de coordinaci髇 interdepartamental constituidos con relaci髇 a dicho 醡bito material, salvo que dicha funci髇 est atribuida a otros 髍ganos.
- Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica de la Viceconsejer韆 e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejer韆 y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Inspecci髇 y vigilancia de la actuaci髇 de los 髍ganos dependientes.
- Delegaci髇 del ejercicio de competencias en los 髍ganos dependientes, as como la resoluci髇 de conflictos entre los mismos y la avocaci髇, de conformidad con lo dispuesto en la normativa爒igente.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades dependientes
Viceconsejer韆 de Universidades e Investigaci髇
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educaci髇
罵EAS / FUNCIONES
- Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las Viceconsejer韆s del Departamento, la Viceconsejer韆 de Universidades e Investigaci髇 tiene atribuidas las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:
- Dise馻r la pol韙ica universitaria del Departamento en colaboraci髇 con los agentes involucrados.
- Articular los instrumentos que permitan armonizar y adecuar a las necesidades sociales todo el conjunto de los estudios reglados en materia de universidades en la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco, para alcanzar los objetivos previstos en su pol韙ica universitaria.
- Coordinar el desarrollo integral del sistema universitario vasco, promocionar y garantizar su calidad, e impulsar y promover el dise駉 y aprobaci髇 del Plan del Sistema Universitario y de los diferentes contratos-programa, as como su actualizaci髇.
- Coordinar las relaciones en materia universitaria entre la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco y otras Comunidades Aut髇omas, as como las relaciones de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco con el Estado.
- Planificar, analizar y proponer una pol韙ica de becas y ayudas al estudio con objeto de conseguir la igualdad de oportunidades.
- 燜omentar y ayudar a la euskaldunizaci髇 del personal de la Universidad del Pa韘 Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
- Impulsar el intercambio y la movilidad de las universidades del sistema universitario vasco con universidades del entorno vasco y for醤eo, reforzando en este 鷏timo caso las alianzas con universidades iberoamericanas.
- Fomentar el conocimiento y el uso de otras lenguas en las que se desarrolle la ense馻nza y la ciencia en las actividades acad閙icas de la universidad.
- Colaborar con Unibasq - Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitate Agentzia / Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, en las funciones que la legislaci髇 vigente le atribuye, apoyando todos aquellos aspectos que, como ente p鷅lico de derecho privado adscrito al Departamento de Educaci髇 requiera.
- Promover y fomentar la cooperaci髇 entre la universidad y la formaci髇 profesional en el 醡bito de la formaci髇 y la investigaci髇 e innovaci髇 aplicada, en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional y sin perjuicio de las competencias asignadas a esta.
- Elaborar e impulsar la Estrategia Vasca Universidad + Empresa, impulsando la formaci髇 universitaria dual, as como la formaci髇 continua asignada a las universidades.
- Coordinar, junto con la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional y la Viceconsejer韆 de Educaci髇, el desarrollo e implementaci髇 de la estrategia STEAM Euskadi.
- Coordinar, en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Educaci髇, la pol韙ica de Educaci髇 Superior dirigida a centros de ense馻nzas art韘ticas superiores en Euskadi.
- Fomentar el desarrollo cient韋ico y tecnol骻ico en beneficio del inter閟 general, estableciendo actuaciones conjuntas con el Departamento de Desarrollo Econ髆ico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y el Departamento de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a estos y otros Departamentos.
- Promover planes de sensibilizaci髇, divulgaci髇 y formaci髇 en materia de ciencia e investigaci髇 cient韋ica y tecnol骻ica en la sociedad vasca, impulsando la colaboraci髇 con el Departamento de Desarrollo Econ髆ico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y sin perjuicio de las competencias atribuidas a este y a otros Departamentos.
- Ordenar, planificar, impulsar y coordinar las actividades de los diferentes Departamentos del Gobierno en materia de investigaci髇.
- Participar en la elaboraci髇 e impulsar el desarrollo del Plan Vasco de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇 y ser 髍gano de relaci髇 con los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇, as como con los foros de encuentros interinstitucionales en materia de investigaci髇, salvo que est atribuido a otro 髍gano.
- Promover y fomentar la cooperaci髇 entre la universidad, los centros de investigaci髇, las empresas, los centros tecnol骻icos y otros agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇, en orden a optimizar los recursos en materia de investigaci髇, la transferencia del conocimiento cient韋ico a la sociedad y la captaci髇 de recursos privados para las tareas de investigaci髇, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia al Departamento de Desarrollo Econ髆ico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
- Impulsar y coordinar las actividades de la Fundaci髇 Vasca para la Ciencia Ikerbasque.
- Elaborar las directrices generales en la pol韙ica de investigaci髇 y desarrollo tecnol骻ico, establecer 醨eas prioritarias, definir los objetivos cient韋icos y tecnol骻icos, y elaborar planes plurianuales de investigaci髇, infraestructuras cient韋icas y desarrollo tecnol骻ico, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia al Departamento de Desarrollo Econ髆ico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
- Dise馻r los instrumentos necesarios para la correcta ejecuci髇 de los planes de investigaci髇 y desarrollo tecnol骻ico en materia de programas y proyectos de investigaci髇, selecci髇 y formaci髇 de recursos humanos y generaci髇 de infraestructuras, as como para su posterior evaluaci髇, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia al Departamento Desarrollo Econ髆ico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
- Promover medidas y acciones tendentes a facilitar la integraci髇 del sistema vasco de ciencia, tecnolog韆 e innovaci髇 en el sistema europeo de la investigaci髇, todo ello sin perjuicio de las competencias que en el 醡bito de la tecnolog韆 y la innovaci髇 corresponden a otros 髍ganos de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco.
- Promover medidas y acciones tendentes a potenciar la generaci髇 y el uso conjunto de las infraestructuras de investigaci髇 de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco y cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente.
- Dependen de la Viceconsejer韆 de Universidades e Investigaci髇 las direcciones de Pol韙ica y Coordinaci髇 Universitaria y la Direcci髇 de Investigaci髇.
Al frente de cada una de las Viceconsejer韆s habr un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jer醨quica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educaci髇, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejer韆, as como de las direcciones y dem醩 髍ganos y unidades administrativas dependientes de la misma:
- Elaborar y proponer al Consejero o Consejera pol韙icas de actuaci髇.
- Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el 醡bito de las funciones que tengan encomendadas.
- Llevar a cabo la programaci髇 de las actividades de la Viceconsejer韆, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
- Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejer韆.
- Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la pol韙ica de actuaci髇 establecida.
- Supervisar la gesti髇 de los planes de actuaci髇 y objetivos.
- Ser el 髍gano de relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as como con los 髍ganos de coordinaci髇 interdepartamental constituidos con relaci髇 a dicho 醡bito material, salvo que dicha funci髇 est atribuida a otros 髍ganos.
- Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica de la Viceconsejer韆 e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejer韆 y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Inspecci髇 y vigilancia de la actuaci髇 de los 髍ganos dependientes.
- Delegaci髇 del ejercicio de competencias en los 髍ganos dependientes, as como la resoluci髇 de conflictos entre los mismos y la avocaci髇, de conformidad con lo dispuesto en la normativa爒igente.