Viceconsejería de Turismo y Comercio
- Titular: Jakes Aguirrezabal Iribar
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Turismo, Comercio y Consumo
ORGANIGRAMA
Viceconsejería de Turismo y Comercio | Jakes Aguirrezabal Iribar | |
Dirección de Turismo y Hostelería | Clara Navas Romano | |
Dirección de Comercio | Izaskun Gomez Cermeño |
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 4.– Viceconsejería de Turismo y Comercio.
La Viceconsejera o al Viceconsejero de Turismo y Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o consejero, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:
- Turismo.
- Comercio.
Corresponde a la Viceconsejería de Turismo y Comercio el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Representar al departamento por delegación de su titular.
- Definir las políticas de gestión asignadas a sus áreas de actuación, desarrollar los objetivos estratégicos y analizar el impacto social y los ajustes y desarrollos precisos en los objetivos.
- Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de las mismas.
- Elaborar y proponer a la consejera o consejero del departamento políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
- Proponer la organización operativa de la viceconsejería en direcciones y unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
- Dictar instrucciones y órdenes de servicio dirigidas a los órganos y unidades dependientes de la viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento.
- Coordinar las actuaciones de su viceconsejería en relación con otras viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
- Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las personas titulares de las Direcciones dependientes de su viceconsejería.
- Suscribir acuerdos o convenios con empresas, entidades y organizaciones cuando la competencia no se haya atribuido a otro órgano.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de las sanciones por infracciones muy graves.
- Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
- Ejercer las funciones de tutela de la sociedad pública Basquetour – Turismoaren Euskal Agentzia – Agencia Vasca de Turismo, S.A.
- La potestad de tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
- La promoción y seguimiento de certámenes y ferias comerciales.
- El estudio y supervisión de los proyectos de disposiciones normativas, o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
- Dirigir los precios autorizados y comunicados a través de la Comisión de Precios de Euskadi.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del departamento y promover el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, para garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, conforme con el acuerdo aprobado por Consejo de Gobierno el 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
- Resolver los expedientes de concesión de subvenciones, en los supuestos en los que la tramitación y gestión se lleve a cabo por un órgano o entidad jerárquicamente dependiente.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las viceconsejerías.
- Conceder las subvenciones nominativas recogidas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco de sus áreas de actuación.
De la Viceconsejería de Turismo y Comercio dependen jerárquicamente la Dirección de Turismo y Hostelería y la Dirección de Comercio.
CARGOS
Cargos históricos
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Turismo, Comercio y ConsumoLegislatura XIII
Entidades dependientes
Viceconsejería de Turismo y Comercio
- Titular: Jakes Aguirrezabal Iribar
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Turismo, Comercio y Consumo
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 4.– Viceconsejería de Turismo y Comercio.
La Viceconsejera o al Viceconsejero de Turismo y Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o consejero, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:
- Turismo.
- Comercio.
Corresponde a la Viceconsejería de Turismo y Comercio el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Representar al departamento por delegación de su titular.
- Definir las políticas de gestión asignadas a sus áreas de actuación, desarrollar los objetivos estratégicos y analizar el impacto social y los ajustes y desarrollos precisos en los objetivos.
- Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de las mismas.
- Elaborar y proponer a la consejera o consejero del departamento políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
- Proponer la organización operativa de la viceconsejería en direcciones y unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
- Dictar instrucciones y órdenes de servicio dirigidas a los órganos y unidades dependientes de la viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento.
- Coordinar las actuaciones de su viceconsejería en relación con otras viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
- Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las personas titulares de las Direcciones dependientes de su viceconsejería.
- Suscribir acuerdos o convenios con empresas, entidades y organizaciones cuando la competencia no se haya atribuido a otro órgano.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de las sanciones por infracciones muy graves.
- Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
- Ejercer las funciones de tutela de la sociedad pública Basquetour – Turismoaren Euskal Agentzia – Agencia Vasca de Turismo, S.A.
- La potestad de tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
- La promoción y seguimiento de certámenes y ferias comerciales.
- El estudio y supervisión de los proyectos de disposiciones normativas, o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
- Dirigir los precios autorizados y comunicados a través de la Comisión de Precios de Euskadi.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del departamento y promover el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, para garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, conforme con el acuerdo aprobado por Consejo de Gobierno el 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
- Resolver los expedientes de concesión de subvenciones, en los supuestos en los que la tramitación y gestión se lleve a cabo por un órgano o entidad jerárquicamente dependiente.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las viceconsejerías.
- Conceder las subvenciones nominativas recogidas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco de sus áreas de actuación.
De la Viceconsejería de Turismo y Comercio dependen jerárquicamente la Dirección de Turismo y Hostelería y la Dirección de Comercio.
CARGOS
Cargos históricos
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Turismo, Comercio y ConsumoLegislatura XIII