Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo
ORGANIGRAMA
Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social | Elena Pérez Barredo | |
Dirección de Trabajo y Seguridad Social | Angel Lapuente Montoro | |
Dirección Economía Social | Jokin Diaz Arsuaga |
ÁREAS / FUNCIONES
Corresponde a la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, además de las funciones de carácter general, las siguientes competencias:
- Prestar asistencia técnica al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas, así como cuántas le atribuye el ordenamiento jurídico y aquellas que estén directamente relacionadas con las anteriores.
- Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de trabajo y colaborar en su desarrollo.
- Impulsar y apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.
- Impulsar una cultura empresarial basada en la concertación y la participación de los trabajadores y trabajadoras en el seno de las empresas.
- Fomentar la mejora y la modernización de la organización del trabajo con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.
- Colaborar con el Departamento competente en materia de desarrollo económico, desarrollando fórmulas de coordinación y colaboración para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la economía del País Vasco.
- Defender el Modelo Vasco de Relaciones Laborales.
- Impulsar la actividad y la participación en los diversos foros de Diálogo Social.
- Imponer sanciones por infracciones muy graves en materia de cooperativas, de conformidad con el artículo 160.6.b) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Directoras o los Directores de su Viceconsejería.
- Promover y coordinar las actuaciones en materia de economía social, solidaria y cooperativismo.
- Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.
- Ostentar la dirección y coordinación superior y velar por el funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Funciones de carácter general para todas las Viceconsejerías del Departamento
A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- Definir las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de las direcciones.
- Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, enfunción de la estrategia del Gobierno.
- Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
- Representar al Departamento por delegación de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares,instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades dependientes
Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo
ÁREAS / FUNCIONES
Corresponde a la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, además de las funciones de carácter general, las siguientes competencias:
- Prestar asistencia técnica al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas, así como cuántas le atribuye el ordenamiento jurídico y aquellas que estén directamente relacionadas con las anteriores.
- Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de trabajo y colaborar en su desarrollo.
- Impulsar y apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.
- Impulsar una cultura empresarial basada en la concertación y la participación de los trabajadores y trabajadoras en el seno de las empresas.
- Fomentar la mejora y la modernización de la organización del trabajo con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.
- Colaborar con el Departamento competente en materia de desarrollo económico, desarrollando fórmulas de coordinación y colaboración para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la economía del País Vasco.
- Defender el Modelo Vasco de Relaciones Laborales.
- Impulsar la actividad y la participación en los diversos foros de Diálogo Social.
- Imponer sanciones por infracciones muy graves en materia de cooperativas, de conformidad con el artículo 160.6.b) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Directoras o los Directores de su Viceconsejería.
- Promover y coordinar las actuaciones en materia de economía social, solidaria y cooperativismo.
- Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.
- Ostentar la dirección y coordinación superior y velar por el funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Funciones de carácter general para todas las Viceconsejerías del Departamento
A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- Definir las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de las direcciones.
- Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, enfunción de la estrategia del Gobierno.
- Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
- Representar al Departamento por delegación de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares,instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.