Direcci髇 de Trabajo y Seguridad Social
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo > Viceconsejer韆 de Trabajo y Seguridad Social
罵EAS / FUNCIONES
- A la Direcci髇 de Trabajo y Seguridad Social le corresponde, adem醩 de las funciones de car醕ter general, en calidad de autoridad laboral, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Ejercer las competencias que en materia de ejecuci髇 de la legislaci髇 laboral le atribuye la legislaci髇 vigente.
- Dirigir, coordinar y supervisar las Delegaciones Territoriales. Le corresponder, asimismo, resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las y/o los Delegados Territoriales, en las 醨eas cuya competencia le corresponda.
- Dirigir, coordinar y supervisar la actuaci髇 y funcionamiento de la Inspecci髇 de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco y establecer los planes y programas de la actuaci髇 inspectora. Le corresponde, asimismo, la elaboraci髇 de las memorias e informes relativos a la actuaci髇 de la Inspecci髇 de Trabajo.
- Conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jur韉ico en esta materia.
- Imponer, a iniciativa de la Inspecci髇 de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones administrativas en el orden social calificadas como muy graves, excepto las correspondientes a infracciones en materia de Seguridad Social.
- Analizar, tramitar y resolver en los casos que proceda, los procedimientos de despido colectivo y de suspensi髇 de contratos y reducci髇 de jornada, en los t閞minos previstos en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en m醩 de un Territorio Hist髍ico, as como emitir el informe a que se refiere el art韈ulo 179 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
- Tramitar y resolver las solicitudes de suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en p閞didas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaraci髇 el estado de alarma, que impliquen suspensi髇 o cancelaci髇 de actividades, cierre temporal de locales.
- Otorgar las ayudas previas a la jubilaci髇 ordinaria a trabajadores afectados por procesos de extinci髇 de las relaciones laborales fundadas en causas econ髆icas, t閏nicas, organizativas y de producci髇 derivados de los procedimientos de expedientes de despido colectivo de competencia de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco.
- Elaborar y tramitar el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
- Dirigir y gestionar el Registro telem醫ico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Pa韘 Vasco / Euskadiko Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboen Erregistroa, en los t閞minos previstos en el Decreto que lo regula y dem醩 normativa vigente.
- Resolver y tramitar los expedientes de extensi髇 y adhesi髇 de Convenios Colectivos de Trabajo.
- Tramitar la propuesta de medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, con ocasi髇 del ejercicio del derecho de huelga.
- Ejercer las funciones de mediaci髇, arbitraje y conciliaci髇 atribuidas por el ordenamiento jur韉ico vigente a la autoridad laboral en el 醡bito de la Comunidad Aut髇oma, sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.
- Dirigir la Oficina P鷅lica correspondiente al Dep髎ito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de 醡bito de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco, as como la direcci髇 y coordinaci髇 de las oficinas p鷅licas de las delegaciones territoriales.
- Dirigir la Oficina P鷅lica de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.
- Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad laboral en materia de Seguridad y Salud Laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
- Dirigir y gestionar el Registro para la Tramitaci髇 Telem醫ica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Dirigir y gestionar el Registro de Delegadas y Delegados de Prevenci髇 de Riesgos Laborales.
- Acreditar a las entidades especializadas para actuar como servicios de prevenci髇 ajenos a las empresas, as como a las personas o entidades especializadas para desarrollar actividades de auditoria del sistema de prevenci髇, y resolver los expedientes de modificaci髇 y suspensi髇 de las citadas acreditaciones.
- Dirigir y gestionar el Registro de los Servicios de Prevenci髇 Ajenos y Auditorias.
- Dirigir y gestionar el Registro de empresa sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevenci髇 de riesgos laborales.
- Dirigir el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcci髇 de la Comunidad.
- Dirigir y gestionar el Registro de las Empresas de Trabajo Temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Hist髍icos de la Comunidad Aut髇oma Vasca, conceder autorizaci髇 administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la autoridad laboral.
- Prestar asistencia t閏nica a empresas y a trabajadores y trabajadoras, entidades y organismos dentro del ejercicio de las funciones de la autoridad laboral.
- Promover la cualificaci髇 de los recursos humanos de los agentes sociales a trav閟 del fomento de planes formativos que potencien la contribuci髇 de los mismos al desarrollo econ髆ico y bienestar de la sociedad.
- Informar, asistir y colaborar con otros 髍ganos de las Administraciones p鷅licas respecto a la aplicaci髇 de normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones p鷅licas.
- La Subdirecci髇 de la Inspecci髇 de Trabajo, bajo la dependencia org醤ica, funcional y jer醨quica de la Directora o el Director de Trabajo y Seguridad Social, ejercer la direcci髇 t閏nica y de car醕ter administrativo de las Inspecciones Territoriales.
Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento
A Las Directoras y los Directores tendr醤 dependencia directa y jer醨quica de la persona titular de la Viceconsejer韆 correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicaci髇, que la tendr醤 de la Consejera o del Consejero, correspondi閚doles, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
- Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
- Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe t閏nico-jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
- Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
- Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable, salvo atribuci髇 expresa a otro 髍gano.
- Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
- 燣as que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades dependientes
Direcci髇 de Trabajo y Seguridad Social
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo > Viceconsejer韆 de Trabajo y Seguridad Social
罵EAS / FUNCIONES
- A la Direcci髇 de Trabajo y Seguridad Social le corresponde, adem醩 de las funciones de car醕ter general, en calidad de autoridad laboral, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Ejercer las competencias que en materia de ejecuci髇 de la legislaci髇 laboral le atribuye la legislaci髇 vigente.
- Dirigir, coordinar y supervisar las Delegaciones Territoriales. Le corresponder, asimismo, resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las y/o los Delegados Territoriales, en las 醨eas cuya competencia le corresponda.
- Dirigir, coordinar y supervisar la actuaci髇 y funcionamiento de la Inspecci髇 de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco y establecer los planes y programas de la actuaci髇 inspectora. Le corresponde, asimismo, la elaboraci髇 de las memorias e informes relativos a la actuaci髇 de la Inspecci髇 de Trabajo.
- Conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jur韉ico en esta materia.
- Imponer, a iniciativa de la Inspecci髇 de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones administrativas en el orden social calificadas como muy graves, excepto las correspondientes a infracciones en materia de Seguridad Social.
- Analizar, tramitar y resolver en los casos que proceda, los procedimientos de despido colectivo y de suspensi髇 de contratos y reducci髇 de jornada, en los t閞minos previstos en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en m醩 de un Territorio Hist髍ico, as como emitir el informe a que se refiere el art韈ulo 179 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
- Tramitar y resolver las solicitudes de suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en p閞didas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaraci髇 el estado de alarma, que impliquen suspensi髇 o cancelaci髇 de actividades, cierre temporal de locales.
- Otorgar las ayudas previas a la jubilaci髇 ordinaria a trabajadores afectados por procesos de extinci髇 de las relaciones laborales fundadas en causas econ髆icas, t閏nicas, organizativas y de producci髇 derivados de los procedimientos de expedientes de despido colectivo de competencia de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco.
- Elaborar y tramitar el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
- Dirigir y gestionar el Registro telem醫ico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Pa韘 Vasco / Euskadiko Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboen Erregistroa, en los t閞minos previstos en el Decreto que lo regula y dem醩 normativa vigente.
- Resolver y tramitar los expedientes de extensi髇 y adhesi髇 de Convenios Colectivos de Trabajo.
- Tramitar la propuesta de medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, con ocasi髇 del ejercicio del derecho de huelga.
- Ejercer las funciones de mediaci髇, arbitraje y conciliaci髇 atribuidas por el ordenamiento jur韉ico vigente a la autoridad laboral en el 醡bito de la Comunidad Aut髇oma, sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.
- Dirigir la Oficina P鷅lica correspondiente al Dep髎ito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de 醡bito de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco, as como la direcci髇 y coordinaci髇 de las oficinas p鷅licas de las delegaciones territoriales.
- Dirigir la Oficina P鷅lica de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.
- Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad laboral en materia de Seguridad y Salud Laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
- Dirigir y gestionar el Registro para la Tramitaci髇 Telem醫ica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Dirigir y gestionar el Registro de Delegadas y Delegados de Prevenci髇 de Riesgos Laborales.
- Acreditar a las entidades especializadas para actuar como servicios de prevenci髇 ajenos a las empresas, as como a las personas o entidades especializadas para desarrollar actividades de auditoria del sistema de prevenci髇, y resolver los expedientes de modificaci髇 y suspensi髇 de las citadas acreditaciones.
- Dirigir y gestionar el Registro de los Servicios de Prevenci髇 Ajenos y Auditorias.
- Dirigir y gestionar el Registro de empresa sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevenci髇 de riesgos laborales.
- Dirigir el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcci髇 de la Comunidad.
- Dirigir y gestionar el Registro de las Empresas de Trabajo Temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Hist髍icos de la Comunidad Aut髇oma Vasca, conceder autorizaci髇 administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la autoridad laboral.
- Prestar asistencia t閏nica a empresas y a trabajadores y trabajadoras, entidades y organismos dentro del ejercicio de las funciones de la autoridad laboral.
- Promover la cualificaci髇 de los recursos humanos de los agentes sociales a trav閟 del fomento de planes formativos que potencien la contribuci髇 de los mismos al desarrollo econ髆ico y bienestar de la sociedad.
- Informar, asistir y colaborar con otros 髍ganos de las Administraciones p鷅licas respecto a la aplicaci髇 de normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones p鷅licas.
- La Subdirecci髇 de la Inspecci髇 de Trabajo, bajo la dependencia org醤ica, funcional y jer醨quica de la Directora o el Director de Trabajo y Seguridad Social, ejercer la direcci髇 t閏nica y de car醕ter administrativo de las Inspecciones Territoriales.
Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento
A Las Directoras y los Directores tendr醤 dependencia directa y jer醨quica de la persona titular de la Viceconsejer韆 correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicaci髇, que la tendr醤 de la Consejera o del Consejero, correspondi閚doles, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
- Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
- Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe t閏nico-jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
- Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
- Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable, salvo atribuci髇 expresa a otro 髍gano.
- Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
- 燣as que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.