Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Viceconsejer韆 de Trabajo y Seguridad Social
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo
ORGANIGRAMA
Viceconsejer韆 de Trabajo y Seguridad Social | Elena P閞ez Barredo | |
Direcci髇 de Trabajo y Seguridad Social | Angel Lapuente Montoro | |
Direcci髇 Econom韆 Social | Jokin Diaz Arsuaga |
罵EAS / FUNCIONES
Corresponde a la Viceconsejer韆 de Trabajo y Seguridad Social, adem醩 de las funciones de car醕ter general, las siguientes competencias:
- Prestar asistencia t閏nica al Consejero o Consejera en el 醡bito de las funciones que tenga encomendadas, as como cu醤tas le atribuye el ordenamiento jur韉ico y aquellas que est閚 directamente relacionadas con las anteriores.
- Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de trabajo y colaborar en su desarrollo.
- Impulsar y apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.
- Impulsar una cultura empresarial basada en la concertaci髇 y la participaci髇 de los trabajadores y trabajadoras en el seno de las empresas.
- Fomentar la mejora y la modernizaci髇 de la organizaci髇 del trabajo con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.
- Colaborar con el Departamento competente en materia de desarrollo econ髆ico, desarrollando f髍mulas de coordinaci髇 y colaboraci髇 para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la econom韆 del Pa韘 Vasco.
- Defender el Modelo Vasco de Relaciones Laborales.
- Impulsar la actividad y la participaci髇 en los diversos foros de Di醠ogo Social.
- Imponer sanciones por infracciones muy graves en materia de cooperativas, de conformidad con el art韈ulo 160.6.b) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Directoras o los Directores de su Viceconsejer韆.
- Promover y coordinar las actuaciones en materia de econom韆 social, solidaria y cooperativismo.
- Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.
- Ostentar la direcci髇 y coordinaci髇 superior y velar por el funcionamiento de la Inspecci髇 de Trabajo y Seguridad Social en el 醡bito de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
Funciones de car醕ter general para todas las Viceconsejer韆s del Departamento
A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jer醨quica de la Consejera o el Consejero, con car醕ter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- Definir las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica de la Viceconsejer韆 para cada una de las direcciones.
- Desarrollar los objetivos estrat間icos asignados a la Viceconsejer韆 por el Departamento, enfunci髇 de la estrategia del Gobierno.
- Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejer韆.
- Representar al Departamento por delegaci髇 de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los 髍ganos y actividades de la Viceconsejer韆 y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares,instrucciones y 髍denes de servicio sobre la organizaci髇 y funcionamiento de los servicios y 髍ganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero pol韙icas de actuaci髇 y proyectos de disposiciones, as como la asistencia t閏nica en el 醡bito de las funciones que tenga encomendadas.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejer韆, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboraci髇 del Anteproyecto de Presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejer韆.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los 髍ganos que dependan de la Viceconsejer韆.
- Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable, salvo atribuci髇 expresa a otro 髍gano.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente y las que tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
- Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades dependientes
Viceconsejer韆 de Trabajo y Seguridad Social
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo
罵EAS / FUNCIONES
Corresponde a la Viceconsejer韆 de Trabajo y Seguridad Social, adem醩 de las funciones de car醕ter general, las siguientes competencias:
- Prestar asistencia t閏nica al Consejero o Consejera en el 醡bito de las funciones que tenga encomendadas, as como cu醤tas le atribuye el ordenamiento jur韉ico y aquellas que est閚 directamente relacionadas con las anteriores.
- Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de trabajo y colaborar en su desarrollo.
- Impulsar y apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.
- Impulsar una cultura empresarial basada en la concertaci髇 y la participaci髇 de los trabajadores y trabajadoras en el seno de las empresas.
- Fomentar la mejora y la modernizaci髇 de la organizaci髇 del trabajo con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.
- Colaborar con el Departamento competente en materia de desarrollo econ髆ico, desarrollando f髍mulas de coordinaci髇 y colaboraci髇 para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la econom韆 del Pa韘 Vasco.
- Defender el Modelo Vasco de Relaciones Laborales.
- Impulsar la actividad y la participaci髇 en los diversos foros de Di醠ogo Social.
- Imponer sanciones por infracciones muy graves en materia de cooperativas, de conformidad con el art韈ulo 160.6.b) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Directoras o los Directores de su Viceconsejer韆.
- Promover y coordinar las actuaciones en materia de econom韆 social, solidaria y cooperativismo.
- Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.
- Ostentar la direcci髇 y coordinaci髇 superior y velar por el funcionamiento de la Inspecci髇 de Trabajo y Seguridad Social en el 醡bito de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
Funciones de car醕ter general para todas las Viceconsejer韆s del Departamento
A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jer醨quica de la Consejera o el Consejero, con car醕ter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- Definir las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica de la Viceconsejer韆 para cada una de las direcciones.
- Desarrollar los objetivos estrat間icos asignados a la Viceconsejer韆 por el Departamento, enfunci髇 de la estrategia del Gobierno.
- Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejer韆.
- Representar al Departamento por delegaci髇 de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los 髍ganos y actividades de la Viceconsejer韆 y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares,instrucciones y 髍denes de servicio sobre la organizaci髇 y funcionamiento de los servicios y 髍ganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero pol韙icas de actuaci髇 y proyectos de disposiciones, as como la asistencia t閏nica en el 醡bito de las funciones que tenga encomendadas.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejer韆, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboraci髇 del Anteproyecto de Presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejer韆.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los 髍ganos que dependan de la Viceconsejer韆.
- Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable, salvo atribuci髇 expresa a otro 髍gano.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente y las que tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
- Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.