Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030

Direcci髇 Econom韆 Social

罵EAS / FUNCIONES

A la Direcci髇 de Econom韆 Social le corresponde, adem醩 de las funciones de car醕ter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Fomentar y promocionar la Econom韆 Social.
  2. Ejercer la funci髇 inspectora en relaci髇 con el cumplimiento de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi e imponer sanciones por infracciones leves y graves en materia de cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 160.6.a) de la citada Ley.
  3. Dirigir y gestionar el Registro de Cooperativas de Euskadi en los t閞minos del Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organizaci髇 y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.
  4. Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y resolver su calificaci髇 o descalificaci髇. Asimismo, impulsar el desarrollo de esta Ley.
  5. Autorizar a las Sociedades Laborales para exceder los l韒ites establecidos legalmente sobre el n鷐ero de horas/a駉 trabajadas por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socias.
  6. Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resoluci髇 de expedientes de autorizaci髇 para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros as como la autorizaci髇 para superar el n鷐ero de horas/a駉 realizadas por trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los art韈ulos 5.2 y 103.4 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
  7. Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resoluci髇 de expedientes de declaraci髇 de utilidad p鷅lica de las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las Sociedades Cooperativas de utilidad p鷅lica.
  8. Calificar cooperativas de 玦niciativa social, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las Cooperativas de Iniciativa Social y fomentar la integraci髇 social.
  9. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las 醨eas cuya competencia le corresponda.
  10. Impulsar la participaci髇 de los trabajadores y las trabajadoras en las empresas.
  11. Dirigir y gestionar el Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Aut髇omo en la Comunidad contemplado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Aut髇omo.
  12. Fomento y promoci髇 de la Responsabilidad Social Empresarial.
  13. Desarrollo y ejecuci髇 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Econom韆 Social, en el 醡bito de las competencias del Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco, en coordinaci髇 con el Estado.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

A Las Directoras y los Directores tendr醤 dependencia directa y jer醨quica de la persona titular de la Viceconsejer韆 correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicaci髇, que la tendr醤 de la Consejera o del Consejero, correspondi閚doles, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe t閏nico-jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable, salvo atribuci髇 expresa a otro 髍gano.
  11. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  12. 燣as que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  13. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Jokin Diaz Arsuaga
(10/09/2020 - 26/06/2024) Director de Econom韆 Social

ENTIDADES RELACIONADAS

Direcci髇 Econom韆 Social

罵EAS / FUNCIONES

A la Direcci髇 de Econom韆 Social le corresponde, adem醩 de las funciones de car醕ter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Fomentar y promocionar la Econom韆 Social.
  2. Ejercer la funci髇 inspectora en relaci髇 con el cumplimiento de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi e imponer sanciones por infracciones leves y graves en materia de cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 160.6.a) de la citada Ley.
  3. Dirigir y gestionar el Registro de Cooperativas de Euskadi en los t閞minos del Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organizaci髇 y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.
  4. Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y resolver su calificaci髇 o descalificaci髇. Asimismo, impulsar el desarrollo de esta Ley.
  5. Autorizar a las Sociedades Laborales para exceder los l韒ites establecidos legalmente sobre el n鷐ero de horas/a駉 trabajadas por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socias.
  6. Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resoluci髇 de expedientes de autorizaci髇 para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros as como la autorizaci髇 para superar el n鷐ero de horas/a駉 realizadas por trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los art韈ulos 5.2 y 103.4 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
  7. Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resoluci髇 de expedientes de declaraci髇 de utilidad p鷅lica de las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las Sociedades Cooperativas de utilidad p鷅lica.
  8. Calificar cooperativas de 玦niciativa social, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las Cooperativas de Iniciativa Social y fomentar la integraci髇 social.
  9. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las 醨eas cuya competencia le corresponda.
  10. Impulsar la participaci髇 de los trabajadores y las trabajadoras en las empresas.
  11. Dirigir y gestionar el Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Aut髇omo en la Comunidad contemplado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Aut髇omo.
  12. Fomento y promoci髇 de la Responsabilidad Social Empresarial.
  13. Desarrollo y ejecuci髇 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Econom韆 Social, en el 醡bito de las competencias del Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco, en coordinaci髇 con el Estado.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

A Las Directoras y los Directores tendr醤 dependencia directa y jer醨quica de la persona titular de la Viceconsejer韆 correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicaci髇, que la tendr醤 de la Consejera o del Consejero, correspondi閚doles, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe t閏nico-jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable, salvo atribuci髇 expresa a otro 髍gano.
  11. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  12. 燣as que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  13. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
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(10/09/2020 - 26/06/2024) Director de Econom韆 Social

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