Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Dirección Economía Social
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social
ÁREAS / FUNCIONES
A la Dirección de Economía Social le corresponde, además de las funciones de carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Fomentar y promocionar la Economía Social.
- Ejercer la función inspectora en relación con el cumplimiento de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi e imponer sanciones por infracciones leves y graves en materia de cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.6.a) de la citada Ley.
- Dirigir y gestionar el Registro de Cooperativas de Euskadi en los términos del Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.
- Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y resolver su calificación o descalificación. Asimismo, impulsará el desarrollo de esta Ley.
- Autorizar a las Sociedades Laborales para exceder los límites establecidos legalmente sobre el número de horas/año trabajadas por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socias.
- Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolución de expedientes de autorización para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros así como la autorización para superar el número de horas/año realizadas por trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artículos 5.2 y 103.4 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
- Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolución de expedientes de declaración de utilidad pública de las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las Sociedades Cooperativas de utilidad pública.
- Calificar cooperativas de «iniciativa social», de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las Cooperativas de Iniciativa Social y fomentar la integración social.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.
- Impulsar la participación de los trabajadores y las trabajadoras en las empresas.
- Dirigir y gestionar el Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo en la Comunidad contemplado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
- Fomento y promoción de la Responsabilidad Social Empresarial.
- Desarrollo y ejecución de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en el ámbito de las competencias del Comunidad Autónoma del País Vasco, en coordinación con el Estado.
Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento
A Las Directoras y los Directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la Consejera o del Consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegación de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
- Las funciones asignadas al Departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
CARGOS
Dirección Economía Social
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social
ÁREAS / FUNCIONES
A la Dirección de Economía Social le corresponde, además de las funciones de carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Fomentar y promocionar la Economía Social.
- Ejercer la función inspectora en relación con el cumplimiento de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi e imponer sanciones por infracciones leves y graves en materia de cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.6.a) de la citada Ley.
- Dirigir y gestionar el Registro de Cooperativas de Euskadi en los términos del Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.
- Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y resolver su calificación o descalificación. Asimismo, impulsará el desarrollo de esta Ley.
- Autorizar a las Sociedades Laborales para exceder los límites establecidos legalmente sobre el número de horas/año trabajadas por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socias.
- Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolución de expedientes de autorización para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros así como la autorización para superar el número de horas/año realizadas por trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artículos 5.2 y 103.4 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
- Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolución de expedientes de declaración de utilidad pública de las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las Sociedades Cooperativas de utilidad pública.
- Calificar cooperativas de «iniciativa social», de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las Cooperativas de Iniciativa Social y fomentar la integración social.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.
- Impulsar la participación de los trabajadores y las trabajadoras en las empresas.
- Dirigir y gestionar el Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo en la Comunidad contemplado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
- Fomento y promoción de la Responsabilidad Social Empresarial.
- Desarrollo y ejecución de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en el ámbito de las competencias del Comunidad Autónoma del País Vasco, en coordinación con el Estado.
Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento
A Las Directoras y los Directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la Consejera o del Consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegación de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
- Las funciones asignadas al Departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.