Viceconsejer韆 de Seguridad
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Seguridad
ORGANIGRAMA
罵EAS / FUNCIONES
- Corresponde a la Viceconsejer韆 de Seguridad el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Seguridad en el 醡bito de:
- la seguridad de las personas, bienes y seguridad ciudadana
- la coordinaci髇 de polic韆s locales
- seguridad privada
- protecci髇 civil y emergencias
- meteorolog韆
- tr醘ico y seguridad vial
- el r間imen de los juegos de azar y de los espect醕ulos y actividades recreativas
- Respecto a la Ertzaintza, corresponde al titular de la Viceconsejer韆 de Seguridad, bajo la superior direcci髇 del Consejero:
- El mando directo de la Ertzaintza y la direcci髇, inspecci髇 y coordinaci髇 de las unidades y servicios policiales de la misma.
- Planificar y evaluar la organizaci髇 general de la Ertzaintza, elaborar su plantilla y determinar las necesidades de personal, en orden a instrumentar los procesos de selecci髇 y formaci髇.
- Dictar instrucciones relativas al desempe駉 del servicio p鷅lico policial por los miembros de la Ertzaintza.
- Convocar y resolver la provisi髇 de puestos del personal de la Ertzaintza cuyo sistema de provisi髇 sea la libre designaci髇, tanto si se realiza mediante dicho sistema o por medio de comisi髇 de servicios. Igualmente, revocar dichos nombramientos.
- Conceder medallas al m閞ito policial con distintivo verde o blanco.
- Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal de la Ertzaintza en los t閞minos previstos en la regulaci髇 del r間imen disciplinario de los cuerpos de la Polic韆 del Pa韘 Vasco.
- Promover la cooperaci髇 con otras autoridades e instituciones responsables en materia de seguridad y determinar por parte de la Comunidad Aut髇oma los criterios generales de coordinaci髇 con otros cuerpos policiales y organismos oficiales de cooperaci髇 internacional.
- Como autoridad de seguridad p鷅lica le corresponde:
- Elaborar el Plan General de Seguridad P鷅lica de Euskadi.
- Autorizar los convenios de colaboraci髇 entre municipios previstos en el art韈ulo 48 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenaci髇 del Sistema de Seguridad P鷅lica de Euskadi, as como la asociaci髇 de municipios para la prestaci髇 del servicio policial.
- Planificar y coordinar la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial inter閟, proponiendo la adopci髇 de medidas.
- Resolver el establecimiento de medidas de protecci髇 y seguridad en edificios e instalaciones p鷅licas pertenecientes a las instituciones comunes de la Comunidad Aut髇oma, y proponer y acordar la implantaci髇 de medidas de seguridad en 髍ganos u organismos p鷅licos, previo acuerdo con la entidad de los que dependan.
- Cuando resulte de inter閟 p鷅lico planificar y coordinar la prestaci髇 de servicios de protecci髇 a personas o entidades objeto de amenazas o persecuci髇, a trav閟 del servicio p鷅lico policial o de servicios privados de seguridad contratados al efecto, impartiendo las instrucciones que fueran necesarias.
- Ejercer las competencias de la Comunidad Aut髇oma previstas en la Ley Org醤ica de protecci髇 de la Seguridad Ciudadana, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, no encomendadas expresamente a otros 髍ganos.
- Autorizar la instalaci髇 de videoc醡aras por la Polic韆 del Pa韘 Vasco en los casos previstos en el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el r間imen de autorizaci髇 y utilizaci髇 de videoc醡aras por la Polic韆 del Pa韘 Vasco en lugares p鷅licos.
- En materia de seguridad privada, establecer mecanismos y procedimientos de colaboraci髇 entre la Ertzaintza y el sector de la seguridad privada; distinguir las actuaciones notables con menciones honor韋icas, as como imponer sanciones por infracciones muy graves a la legislaci髇 de seguridad privada no atribuidas a otros 髍ganos.
- La superior direcci髇 y responsabilidad del Centro de Elaboraci髇 de Datos de la Polic韆 de Euskadi (CEDPE), as como la figura del responsable de los ficheros y actividades de tratamientos de datos que albergue.
- En el 醡bito de la protecci髇 civil y emergencias le corresponde realizar las funciones que respecto a su gesti髇 y al ejercicio de la potestad sancionadora le reserva el ordenamiento jur韉ico sectorial.
- En el 醡bito de la aplicaci髇 de las normas correspondientes a los juegos de azar y a los espect醕ulos y actividades recreativas, le corresponde ejercer la potestad sancionadora cuando as se lo reserve el correspondiente ordenamiento jur韉ico sectorial. Igualmente, le corresponde sancionar por infracciones muy graves a la legislaci髇 estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte cuando se trate de multas de hasta 360.000 euros, de sanciones de inhabilitaci髇 para organizar espect醕ulos deportivos o de clausura temporal de recinto deportivo de hasta un a駉, y de prohibici髇 de acceso a recinto deportivo de hasta tres a駉s.
Funciones de car醕ter general para todas las Viceconsejer韆s del Departamento
Al frente de cada una de las Viceconsejer韆s habr un Viceconsejero o Viceconsejera, bajo la dependencia directa y jer醨quica del Consejero del Departamento. Corresponde a sus titulares:
- Definir las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica de la Viceconsejer韆 para cada una de sus Direcciones.
- Desarrollar los objetivos estrat間icos asignados a la Viceconsejer韆 por el Departamento, en funci髇 de la estrategia del Gobierno.
- Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejer韆.
- Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejer韆, as como de las direcciones y dem醩 髍ganos y unidades administrativas dependientes de la misma.
- Elaborar propuestas de pol韙icas de actuaci髇 y asistencia t閏nica al Consejero, en el 醡bito de las funciones que tenga encomendadas.
- Mantener las relaciones con los 髍ganos del Estado, Comunidades Aut髇omas, Diputaciones Forales y entes locales competentes, en raz髇 de la materia.
- Ser el 髍gano de relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as como con los 髍ganos de coordinaci髇 interdepartamental constituidos con relaci髇 a dicho 醡bito material.
- Proponer la organizaci髇 operativa de la Viceconsejer韆 en Direcciones y Unidades Administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
- Colaborar con las dem醩 Viceconsejer韆s, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuaci髇 pol韙ica y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acci髇 coordinadora general del Gobierno.
- Realizar estudios e informes, y su an醠isis, en su 醡bito competencial.
- La resoluci髇 de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica en su 醨ea de actuaci髇 e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente y las que tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras.
CARGOS
Rodrigo Gartzia Azurmendi
(21/12/2021 - 26/06/2024) Viceconsejero de Seguridad
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades dependientes
Viceconsejer韆 de Seguridad
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Seguridad
Organigrama
羠eas / Funciones
Datos de contacto
Cargos
Entidades relacionadas
ORGANIGRAMA
罵EAS / FUNCIONES
- Corresponde a la Viceconsejer韆 de Seguridad el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Seguridad en el 醡bito de:
- la seguridad de las personas, bienes y seguridad ciudadana
- la coordinaci髇 de polic韆s locales
- seguridad privada
- protecci髇 civil y emergencias
- meteorolog韆
- tr醘ico y seguridad vial
- el r間imen de los juegos de azar y de los espect醕ulos y actividades recreativas
- Respecto a la Ertzaintza, corresponde al titular de la Viceconsejer韆 de Seguridad, bajo la superior direcci髇 del Consejero:
- El mando directo de la Ertzaintza y la direcci髇, inspecci髇 y coordinaci髇 de las unidades y servicios policiales de la misma.
- Planificar y evaluar la organizaci髇 general de la Ertzaintza, elaborar su plantilla y determinar las necesidades de personal, en orden a instrumentar los procesos de selecci髇 y formaci髇.
- Dictar instrucciones relativas al desempe駉 del servicio p鷅lico policial por los miembros de la Ertzaintza.
- Convocar y resolver la provisi髇 de puestos del personal de la Ertzaintza cuyo sistema de provisi髇 sea la libre designaci髇, tanto si se realiza mediante dicho sistema o por medio de comisi髇 de servicios. Igualmente, revocar dichos nombramientos.
- Conceder medallas al m閞ito policial con distintivo verde o blanco.
- Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal de la Ertzaintza en los t閞minos previstos en la regulaci髇 del r間imen disciplinario de los cuerpos de la Polic韆 del Pa韘 Vasco.
- Promover la cooperaci髇 con otras autoridades e instituciones responsables en materia de seguridad y determinar por parte de la Comunidad Aut髇oma los criterios generales de coordinaci髇 con otros cuerpos policiales y organismos oficiales de cooperaci髇 internacional.
- Como autoridad de seguridad p鷅lica le corresponde:
- Elaborar el Plan General de Seguridad P鷅lica de Euskadi.
- Autorizar los convenios de colaboraci髇 entre municipios previstos en el art韈ulo 48 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenaci髇 del Sistema de Seguridad P鷅lica de Euskadi, as como la asociaci髇 de municipios para la prestaci髇 del servicio policial.
- Planificar y coordinar la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial inter閟, proponiendo la adopci髇 de medidas.
- Resolver el establecimiento de medidas de protecci髇 y seguridad en edificios e instalaciones p鷅licas pertenecientes a las instituciones comunes de la Comunidad Aut髇oma, y proponer y acordar la implantaci髇 de medidas de seguridad en 髍ganos u organismos p鷅licos, previo acuerdo con la entidad de los que dependan.
- Cuando resulte de inter閟 p鷅lico planificar y coordinar la prestaci髇 de servicios de protecci髇 a personas o entidades objeto de amenazas o persecuci髇, a trav閟 del servicio p鷅lico policial o de servicios privados de seguridad contratados al efecto, impartiendo las instrucciones que fueran necesarias.
- Ejercer las competencias de la Comunidad Aut髇oma previstas en la Ley Org醤ica de protecci髇 de la Seguridad Ciudadana, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, no encomendadas expresamente a otros 髍ganos.
- Autorizar la instalaci髇 de videoc醡aras por la Polic韆 del Pa韘 Vasco en los casos previstos en el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el r間imen de autorizaci髇 y utilizaci髇 de videoc醡aras por la Polic韆 del Pa韘 Vasco en lugares p鷅licos.
- En materia de seguridad privada, establecer mecanismos y procedimientos de colaboraci髇 entre la Ertzaintza y el sector de la seguridad privada; distinguir las actuaciones notables con menciones honor韋icas, as como imponer sanciones por infracciones muy graves a la legislaci髇 de seguridad privada no atribuidas a otros 髍ganos.
- La superior direcci髇 y responsabilidad del Centro de Elaboraci髇 de Datos de la Polic韆 de Euskadi (CEDPE), as como la figura del responsable de los ficheros y actividades de tratamientos de datos que albergue.
- En el 醡bito de la protecci髇 civil y emergencias le corresponde realizar las funciones que respecto a su gesti髇 y al ejercicio de la potestad sancionadora le reserva el ordenamiento jur韉ico sectorial.
- En el 醡bito de la aplicaci髇 de las normas correspondientes a los juegos de azar y a los espect醕ulos y actividades recreativas, le corresponde ejercer la potestad sancionadora cuando as se lo reserve el correspondiente ordenamiento jur韉ico sectorial. Igualmente, le corresponde sancionar por infracciones muy graves a la legislaci髇 estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte cuando se trate de multas de hasta 360.000 euros, de sanciones de inhabilitaci髇 para organizar espect醕ulos deportivos o de clausura temporal de recinto deportivo de hasta un a駉, y de prohibici髇 de acceso a recinto deportivo de hasta tres a駉s.
Funciones de car醕ter general para todas las Viceconsejer韆s del Departamento
Al frente de cada una de las Viceconsejer韆s habr un Viceconsejero o Viceconsejera, bajo la dependencia directa y jer醨quica del Consejero del Departamento. Corresponde a sus titulares:
- Definir las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica de la Viceconsejer韆 para cada una de sus Direcciones.
- Desarrollar los objetivos estrat間icos asignados a la Viceconsejer韆 por el Departamento, en funci髇 de la estrategia del Gobierno.
- Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejer韆.
- Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejer韆, as como de las direcciones y dem醩 髍ganos y unidades administrativas dependientes de la misma.
- Elaborar propuestas de pol韙icas de actuaci髇 y asistencia t閏nica al Consejero, en el 醡bito de las funciones que tenga encomendadas.
- Mantener las relaciones con los 髍ganos del Estado, Comunidades Aut髇omas, Diputaciones Forales y entes locales competentes, en raz髇 de la materia.
- Ser el 髍gano de relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as como con los 髍ganos de coordinaci髇 interdepartamental constituidos con relaci髇 a dicho 醡bito material.
- Proponer la organizaci髇 operativa de la Viceconsejer韆 en Direcciones y Unidades Administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
- Colaborar con las dem醩 Viceconsejer韆s, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuaci髇 pol韙ica y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acci髇 coordinadora general del Gobierno.
- Realizar estudios e informes, y su an醠isis, en su 醡bito competencial.
- La resoluci髇 de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica en su 醨ea de actuaci髇 e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente y las que tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras.
CARGOS
Rodrigo Gartzia Azurmendi
(21/12/2021 - 26/06/2024) Viceconsejero de Seguridad