Departamento de Salud

Direcci髇 de Atenci髇 de Emergencias y Meteorolog韆

罵EAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Direcci髇 de Atenci髇 de Emergencias y Meteorolog韆, en el 醡bito de la protecci髇 civil y emergencias, la ejecuci髇 y el cumplimiento de las misiones y competencias del Departamento de Seguridad en tales materias. Concretamente, le corresponde:
    1. Elaborar, implantar, revisar y actualizar los planes de protecci髇 civil de la competencia del Gobierno Vasco, as como cooperar con otras administraciones, a trav閟 de los instrumentos previstos en el ordenamiento, en el impulso y redacci髇 de otros planes de emergencia que afecten al territorio de Euskadi.
    2. Elaborar y mantener el inventario y mapa de riesgos presentes en Euskadi.
    3. Coordinar la red de informaci髇 y alerta de protecci髇 civil.
    4. Gestionar el registro de planes de autoprotecci髇 de Euskadi; promover y divulgar la autoprotecci髇, y realizar, en colaboraci髇 con otras instituciones, programas de informaci髇 a la poblaci髇 sobre riesgos y formas de responder ante emergencias.
    5. Realizar pr醕ticas y simulacros de emergencia dentro del marco de las competencias del Gobierno Vasco.
    6. Gestionar el Centro de Coordinaci髇 de Emergencias de Euskadi y el servicio telef髇ico de atenci髇 de urgencias 1-1-2.
    7. Elaborar las t醕ticas operativas y dirigir las actuaciones para su tratamiento y la coordinaci髇 de los recursos operativos.
    8. Fomentar la disponibilidad de medios y recursos de respuesta a situaciones de emergencia.
    9. Promocionar la creaci髇 de redes de apoyo a los servicios de emergencias y protecci髇 civil mediante la colaboraci髇 ciudadana en organizaciones de voluntariado.
    10. Impulsar el desarrollo de los curr韈ulos formativos de los diferentes niveles profesionales de la gesti髇 de emergencias, as como promover su cualificaci髇 profesional mediante la creaci髇 recursos did醕ticos y la colaboraci髇 con la Academia Vasca de Polic韆 y Emergencias.
    11. Desarrollar las medidas necesarias para garantizar la atenci髇 ante incidentes en aguas territoriales correspondientes al litoral mar韙imo, y la ejecuci髇 de la legislaci髇 en materia de salvamento mar韙imo.
    12. Ejercer la potestad sancionadora en materia de protecci髇 civil y emergencias en los t閞minos previstos en dicha normativa.
  2. En el 醡bito de la meteorolog韆 le corresponde, a trav閟 de la agencia vasca de meteorolog韆 adscrita a esta Direcci髇:
    1. Planificar y coordinar los servicios meteorol骻icos de titularidad propia y sus infraestructuras, as como la red oc閍no-hidro-meteorol骻ica y de la calidad de informaci髇 de la red.
    2. Vigilar el tiempo atmosf閞ico y efectuar el an醠isis y predicci髇 meteorol骻ica.
    3. Elaborar y gestionar la informaci髇 meteorol骻ica oficial y desarrollar productos de informaci髇 meteorol骻ica destinados a servicios p鷅licos como protecci髇 civil o seguridad vial, u otros productos espec韋icos para sectores y actividades econ髆icas espec韋icas en los que la meteorolog韆 tenga especial relevancia.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habr un Director o Directora, a los que, con car醕ter general, les corresponder:

  1. Desarrollar las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica correspondientes a sus 醨eas de actuaci髇, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus 醨eas de actuaci髇, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gesti髇.
  3. Proponer la organizaci髇 operativa de sus 醨eas de actuaci髇 y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus 醨eas de actuaci髇.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus 醨eas de actuaci髇 con otras en un procedimiento.
  6. La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de las funciones atribuidas a la Direcci髇 de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  9. Analizar y proponer criterios lingsticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoci髇 del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuaci髇 de la Direcci髇, tales como: criterios de traducci髇, formaci髇 general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos p鷅licos organizados por el Departamento.
    La contrataci髇 p鷅lica ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporaci髇 del uso y del conocimiento del euskera en la contrataci髇 incluida en el 醡bito de la legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico que se lleve a cabo por la Administraci髇 P鷅lica de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gesti髇 Econ髆ica y Recursos Generales en materia de autorizaci髇 de gasto y contrataci髇, los Directores o Directoras ser醤 competentes, dentro del r間imen de fondos anticipados vigente, para la autorizaci髇 y aprobaci髇 de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes 醨eas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

Portal de Foronda, 41
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava

Tel閒ono/s

Correo/s electr髇ico/s

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CARGOS

Joseba M. Zorrilla Iba馿z
(20/01/2024 - 26/06/2024) Director de Atenci髇 de Emergencias y Meteorolog韆

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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  1. Corresponde a la Direcci髇 de Atenci髇 de Emergencias y Meteorolog韆, en el 醡bito de la protecci髇 civil y emergencias, la ejecuci髇 y el cumplimiento de las misiones y competencias del Departamento de Seguridad en tales materias. Concretamente, le corresponde:
    1. Elaborar, implantar, revisar y actualizar los planes de protecci髇 civil de la competencia del Gobierno Vasco, as como cooperar con otras administraciones, a trav閟 de los instrumentos previstos en el ordenamiento, en el impulso y redacci髇 de otros planes de emergencia que afecten al territorio de Euskadi.
    2. Elaborar y mantener el inventario y mapa de riesgos presentes en Euskadi.
    3. Coordinar la red de informaci髇 y alerta de protecci髇 civil.
    4. Gestionar el registro de planes de autoprotecci髇 de Euskadi; promover y divulgar la autoprotecci髇, y realizar, en colaboraci髇 con otras instituciones, programas de informaci髇 a la poblaci髇 sobre riesgos y formas de responder ante emergencias.
    5. Realizar pr醕ticas y simulacros de emergencia dentro del marco de las competencias del Gobierno Vasco.
    6. Gestionar el Centro de Coordinaci髇 de Emergencias de Euskadi y el servicio telef髇ico de atenci髇 de urgencias 1-1-2.
    7. Elaborar las t醕ticas operativas y dirigir las actuaciones para su tratamiento y la coordinaci髇 de los recursos operativos.
    8. Fomentar la disponibilidad de medios y recursos de respuesta a situaciones de emergencia.
    9. Promocionar la creaci髇 de redes de apoyo a los servicios de emergencias y protecci髇 civil mediante la colaboraci髇 ciudadana en organizaciones de voluntariado.
    10. Impulsar el desarrollo de los curr韈ulos formativos de los diferentes niveles profesionales de la gesti髇 de emergencias, as como promover su cualificaci髇 profesional mediante la creaci髇 recursos did醕ticos y la colaboraci髇 con la Academia Vasca de Polic韆 y Emergencias.
    11. Desarrollar las medidas necesarias para garantizar la atenci髇 ante incidentes en aguas territoriales correspondientes al litoral mar韙imo, y la ejecuci髇 de la legislaci髇 en materia de salvamento mar韙imo.
    12. Ejercer la potestad sancionadora en materia de protecci髇 civil y emergencias en los t閞minos previstos en dicha normativa.
  2. En el 醡bito de la meteorolog韆 le corresponde, a trav閟 de la agencia vasca de meteorolog韆 adscrita a esta Direcci髇:
    1. Planificar y coordinar los servicios meteorol骻icos de titularidad propia y sus infraestructuras, as como la red oc閍no-hidro-meteorol骻ica y de la calidad de informaci髇 de la red.
    2. Vigilar el tiempo atmosf閞ico y efectuar el an醠isis y predicci髇 meteorol骻ica.
    3. Elaborar y gestionar la informaci髇 meteorol骻ica oficial y desarrollar productos de informaci髇 meteorol骻ica destinados a servicios p鷅licos como protecci髇 civil o seguridad vial, u otros productos espec韋icos para sectores y actividades econ髆icas espec韋icas en los que la meteorolog韆 tenga especial relevancia.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habr un Director o Directora, a los que, con car醕ter general, les corresponder:

  1. Desarrollar las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica correspondientes a sus 醨eas de actuaci髇, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus 醨eas de actuaci髇, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gesti髇.
  3. Proponer la organizaci髇 operativa de sus 醨eas de actuaci髇 y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus 醨eas de actuaci髇.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus 醨eas de actuaci髇 con otras en un procedimiento.
  6. La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de las funciones atribuidas a la Direcci髇 de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  9. Analizar y proponer criterios lingsticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoci髇 del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuaci髇 de la Direcci髇, tales como: criterios de traducci髇, formaci髇 general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos p鷅licos organizados por el Departamento.
    La contrataci髇 p鷅lica ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporaci髇 del uso y del conocimiento del euskera en la contrataci髇 incluida en el 醡bito de la legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico que se lleve a cabo por la Administraci髇 P鷅lica de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gesti髇 Econ髆ica y Recursos Generales en materia de autorizaci髇 de gasto y contrataci髇, los Directores o Directoras ser醤 competentes, dentro del r間imen de fondos anticipados vigente, para la autorizaci髇 y aprobaci髇 de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes 醨eas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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