Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educaci髇
ORGANIGRAMA
Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional | Jorge Ar関alo Turrillas | |
Direcci髇 de Planificaci髇 y Organizaci髇 | Nicolas Sagarzazu Alzua | |
Direcci髇 de Tecnolog韆 y Aprendizajes Avanzados | Rikardo Lamadrid Intxaurraga |
罵EAS / FUNCIONES
- Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las Viceconsejer韆s del Departamento, la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional tiene atribuidas las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:
- El ejercicio de las funciones de direcci髇, ordenaci髇 y planificaci髇 en el 醡bito de la formaci髇 profesional, que conlleve la adquisici髇 o incremento de las cualificaciones profesionales a lo largo de la vida, de acuerdo con lo previsto en el art韈ulo 19.1 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formaci髇 Profesional del Pa韘 Vasco, con la colaboraci髇 de los departamentos y organismos competentes en materia de formaci髇 profesional para el empleo y formaci髇 profesional no reglada en materia agraria y na鷗ico-pesquera.
- Desarrollar, aplicar y actualizar el Plan Vasco de Formaci髇 Profesional, adoptando las medidas que sean necesarias.
- Programar e implementar la formaci髇 profesional del sistema educativo en los centros que impartan la misma.
- Planificar las actuaciones relativas a la ordenaci髇, actualizaci髇, investigaci髇 e innovaci髇 aplicadas en la formaci髇 profesional en el sistema educativo.
- Analizar, planificar y definir las necesidades de personal y recursos materiales en la formaci髇 profesional del sistema educativo, as como los planes de mejora y cualificaci髇 del profesorado.
- Planificar los recursos destinados a dotaci髇 de espacios, instalaciones y equipamientos, necesarios para impartir la formaci髇 profesional en el sistema educativo.
- Evaluar la formaci髇 profesional, en orden al control y a la adopci髇 de medidas tendentes a asegurar la calidad de la misma.
- Proponer, en lo que corresponde a la formaci髇 profesional, la autorizaci髇, modificaci髇 y extinci髇 de autorizaciones de unidades y centros docentes privados, as como proponer la creaci髇, transformaci髇 y supresi髇 de unidades y centros p鷅licos.
- Dise馻r, definir y aplicar, en 醡bitos no formales, acciones de aprendizaje a lo largo de la vida necesarias para la adquisici髇 de nuevas competencias necesarias en la sociedad del conocimiento.
- La coordinaci髇 de las funciones de informaci髇 general a la ciudadan韆 y la adecuada interlocuci髇 de los servicios de informaci髇 y atenci髇 al ciudadano y ciudadana del departamento con el 髍gano del Departamento de Gobernanza P鷅lica y Autogobierno, responsable de los servicios de informaci髇 y atenci髇 general a la ciudadan韆 de car醕ter centralizador y multicanal.
- Dependen de la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional las direcciones de Planificaci髇 y Organizaci髇 y la Direcci髇 de Tecnolog韆 y Aprendizajes Avanzados.
Al frente de cada una de las Viceconsejer韆s habr un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jer醨quica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educaci髇, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejer韆, as como de las direcciones y dem醩 髍ganos y unidades administrativas dependientes de la misma:
- Elaborar y proponer al Consejero o Consejera pol韙icas de actuaci髇.
- Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el 醡bito de las funciones que tengan encomendadas.
- Llevar a cabo la programaci髇 de las actividades de la Viceconsejer韆, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
- Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejer韆.
- Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la pol韙ica de actuaci髇 establecida.
- Supervisar la gesti髇 de los planes de actuaci髇 y objetivos.
- Ser el 髍gano de relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as como con los 髍ganos de coordinaci髇 interdepartamental constituidos con relaci髇 a dicho 醡bito material, salvo que dicha funci髇 est atribuida a otros 髍ganos.
- Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica de la Viceconsejer韆 e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejer韆 y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Inspecci髇 y vigilancia de la actuaci髇 de los 髍ganos dependientes.
- Delegaci髇 del ejercicio de competencias en los 髍ganos dependientes, as como la resoluci髇 de conflictos entre los mismos y la avocaci髇, de conformidad con lo dispuesto en la normativa爒igente.
覴GANOS Y REGISTROS
觬ganos Administrativos
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades dependientes
Entidades relacionadas
Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional
- Titular:
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- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educaci髇
罵EAS / FUNCIONES
- Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las Viceconsejer韆s del Departamento, la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional tiene atribuidas las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:
- El ejercicio de las funciones de direcci髇, ordenaci髇 y planificaci髇 en el 醡bito de la formaci髇 profesional, que conlleve la adquisici髇 o incremento de las cualificaciones profesionales a lo largo de la vida, de acuerdo con lo previsto en el art韈ulo 19.1 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formaci髇 Profesional del Pa韘 Vasco, con la colaboraci髇 de los departamentos y organismos competentes en materia de formaci髇 profesional para el empleo y formaci髇 profesional no reglada en materia agraria y na鷗ico-pesquera.
- Desarrollar, aplicar y actualizar el Plan Vasco de Formaci髇 Profesional, adoptando las medidas que sean necesarias.
- Programar e implementar la formaci髇 profesional del sistema educativo en los centros que impartan la misma.
- Planificar las actuaciones relativas a la ordenaci髇, actualizaci髇, investigaci髇 e innovaci髇 aplicadas en la formaci髇 profesional en el sistema educativo.
- Analizar, planificar y definir las necesidades de personal y recursos materiales en la formaci髇 profesional del sistema educativo, as como los planes de mejora y cualificaci髇 del profesorado.
- Planificar los recursos destinados a dotaci髇 de espacios, instalaciones y equipamientos, necesarios para impartir la formaci髇 profesional en el sistema educativo.
- Evaluar la formaci髇 profesional, en orden al control y a la adopci髇 de medidas tendentes a asegurar la calidad de la misma.
- Proponer, en lo que corresponde a la formaci髇 profesional, la autorizaci髇, modificaci髇 y extinci髇 de autorizaciones de unidades y centros docentes privados, as como proponer la creaci髇, transformaci髇 y supresi髇 de unidades y centros p鷅licos.
- Dise馻r, definir y aplicar, en 醡bitos no formales, acciones de aprendizaje a lo largo de la vida necesarias para la adquisici髇 de nuevas competencias necesarias en la sociedad del conocimiento.
- La coordinaci髇 de las funciones de informaci髇 general a la ciudadan韆 y la adecuada interlocuci髇 de los servicios de informaci髇 y atenci髇 al ciudadano y ciudadana del departamento con el 髍gano del Departamento de Gobernanza P鷅lica y Autogobierno, responsable de los servicios de informaci髇 y atenci髇 general a la ciudadan韆 de car醕ter centralizador y multicanal.
- Dependen de la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional las direcciones de Planificaci髇 y Organizaci髇 y la Direcci髇 de Tecnolog韆 y Aprendizajes Avanzados.
Al frente de cada una de las Viceconsejer韆s habr un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jer醨quica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educaci髇, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejer韆, as como de las direcciones y dem醩 髍ganos y unidades administrativas dependientes de la misma:
- Elaborar y proponer al Consejero o Consejera pol韙icas de actuaci髇.
- Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el 醡bito de las funciones que tengan encomendadas.
- Llevar a cabo la programaci髇 de las actividades de la Viceconsejer韆, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
- Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejer韆.
- Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la pol韙ica de actuaci髇 establecida.
- Supervisar la gesti髇 de los planes de actuaci髇 y objetivos.
- Ser el 髍gano de relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as como con los 髍ganos de coordinaci髇 interdepartamental constituidos con relaci髇 a dicho 醡bito material, salvo que dicha funci髇 est atribuida a otros 髍ganos.
- Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica de la Viceconsejer韆 e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejer韆 y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Inspecci髇 y vigilancia de la actuaci髇 de los 髍ganos dependientes.
- Delegaci髇 del ejercicio de competencias en los 髍ganos dependientes, as como la resoluci髇 de conflictos entre los mismos y la avocaci髇, de conformidad con lo dispuesto en la normativa爒igente.