Lehendakaritza

Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional

罵EAS / FUNCIONES

  1. Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las Viceconsejer韆s del Departamento, la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional tiene atribuidas las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:
    1. El ejercicio de las funciones de direcci髇, ordenaci髇 y planificaci髇 en el 醡bito de la formaci髇 profesional, que conlleve la adquisici髇 o incremento de las cualificaciones profesionales a lo largo de la vida, de acuerdo con lo previsto en el art韈ulo 19.1 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formaci髇 Profesional del Pa韘 Vasco, con la colaboraci髇 de los departamentos y organismos competentes en materia de formaci髇 profesional para el empleo y formaci髇 profesional no reglada en materia agraria y na鷗ico-pesquera.
    2. Desarrollar, aplicar y actualizar el Plan Vasco de Formaci髇 Profesional, adoptando las medidas que sean necesarias.
    3. Programar e implementar la formaci髇 profesional del sistema educativo en los centros que impartan la misma.
    4. Planificar las actuaciones relativas a la ordenaci髇, actualizaci髇, investigaci髇 e innovaci髇 aplicadas en la formaci髇 profesional en el sistema educativo.
    5. Analizar, planificar y definir las necesidades de personal y recursos materiales en la formaci髇 profesional del sistema educativo, as como los planes de mejora y cualificaci髇 del profesorado.
    6. Planificar los recursos destinados a dotaci髇 de espacios, instalaciones y equipamientos, necesarios para impartir la formaci髇 profesional en el sistema educativo.
    7. Evaluar la formaci髇 profesional, en orden al control y a la adopci髇 de medidas tendentes a asegurar la calidad de la misma.
    8. Proponer, en lo que corresponde a la formaci髇 profesional, la autorizaci髇, modificaci髇 y extinci髇 de autorizaciones de unidades y centros docentes privados, as como proponer la creaci髇, transformaci髇 y supresi髇 de unidades y centros p鷅licos.
    9. Dise馻r, definir y aplicar, en 醡bitos no formales, acciones de aprendizaje a lo largo de la vida necesarias para la adquisici髇 de nuevas competencias necesarias en la sociedad del conocimiento.
    10. La coordinaci髇 de las funciones de informaci髇 general a la ciudadan韆 y la adecuada interlocuci髇 de los servicios de informaci髇 y atenci髇 al ciudadano y ciudadana del departamento con el 髍gano del Departamento de Gobernanza P鷅lica y Autogobierno, responsable de los servicios de informaci髇 y atenci髇 general a la ciudadan韆 de car醕ter centralizador y multicanal.
  2. Dependen de la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional las direcciones de Planificaci髇 y Organizaci髇 y la Direcci髇 de Tecnolog韆 y Aprendizajes Avanzados.

Viceconsejer韆s.

Al frente de cada una de las Viceconsejer韆s habr un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jer醨quica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educaci髇, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejer韆, as como de las direcciones y dem醩 髍ganos y unidades administrativas dependientes de la misma:

  1. Elaborar y proponer al Consejero o Consejera pol韙icas de actuaci髇.
  2. Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el 醡bito de las funciones que tengan encomendadas.
  3. Llevar a cabo la programaci髇 de las actividades de la Viceconsejer韆, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
  4. Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejer韆.
  5. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la pol韙ica de actuaci髇 establecida.
  6. Supervisar la gesti髇 de los planes de actuaci髇 y objetivos.
  7. Ser el 髍gano de relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as como con los 髍ganos de coordinaci髇 interdepartamental constituidos con relaci髇 a dicho 醡bito material, salvo que dicha funci髇 est atribuida a otros 髍ganos.
  8. Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica de la Viceconsejer韆 e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
  9. Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejer韆 y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  10. La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Inspecci髇 y vigilancia de la actuaci髇 de los 髍ganos dependientes.
  12. Delegaci髇 del ejercicio de competencias en los 髍ganos dependientes, as como la resoluci髇 de conflictos entre los mismos y la avocaci髇, de conformidad con lo dispuesto en la normativa爒igente.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Jorge Ar関alo Turrillas
(10/09/2020 - 26/06/2024) Viceconsejero de Formaci髇 Profesional

Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional

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  1. Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las Viceconsejer韆s del Departamento, la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional tiene atribuidas las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:
    1. El ejercicio de las funciones de direcci髇, ordenaci髇 y planificaci髇 en el 醡bito de la formaci髇 profesional, que conlleve la adquisici髇 o incremento de las cualificaciones profesionales a lo largo de la vida, de acuerdo con lo previsto en el art韈ulo 19.1 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formaci髇 Profesional del Pa韘 Vasco, con la colaboraci髇 de los departamentos y organismos competentes en materia de formaci髇 profesional para el empleo y formaci髇 profesional no reglada en materia agraria y na鷗ico-pesquera.
    2. Desarrollar, aplicar y actualizar el Plan Vasco de Formaci髇 Profesional, adoptando las medidas que sean necesarias.
    3. Programar e implementar la formaci髇 profesional del sistema educativo en los centros que impartan la misma.
    4. Planificar las actuaciones relativas a la ordenaci髇, actualizaci髇, investigaci髇 e innovaci髇 aplicadas en la formaci髇 profesional en el sistema educativo.
    5. Analizar, planificar y definir las necesidades de personal y recursos materiales en la formaci髇 profesional del sistema educativo, as como los planes de mejora y cualificaci髇 del profesorado.
    6. Planificar los recursos destinados a dotaci髇 de espacios, instalaciones y equipamientos, necesarios para impartir la formaci髇 profesional en el sistema educativo.
    7. Evaluar la formaci髇 profesional, en orden al control y a la adopci髇 de medidas tendentes a asegurar la calidad de la misma.
    8. Proponer, en lo que corresponde a la formaci髇 profesional, la autorizaci髇, modificaci髇 y extinci髇 de autorizaciones de unidades y centros docentes privados, as como proponer la creaci髇, transformaci髇 y supresi髇 de unidades y centros p鷅licos.
    9. Dise馻r, definir y aplicar, en 醡bitos no formales, acciones de aprendizaje a lo largo de la vida necesarias para la adquisici髇 de nuevas competencias necesarias en la sociedad del conocimiento.
    10. La coordinaci髇 de las funciones de informaci髇 general a la ciudadan韆 y la adecuada interlocuci髇 de los servicios de informaci髇 y atenci髇 al ciudadano y ciudadana del departamento con el 髍gano del Departamento de Gobernanza P鷅lica y Autogobierno, responsable de los servicios de informaci髇 y atenci髇 general a la ciudadan韆 de car醕ter centralizador y multicanal.
  2. Dependen de la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional las direcciones de Planificaci髇 y Organizaci髇 y la Direcci髇 de Tecnolog韆 y Aprendizajes Avanzados.

Viceconsejer韆s.

Al frente de cada una de las Viceconsejer韆s habr un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jer醨quica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educaci髇, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejer韆, as como de las direcciones y dem醩 髍ganos y unidades administrativas dependientes de la misma:

  1. Elaborar y proponer al Consejero o Consejera pol韙icas de actuaci髇.
  2. Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el 醡bito de las funciones que tengan encomendadas.
  3. Llevar a cabo la programaci髇 de las actividades de la Viceconsejer韆, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
  4. Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejer韆.
  5. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la pol韙ica de actuaci髇 establecida.
  6. Supervisar la gesti髇 de los planes de actuaci髇 y objetivos.
  7. Ser el 髍gano de relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as como con los 髍ganos de coordinaci髇 interdepartamental constituidos con relaci髇 a dicho 醡bito material, salvo que dicha funci髇 est atribuida a otros 髍ganos.
  8. Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica de la Viceconsejer韆 e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
  9. Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejer韆 y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  10. La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Inspecci髇 y vigilancia de la actuaci髇 de los 髍ganos dependientes.
  12. Delegaci髇 del ejercicio de competencias en los 髍ganos dependientes, as como la resoluci髇 de conflictos entre los mismos y la avocaci髇, de conformidad con lo dispuesto en la normativa爒igente.

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Jorge Ar関alo Turrillas
(10/09/2020 - 26/06/2024) Viceconsejero de Formaci髇 Profesional