Departamento de Salud

Viceconsejer韆 de Educaci髇

罵EAS / FUNCIONES

  1. Adem醩 de las funciones gen閞icas que tienen atribuidas las Viceconsejer韆s del Departamento, corresponde a la Viceconsejer韆 de Educaci髇, en relaci髇 con la ense馻nza no universitaria a excepci髇 de las competencias recogidas en este Decreto para la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional, las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:
    1. Planificar las acciones de ordenaci髇, transformaci髇 e innovaci髇 del sistema educativo, definir y coordinar la pol韙ica educativa en materia de ense馻nzas no universitarias, as como su incidencia en el desarrollo curricular y normativo, la formaci髇 del profesorado, las necesidades educativas especiales y el desarrollo de programas de innovaci髇 educativa.
    2. Impulsar y coordinar la programaci髇 de las ense馻nzas mencionadas en el punto anterior y su implementaci髇 en los centros docentes no universitarios.
    3. Supervisar las actuaciones encaminadas a la evaluaci髇 de las ense馻nzas para la adopci髇 y control de las medidas encaminadas a la implantaci髇 y mejora de los planes de mejora de la ense馻nza, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Evaluaci髇 e Investigaci髇 Educativa en esta materia.
    4. Coordinar las acciones de ordenaci髇, innovaci髇 e investigaci髇 de las ense馻nzas del 醡bito competencial de esta Viceconsejer韆 de Educaci髇.
    5. Supervisar la implantaci髇 de los contenidos de las materias para el acceso a la funci髇 p鷅lica docente y a los servicios de inspecci髇 y apoyo educativo, en coordinaci髇 con la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios, y participar en la elaboraci髇 de las bases, programas y contenidos de las pruebas de acceso.
    6. Planificar el Sistema Educativo en coordinaci髇 con la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios, estableciendo criterios para la determinaci髇 de la tipolog韆 y ubicaci髇 de los centros docentes no universitarios, analizando las propuestas de atenci髇 a las necesidades de personal, los planes de mejora y cualificaci髇 de los recursos humanos y las propuestas de nuevas dotaciones de recursos de infraestructuras y equipamientos.
    7. Planificar y realizar el seguimiento de las propuestas de mejora de los objetivos lingsticos dentro del sistema educativo. En este sentido, dise馻r e implementar propuestas pedag骻icas innovadoras para la consecuci髇 de estos objetivos.
    8. Definir y coordinar, en coordinaci髇 con la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional, las actuaciones de desarrollo de la Ley 10/1998, de 24 de noviembre, b醩ica de normalizaci髇 del uso del Euskera en el marco del T韙ulo III de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela P鷅lica Vasca.
    9. Dise馻r, planificar, coordinar y evaluar, en coordinaci髇 con la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional, el modelo de educaci髇 pluriling黣 y multicultural centrado en el euskera en los centros de ense馻nza no universitaria.
    10. Promover la digitalizaci髇 y la cultura digital como motor de transformaci髇 del sistema educativo actual en todas las etapas educativas.
    11. Investigar en el 醡bito de la educaci髇 y la innovaci髇 educativa, vinculada a la ense馻nza de los niveles no universitarios.
    12. Formar y asesorar al profesorado de los niveles de ense馻nza no universitaria en las diferentes metodolog韆s y tecnolog韆s que vayan emergiendo, como fruto de la investigaci髇 e innovaci髇 educativa.
    13. Avanzar en nuevos entornos presenciales y digitales que mejoren los diferentes procesos de aprendizaje, desarrollando la mejora continua en la formaci髇 tanto del profesorado, como de todo el alumnado.
    14. Aumentar la autonom韆 e impulsar el liderazgo pedag骻ico de los centros docentes de ense馻nza no universitaria, as como coordinar la actuaci髇 de los Directores y Directoras para la mejora de los recursos, las personas, la organizaci髇 y la autonom韆 pedag骻ica.
    15. Coordinar con la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional y la Viceconsejer韆 de Universidades e Investigaci髇 el desarrollo e implementaci髇 de la Estrategia Steam de Euskadi.
    16. Impulsar el tratamiento de la diversidad en todas las etapas.
    17. Proponer la creaci髇, transformaci髇 y supresi髇 de centros y unidades p鷅licas en el 醡bito de competencia de la Viceconsejer韆 de Educaci髇, as como la concesi髇, modificaci髇 y extinci髇 de autorizaciones para centros y unidades p鷅licas de ense馻nza no universitaria.
    18. Impulsar y coordinar las relaciones con el Consorcio Haurreskolak y el Consorcio de Educaci髇 Compensatoria de Bizkaia.
  2. La Inspecci髇 Educativa, dependiente de la Viceconsejer韆 de Educaci髇, ejercer las funciones que le atribuye el apartado 2 del art韈ulo 25 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela P鷅lica Vasca, adem醩 de las que le atribuya la normativa vigente.
  3. El Berritzegune Central, depender org醤ica y funcionalmente de la Viceconsejer韆 de Educaci髇, sin perjuicio de las funciones de supervisi髇 que correspondan a la Inspecci髇 de Educaci髇.
  4. Dependen de la Viceconsejer韆 de Educaci髇 las direcciones de Aprendizaje e Innovaci髇 Educativa, la Direcci髇 para la Diversidad e Inclusi髇 Educativa y la Direcci髇 de Centros y Planificaci髇.

Viceconsejer韆s.

Al frente de cada una de las Viceconsejer韆s habr un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jer醨quica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educaci髇, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejer韆, as como de las direcciones y dem醩 髍ganos y unidades administrativas dependientes de la misma:

  1. Elaborar y proponer al Consejero o Consejera pol韙icas de actuaci髇.
  2. Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el 醡bito de las funciones que tengan encomendadas.
  3. Llevar a cabo la programaci髇 de las actividades de la Viceconsejer韆, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
  4. Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejer韆.
  5. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la pol韙ica de actuaci髇 establecida.
  6. Supervisar la gesti髇 de los planes de actuaci髇 y objetivos.
  7. Ser el 髍gano de relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as como con los 髍ganos de coordinaci髇 interdepartamental constituidos con relaci髇 a dicho 醡bito material, salvo que dicha funci髇 est atribuida a otros 髍ganos.
  8. Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica de la Viceconsejer韆 e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
  9. Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejer韆 y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  10. La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Inspecci髇 y vigilancia de la actuaci髇 de los 髍ganos dependientes.
  12. Delegaci髇 del ejercicio de competencias en los 髍ganos dependientes, as como la resoluci髇 de conflictos entre los mismos y la avocaci髇, de conformidad con lo dispuesto en la normativa爒igente.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Maria Bego馻 Pedrosa Lobato
(30/09/2020 - 24/06/2024) Viceconsejera de Educaci髇

Viceconsejer韆 de Educaci髇

罵EAS / FUNCIONES

  1. Adem醩 de las funciones gen閞icas que tienen atribuidas las Viceconsejer韆s del Departamento, corresponde a la Viceconsejer韆 de Educaci髇, en relaci髇 con la ense馻nza no universitaria a excepci髇 de las competencias recogidas en este Decreto para la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional, las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:
    1. Planificar las acciones de ordenaci髇, transformaci髇 e innovaci髇 del sistema educativo, definir y coordinar la pol韙ica educativa en materia de ense馻nzas no universitarias, as como su incidencia en el desarrollo curricular y normativo, la formaci髇 del profesorado, las necesidades educativas especiales y el desarrollo de programas de innovaci髇 educativa.
    2. Impulsar y coordinar la programaci髇 de las ense馻nzas mencionadas en el punto anterior y su implementaci髇 en los centros docentes no universitarios.
    3. Supervisar las actuaciones encaminadas a la evaluaci髇 de las ense馻nzas para la adopci髇 y control de las medidas encaminadas a la implantaci髇 y mejora de los planes de mejora de la ense馻nza, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Evaluaci髇 e Investigaci髇 Educativa en esta materia.
    4. Coordinar las acciones de ordenaci髇, innovaci髇 e investigaci髇 de las ense馻nzas del 醡bito competencial de esta Viceconsejer韆 de Educaci髇.
    5. Supervisar la implantaci髇 de los contenidos de las materias para el acceso a la funci髇 p鷅lica docente y a los servicios de inspecci髇 y apoyo educativo, en coordinaci髇 con la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios, y participar en la elaboraci髇 de las bases, programas y contenidos de las pruebas de acceso.
    6. Planificar el Sistema Educativo en coordinaci髇 con la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios, estableciendo criterios para la determinaci髇 de la tipolog韆 y ubicaci髇 de los centros docentes no universitarios, analizando las propuestas de atenci髇 a las necesidades de personal, los planes de mejora y cualificaci髇 de los recursos humanos y las propuestas de nuevas dotaciones de recursos de infraestructuras y equipamientos.
    7. Planificar y realizar el seguimiento de las propuestas de mejora de los objetivos lingsticos dentro del sistema educativo. En este sentido, dise馻r e implementar propuestas pedag骻icas innovadoras para la consecuci髇 de estos objetivos.
    8. Definir y coordinar, en coordinaci髇 con la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional, las actuaciones de desarrollo de la Ley 10/1998, de 24 de noviembre, b醩ica de normalizaci髇 del uso del Euskera en el marco del T韙ulo III de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela P鷅lica Vasca.
    9. Dise馻r, planificar, coordinar y evaluar, en coordinaci髇 con la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional, el modelo de educaci髇 pluriling黣 y multicultural centrado en el euskera en los centros de ense馻nza no universitaria.
    10. Promover la digitalizaci髇 y la cultura digital como motor de transformaci髇 del sistema educativo actual en todas las etapas educativas.
    11. Investigar en el 醡bito de la educaci髇 y la innovaci髇 educativa, vinculada a la ense馻nza de los niveles no universitarios.
    12. Formar y asesorar al profesorado de los niveles de ense馻nza no universitaria en las diferentes metodolog韆s y tecnolog韆s que vayan emergiendo, como fruto de la investigaci髇 e innovaci髇 educativa.
    13. Avanzar en nuevos entornos presenciales y digitales que mejoren los diferentes procesos de aprendizaje, desarrollando la mejora continua en la formaci髇 tanto del profesorado, como de todo el alumnado.
    14. Aumentar la autonom韆 e impulsar el liderazgo pedag骻ico de los centros docentes de ense馻nza no universitaria, as como coordinar la actuaci髇 de los Directores y Directoras para la mejora de los recursos, las personas, la organizaci髇 y la autonom韆 pedag骻ica.
    15. Coordinar con la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional y la Viceconsejer韆 de Universidades e Investigaci髇 el desarrollo e implementaci髇 de la Estrategia Steam de Euskadi.
    16. Impulsar el tratamiento de la diversidad en todas las etapas.
    17. Proponer la creaci髇, transformaci髇 y supresi髇 de centros y unidades p鷅licas en el 醡bito de competencia de la Viceconsejer韆 de Educaci髇, as como la concesi髇, modificaci髇 y extinci髇 de autorizaciones para centros y unidades p鷅licas de ense馻nza no universitaria.
    18. Impulsar y coordinar las relaciones con el Consorcio Haurreskolak y el Consorcio de Educaci髇 Compensatoria de Bizkaia.
  2. La Inspecci髇 Educativa, dependiente de la Viceconsejer韆 de Educaci髇, ejercer las funciones que le atribuye el apartado 2 del art韈ulo 25 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela P鷅lica Vasca, adem醩 de las que le atribuya la normativa vigente.
  3. El Berritzegune Central, depender org醤ica y funcionalmente de la Viceconsejer韆 de Educaci髇, sin perjuicio de las funciones de supervisi髇 que correspondan a la Inspecci髇 de Educaci髇.
  4. Dependen de la Viceconsejer韆 de Educaci髇 las direcciones de Aprendizaje e Innovaci髇 Educativa, la Direcci髇 para la Diversidad e Inclusi髇 Educativa y la Direcci髇 de Centros y Planificaci髇.

Viceconsejer韆s.

Al frente de cada una de las Viceconsejer韆s habr un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jer醨quica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educaci髇, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejer韆, as como de las direcciones y dem醩 髍ganos y unidades administrativas dependientes de la misma:

  1. Elaborar y proponer al Consejero o Consejera pol韙icas de actuaci髇.
  2. Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el 醡bito de las funciones que tengan encomendadas.
  3. Llevar a cabo la programaci髇 de las actividades de la Viceconsejer韆, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
  4. Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejer韆.
  5. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la pol韙ica de actuaci髇 establecida.
  6. Supervisar la gesti髇 de los planes de actuaci髇 y objetivos.
  7. Ser el 髍gano de relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as como con los 髍ganos de coordinaci髇 interdepartamental constituidos con relaci髇 a dicho 醡bito material, salvo que dicha funci髇 est atribuida a otros 髍ganos.
  8. Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica de la Viceconsejer韆 e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
  9. Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejer韆 y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  10. La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Inspecci髇 y vigilancia de la actuaci髇 de los 髍ganos dependientes.
  12. Delegaci髇 del ejercicio de competencias en los 髍ganos dependientes, as como la resoluci髇 de conflictos entre los mismos y la avocaci髇, de conformidad con lo dispuesto en la normativa爒igente.

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(30/09/2020 - 24/06/2024) Viceconsejera de Educaci髇