Departamento de Salud

Direcci髇 de Centros y Planificaci髇

罵EAS / FUNCIONES

  1. Adem醩 de las funciones gen閞icas de las Direcciones del Departamento, corresponden a la Direcci髇 de Centros y Planificaci髇, dentro del 醡bito competencial que corresponde a la Viceconsejer韆 de Educaci髇, las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:
    1. La ordenaci髇 y planificaci髇 de la red de centros docentes p鷅licos y el dise駉 de los correspondientes itinerarios formativos del alumnado mediante las correspondientes adscripciones entre los centros de los diferentes niveles y etapas de ense馻nza.
    2. La planificaci髇 en cada curso acad閙ico de la oferta educativa de los centros docentes p鷅licos y privados concertados y la determinaci髇 del n鷐ero m醲imo de alumnos y alumnas y de grupos que cada uno de ellos puede admitir en cada uno de los cursos y modalidades de cada etapa o nivel educativo.
    3. La iniciaci髇 y tramitaci髇 de los procedimientos de autorizaci髇, modificaci髇 y extinci髇 de autorizaci髇 de unidades y centros docentes privados de ense馻nza no universitaria, as como la supervisi髇 del mantenimiento de los requisitos de las autorizaciones otorgadas.
    4. La iniciaci髇 y tramitaci髇 de los procedimientos de creaci髇, transformaci髇 y supresi髇 de unidades y centros docentes p鷅licos de ense馻nza no universitaria.
    5. El fomento de la participaci髇 de los distintos sectores educativos en la vida de los centros docentes.
    6. El dise駉 de los m骴ulos b醩icos de equipamiento y recursos materiales de los centros docentes, en colaboraci髇 con la Direcci髇 de Infraestructuras, Recursos y Tecnolog韆s.
    7. La adopci髇 de medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los centros docentes.
    8. El control del r間imen de gobierno de los centros docentes.
    9. Informar, en colaboraci髇 con la Direcci髇 de Gesti髇 Econ髆ica, la propuesta de planificaci髇 de los centros para la convocatoria de conciertos educativos.
    10. La programaci髇 y el dise駉 de la implantaci髇 y desarrollo de las ense馻nzas de r間imen especial: ense馻nzas de idiomas, art韘ticas y deportivas.
    11. La definici髇 en cada curso acad閙ico de las necesidades de personal docente de cada centro p鷅lico de ense馻nza, en coordinaci髇 con la Direcci髇 de Gesti髇 de Personal y la Direcci髇 de Gesti髇 Econ髆ica, y la consiguiente elaboraci髇 de la relaci髇 de puestos de trabajo de personal docente de las diferentes etapas, niveles, centros y servicios, en funci髇 de las necesidades y prioridades del departamento y atendiendo a las dotaciones previstas presupuestariamente.
    12. Las funciones atribuidas en este art韈ulo se entender醤 sin perjuicio de las establecidas en el art韈ulo 18 en relaci髇 con la Direcci髇 de Planificaci髇 y Organizaci髇.
    13. Promover y aplicar las acciones necesarias para el desarrollo de programas de educaci髇 de personas adultas, tanto en la modalidad a distancia como en la presencial.
    14. Planificar las necesidades de personal y recursos materiales de los centros de educaci髇 de personas adultas, tanto en la modalidad a distancia como en la presencial.
    15. La creaci髇, transformaci髇 o supresi髇 de unidades y centros de educaci髇 para personas adultas, as como la definici髇 de las necesidades de personal docente, en coordinaci髇 con la Direcci髇 de Gesti髇 de Personal y la Direcci髇 de Gesti髇 Econ髆ica.
    16. Realizar los an醠isis, los trabajos de evaluaci髇 y las propuestas de aplicaci髇 normativa encaminadas al correcto desarrollo del curr韈ulo educativo en los niveles no universitarios de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco. Dentro de ese marco general se dispensar particular atenci髇 a la definici髇, desarrollo e implementaci髇 del curr韈ulo vasco en todos los 醡bitos del sistema educativo.
  2. En las materias se馻ladas en el punto anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educaci髇 depender醤 funcionalmente de la Direcci髇 de Centros y Planificaci髇.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direcci髇 de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jer醨quicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educaci髇:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direcci髇.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los 髍ganos de los que dependan los planes o programas de actuaci髇 en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las 醨eas atribuidas a su competencia.
  5. La contrataci髇, autorizaci髇 y la aprobaci髇 del gasto y el control en la correcta ejecuci髇 de los contratos menores de su 醨ea de actuaci髇, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposici髇 Adicional Segunda.
  6. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de cada direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Eugenio Jimenez Iba馿z
(10/09/2020 - 26/06/2024) Director de Centros y Planificaci髇

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

Direcci髇 de Centros y Planificaci髇

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  1. Adem醩 de las funciones gen閞icas de las Direcciones del Departamento, corresponden a la Direcci髇 de Centros y Planificaci髇, dentro del 醡bito competencial que corresponde a la Viceconsejer韆 de Educaci髇, las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:
    1. La ordenaci髇 y planificaci髇 de la red de centros docentes p鷅licos y el dise駉 de los correspondientes itinerarios formativos del alumnado mediante las correspondientes adscripciones entre los centros de los diferentes niveles y etapas de ense馻nza.
    2. La planificaci髇 en cada curso acad閙ico de la oferta educativa de los centros docentes p鷅licos y privados concertados y la determinaci髇 del n鷐ero m醲imo de alumnos y alumnas y de grupos que cada uno de ellos puede admitir en cada uno de los cursos y modalidades de cada etapa o nivel educativo.
    3. La iniciaci髇 y tramitaci髇 de los procedimientos de autorizaci髇, modificaci髇 y extinci髇 de autorizaci髇 de unidades y centros docentes privados de ense馻nza no universitaria, as como la supervisi髇 del mantenimiento de los requisitos de las autorizaciones otorgadas.
    4. La iniciaci髇 y tramitaci髇 de los procedimientos de creaci髇, transformaci髇 y supresi髇 de unidades y centros docentes p鷅licos de ense馻nza no universitaria.
    5. El fomento de la participaci髇 de los distintos sectores educativos en la vida de los centros docentes.
    6. El dise駉 de los m骴ulos b醩icos de equipamiento y recursos materiales de los centros docentes, en colaboraci髇 con la Direcci髇 de Infraestructuras, Recursos y Tecnolog韆s.
    7. La adopci髇 de medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los centros docentes.
    8. El control del r間imen de gobierno de los centros docentes.
    9. Informar, en colaboraci髇 con la Direcci髇 de Gesti髇 Econ髆ica, la propuesta de planificaci髇 de los centros para la convocatoria de conciertos educativos.
    10. La programaci髇 y el dise駉 de la implantaci髇 y desarrollo de las ense馻nzas de r間imen especial: ense馻nzas de idiomas, art韘ticas y deportivas.
    11. La definici髇 en cada curso acad閙ico de las necesidades de personal docente de cada centro p鷅lico de ense馻nza, en coordinaci髇 con la Direcci髇 de Gesti髇 de Personal y la Direcci髇 de Gesti髇 Econ髆ica, y la consiguiente elaboraci髇 de la relaci髇 de puestos de trabajo de personal docente de las diferentes etapas, niveles, centros y servicios, en funci髇 de las necesidades y prioridades del departamento y atendiendo a las dotaciones previstas presupuestariamente.
    12. Las funciones atribuidas en este art韈ulo se entender醤 sin perjuicio de las establecidas en el art韈ulo 18 en relaci髇 con la Direcci髇 de Planificaci髇 y Organizaci髇.
    13. Promover y aplicar las acciones necesarias para el desarrollo de programas de educaci髇 de personas adultas, tanto en la modalidad a distancia como en la presencial.
    14. Planificar las necesidades de personal y recursos materiales de los centros de educaci髇 de personas adultas, tanto en la modalidad a distancia como en la presencial.
    15. La creaci髇, transformaci髇 o supresi髇 de unidades y centros de educaci髇 para personas adultas, as como la definici髇 de las necesidades de personal docente, en coordinaci髇 con la Direcci髇 de Gesti髇 de Personal y la Direcci髇 de Gesti髇 Econ髆ica.
    16. Realizar los an醠isis, los trabajos de evaluaci髇 y las propuestas de aplicaci髇 normativa encaminadas al correcto desarrollo del curr韈ulo educativo en los niveles no universitarios de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco. Dentro de ese marco general se dispensar particular atenci髇 a la definici髇, desarrollo e implementaci髇 del curr韈ulo vasco en todos los 醡bitos del sistema educativo.
  2. En las materias se馻ladas en el punto anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educaci髇 depender醤 funcionalmente de la Direcci髇 de Centros y Planificaci髇.

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Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direcci髇 de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jer醨quicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educaci髇:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direcci髇.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los 髍ganos de los que dependan los planes o programas de actuaci髇 en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las 醨eas atribuidas a su competencia.
  5. La contrataci髇, autorizaci髇 y la aprobaci髇 del gasto y el control en la correcta ejecuci髇 de los contratos menores de su 醨ea de actuaci髇, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposici髇 Adicional Segunda.
  6. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de cada direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

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(10/09/2020 - 26/06/2024) Director de Centros y Planificaci髇

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