Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educaci髇
ORGANIGRAMA
罵EAS / FUNCIONES
Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las Viceconsejer韆s del Departamento, la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios tiene atribuidas las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:
- Coordinar cuanto concierne al r間imen interno de las unidades administrativas del Departamento.
- La coordinaci髇 en la elaboraci髇 del anteproyecto de presupuestos del Departamento, y la articulaci髇 de procedimientos de evaluaci髇 y an醠isis presupuestario.
- Supervisar las disposiciones y actos que tengan repercusi髇 econ髆ica, autorizando el gasto del Departamento en los expedientes de cuant韆 superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, as como la coordinaci髇 de los expedientes de gasto y cualquier otro de car醕ter econ髆ico que requieran autorizaci髇 del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas.
- El Viceconsejero o Viceconsejera es el 髍gano de contrataci髇 y de aprobaci髇 del gasto del Departamento siempre que el presupuesto base de licitaci髇 o, de no existir este el valor estimado, sea superior a 1.000.000 de euros.
- Las competencias que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye al Departamento, salvo que se encuentren atribuidas a otro 髍gano.
- La coordinaci髇 de la gesti髇 econ髆ico-administrativa y de los recursos materiales del sistema educativo, verificando y supervisando la adecuaci髇 de los citados recursos a la planificaci髇 general.
- La coordinaci髇 de la pol韙ica del Departamento en materia de concertaci髇 y financiaci髇 de centros docentes privados de ense馻nza no universitaria, de acuerdo con la planificaci髇 definida por la Viceconsejer韆 de Educaci髇 y la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional en sus respectivos 醡bitos de competencia.
- La coordinaci髇 y supervisi髇 de las actuaciones referidas al personal del sistema educativo p鷅lico no universitario, de acuerdo con la planificaci髇 definida por la Viceconsejer韆 de Educaci髇 y la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional en sus respectivos 醡bitos de competencia.
- El impulso y promoci髇 de la pol韙ica becas y ayudas en los siguientes 醡bitos:
- Becas de car醕ter general en los niveles de ense馻nza no universitarios.
- Obras en edificios e instalaciones docentes.
- Otras ayudas derivadas de los acuerdos de financiaci髇 a que se refiere la letra g) anterior.
- El impulso y promoci髇 de la pol韙ica de transporte y comedor en los centros docentes p鷅licos de ense馻nza no universitarios.
- Las relaciones y coordinaci髇 del Departamento con la Agencia Vasca de Protecci髇 de Datos.
- El impulso y promoci髇 de los sistemas inform醫icos necesarios para la adaptaci髇 del sistema educativo a las nuevas necesidades y exigencias de la sociedad de la informaci髇, ejerciendo las competencias en planificaci髇 y dise駉 que sean necesarias.
- Dirigir, coordinar e impulsar los recursos inform醫icos necesarios en la gesti髇 interna del Departamento, incluyendo los servicios de Internet e Intranet.
Al frente de cada una de las Viceconsejer韆s habr un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jer醨quica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educaci髇, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejer韆, as como de las direcciones y dem醩 髍ganos y unidades administrativas dependientes de la misma:
- Elaborar y proponer al Consejero o Consejera pol韙icas de actuaci髇.
- Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el 醡bito de las funciones que tengan encomendadas.
- Llevar a cabo la programaci髇 de las actividades de la Viceconsejer韆, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
- Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejer韆.
- Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la pol韙ica de actuaci髇 establecida.
- Supervisar la gesti髇 de los planes de actuaci髇 y objetivos.
- Ser el 髍gano de relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as como con los 髍ganos de coordinaci髇 interdepartamental constituidos con relaci髇 a dicho 醡bito material, salvo que dicha funci髇 est atribuida a otros 髍ganos.
- Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica de la Viceconsejer韆 e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejer韆 y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Inspecci髇 y vigilancia de la actuaci髇 de los 髍ganos dependientes.
- Delegaci髇 del ejercicio de competencias en los 髍ganos dependientes, as como la resoluci髇 de conflictos entre los mismos y la avocaci髇, de conformidad con lo dispuesto en la normativa爒igente.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades dependientes
Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educaci髇
ORGANIGRAMA
罵EAS / FUNCIONES
Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las Viceconsejer韆s del Departamento, la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios tiene atribuidas las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:
- Coordinar cuanto concierne al r間imen interno de las unidades administrativas del Departamento.
- La coordinaci髇 en la elaboraci髇 del anteproyecto de presupuestos del Departamento, y la articulaci髇 de procedimientos de evaluaci髇 y an醠isis presupuestario.
- Supervisar las disposiciones y actos que tengan repercusi髇 econ髆ica, autorizando el gasto del Departamento en los expedientes de cuant韆 superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, as como la coordinaci髇 de los expedientes de gasto y cualquier otro de car醕ter econ髆ico que requieran autorizaci髇 del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas.
- El Viceconsejero o Viceconsejera es el 髍gano de contrataci髇 y de aprobaci髇 del gasto del Departamento siempre que el presupuesto base de licitaci髇 o, de no existir este el valor estimado, sea superior a 1.000.000 de euros.
- Las competencias que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye al Departamento, salvo que se encuentren atribuidas a otro 髍gano.
- La coordinaci髇 de la gesti髇 econ髆ico-administrativa y de los recursos materiales del sistema educativo, verificando y supervisando la adecuaci髇 de los citados recursos a la planificaci髇 general.
- La coordinaci髇 de la pol韙ica del Departamento en materia de concertaci髇 y financiaci髇 de centros docentes privados de ense馻nza no universitaria, de acuerdo con la planificaci髇 definida por la Viceconsejer韆 de Educaci髇 y la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional en sus respectivos 醡bitos de competencia.
- La coordinaci髇 y supervisi髇 de las actuaciones referidas al personal del sistema educativo p鷅lico no universitario, de acuerdo con la planificaci髇 definida por la Viceconsejer韆 de Educaci髇 y la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional en sus respectivos 醡bitos de competencia.
- El impulso y promoci髇 de la pol韙ica becas y ayudas en los siguientes 醡bitos:
- Becas de car醕ter general en los niveles de ense馻nza no universitarios.
- Obras en edificios e instalaciones docentes.
- Otras ayudas derivadas de los acuerdos de financiaci髇 a que se refiere la letra g) anterior.
- El impulso y promoci髇 de la pol韙ica de transporte y comedor en los centros docentes p鷅licos de ense馻nza no universitarios.
- Las relaciones y coordinaci髇 del Departamento con la Agencia Vasca de Protecci髇 de Datos.
- El impulso y promoci髇 de los sistemas inform醫icos necesarios para la adaptaci髇 del sistema educativo a las nuevas necesidades y exigencias de la sociedad de la informaci髇, ejerciendo las competencias en planificaci髇 y dise駉 que sean necesarias.
- Dirigir, coordinar e impulsar los recursos inform醫icos necesarios en la gesti髇 interna del Departamento, incluyendo los servicios de Internet e Intranet.
Al frente de cada una de las Viceconsejer韆s habr un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jer醨quica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educaci髇, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejer韆, as como de las direcciones y dem醩 髍ganos y unidades administrativas dependientes de la misma:
- Elaborar y proponer al Consejero o Consejera pol韙icas de actuaci髇.
- Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el 醡bito de las funciones que tengan encomendadas.
- Llevar a cabo la programaci髇 de las actividades de la Viceconsejer韆, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
- Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejer韆.
- Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la pol韙ica de actuaci髇 establecida.
- Supervisar la gesti髇 de los planes de actuaci髇 y objetivos.
- Ser el 髍gano de relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as como con los 髍ganos de coordinaci髇 interdepartamental constituidos con relaci髇 a dicho 醡bito material, salvo que dicha funci髇 est atribuida a otros 髍ganos.
- Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica de la Viceconsejer韆 e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejer韆 y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Inspecci髇 y vigilancia de la actuaci髇 de los 髍ganos dependientes.
- Delegaci髇 del ejercicio de competencias en los 髍ganos dependientes, as como la resoluci髇 de conflictos entre los mismos y la avocaci髇, de conformidad con lo dispuesto en la normativa爒igente.