Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030

Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios

罵EAS / FUNCIONES

  1. Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios tiene atribuidas las funciones y 醨eas de actuaci髇 que a continuaci髇 se relacionan.
  2. En el 醡bito de la asistencia jur韉ica le corresponde:
    1. La direcci髇, el impulso y la coordinaci髇 de los anteproyectos de ley y disposiciones normativas de car醕ter general en materias que afecten al Departamento o a cualquier entidad adscrita o dependiente del mismo.
    2. Informar jur韉icamente las disposiciones de car醕ter general, los acuerdos y convenios a suscribir por el Departamento, as como, cuando fuese requerido al efecto, los asuntos que vayan a ser objeto de examen por el Consejo de Gobierno y las Comisiones Delegadas del mismo, y la prestaci髇 de asesoramiento que le fuere requerido por cualquier 髍gano del Departamento.
    3. Tramitaci髇 de los recursos administrativos que se formulen contra toda la actividad administrativa del Departamento.
    4. El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relaci髇 con la Direcci髇 de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento, as como las resoluciones reca韉as en ellos.
    5. La incoaci髇 y tramitaci髇 de los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten en relaci髇 con la actividad del Departamento.
    6. Los expedientes relativos a la desafectaci髇 de los bienes de dominio p鷅lico de titularidad municipal afectos al servicio p鷅lico educativo, sin perjuicio de las competencias de las Delegaciones Territoriales.
    7. El ejercicio de las funciones que la Ley de Fundaciones del Pa韘 Vasco otorga al departamento.
    8. Las dem醩 funciones atribuidas a las asesor韆s departamentales por la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenaci髇 del Servicio Jur韉ico del Gobierno Vasco, y por el Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jur韉ico del Gobierno Vasco.
  3. En materia de personal, excepci髇 hecha del personal al que se refiere el art韈ulo 10 del presente Decreto, le corresponde:
    1. Administrar y gestionar los procedimientos que procedan, ejerciendo las competencias que al respecto determina el art韈ulo 10 de la Ley de la Funci髇 P鷅lica Vasca, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros 髍ganos.
    2. Evaluar las necesidades de personal y realizar las propuestas para elaborar las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo en el mismo.
    3. Promover los planes y programas de formaci髇 y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la colaboraci髇 que, al respecto, haya de realizarse con el Instituto Vasco de Administraci髇 P鷅lica y el Departamento Gobernanza P鷅lica y Autogobierno.
    4. Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativas al personal, adoptados por los 髍ganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.
  4. En el 醡bito de la contrataci髇 le corresponde:
    1. El asesoramiento a todos los 髍ganos del Departamento en materia de legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico, la correcta aplicaci髇 de dicha legislaci髇 en cualesquiera procedimientos regulados en la misma y en la ejecuci髇 de los contratos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros 髍ganos.
    2. La tramitaci髇 de los procedimientos sujetos a la legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico, sin perjuicio de las competencias de la Comisi髇 Central de Contrataci髇 y de las competencias normativamente atribuidas a otros 髍ganos.
    3. El Director o Directora es el 髍gano de contrataci髇 del Departamento siempre que el presupuesto base de licitaci髇 o, en su defecto, el valor estimado, sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, incluida la aprobaci髇 del gasto; se excluyen los contratos menores atribuidos a otros 髍ganos en el presente Decreto.
  5. En cuanto 髍gano de gesti髇 transversal, le corresponde, adem醩:
    1. La coordinaci髇 y traslado de los asuntos que deben ser sometidos al Consejo de Gobierno a la Direcci髇 de la Secretar韆 del Gobierno y Relaciones con el Parlamento, as como la inserci髇 en el Bolet韓 Oficial del Pa韘 Vasco o en cualquier otro Diario Oficial de aquellas disposiciones o actos administrativos que hayan de publicarse.
    2. La provisi髇 de los medios necesarios para el funcionamiento de la Oficina del Registro General Central del Departamento.
    3. Informar y proponer en orden a la racionalizaci髇 de la estructura y funcionamiento de las unidades administrativas del Departamento, as como dise馻r y actualizar los procedimientos de gesti髇, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza P鷅lica y Autogobierno.
    4. El desarrollo y ejecuci髇 de las iniciativas y directrices dictadas por el 髍gano competente en materia de reforma y modernizaci髇 de la Administraci髇.
    5. Dirigir, en el 醡bito no docente, las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribuci髇 f韘ica y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento Gobernanza P鷅lica y Autogobierno. Atender y cuidar el r間imen interior de las dependencias del Departamento y la administraci髇 y conservaci髇 del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.
    6. La coordinaci髇 de las funciones de informaci髇 general a la ciudadan韆 y la adecuada interlocuci髇 de los servicios de informaci髇 y atenci髇 al ciudadano o ciudadana del Departamento con el 髍gano del Departamento de Gobernanza P鷅lica y Autogobierno, responsable de los servicios de informaci髇 y atenci髇 general a la ciudadan韆 de car醕ter centralizador y multicanal.
    7. Identificar y desarrollar los contenidos de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y del plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco, impulsando, coordinando y colaborando con las distintas direcciones y con las entidades de la Administraci髇 institucional y 髍ganos adscritos a aquel, para la ejecuci髇 de las medidas previstas en la ley, de conformidad con las funciones atribuidas a las llamadas unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
    8. La unidad departamental de euskera prevista en la disposici髇 adicional d閏ima del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, que coadyuvar a la promoci髇 del euskera en las pol韙icas departamentales, en seguimiento de las directrices de la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
    9. Centralizar las relaciones que en virtud de la Ley del Patrimonio de Euskadi se requieran con la direcci髇 competente del Departamento de Econom韆 y Hacienda respecto a los bienes de los que disponga el Departamento, y colaborar con aquel en la confecci髇 del inventario patrimonial relativo a los bienes y derechos adscritos al Departamento.
    10. El desarrollo de los planes del Departamento que sobre protecci髇 de datos se dise馿n y la ejecuci髇 de las instrucciones y recomendaciones establecidas por la Agencia Vasca de Protecci髇 de Datos.
  6. En las materias referidas en los apartados anteriores, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educaci髇 tendr醤 una dependencia funcional de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direcci髇 de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jer醨quicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educaci髇:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direcci髇.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los 髍ganos de los que dependan los planes o programas de actuaci髇 en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las 醨eas atribuidas a su competencia.
  5. La contrataci髇, autorizaci髇 y la aprobaci髇 del gasto y el control en la correcta ejecuci髇 de los contratos menores de su 醨ea de actuaci髇, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposici髇 Adicional Segunda.
  6. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de cada direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Eneko Goenaga Egibar
(11/10/2022 - 26/06/2024) Director de R間imen Jur韉ico y Servicios
Igone Martinez de Luna Unanue
(01/10/2020 - 01/10/2022) Directora de R間imen Jur韉ico y Servicios

ENTIDADES RELACIONADAS

Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios

罵EAS / FUNCIONES

  1. Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios tiene atribuidas las funciones y 醨eas de actuaci髇 que a continuaci髇 se relacionan.
  2. En el 醡bito de la asistencia jur韉ica le corresponde:
    1. La direcci髇, el impulso y la coordinaci髇 de los anteproyectos de ley y disposiciones normativas de car醕ter general en materias que afecten al Departamento o a cualquier entidad adscrita o dependiente del mismo.
    2. Informar jur韉icamente las disposiciones de car醕ter general, los acuerdos y convenios a suscribir por el Departamento, as como, cuando fuese requerido al efecto, los asuntos que vayan a ser objeto de examen por el Consejo de Gobierno y las Comisiones Delegadas del mismo, y la prestaci髇 de asesoramiento que le fuere requerido por cualquier 髍gano del Departamento.
    3. Tramitaci髇 de los recursos administrativos que se formulen contra toda la actividad administrativa del Departamento.
    4. El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relaci髇 con la Direcci髇 de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento, as como las resoluciones reca韉as en ellos.
    5. La incoaci髇 y tramitaci髇 de los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten en relaci髇 con la actividad del Departamento.
    6. Los expedientes relativos a la desafectaci髇 de los bienes de dominio p鷅lico de titularidad municipal afectos al servicio p鷅lico educativo, sin perjuicio de las competencias de las Delegaciones Territoriales.
    7. El ejercicio de las funciones que la Ley de Fundaciones del Pa韘 Vasco otorga al departamento.
    8. Las dem醩 funciones atribuidas a las asesor韆s departamentales por la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenaci髇 del Servicio Jur韉ico del Gobierno Vasco, y por el Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jur韉ico del Gobierno Vasco.
  3. En materia de personal, excepci髇 hecha del personal al que se refiere el art韈ulo 10 del presente Decreto, le corresponde:
    1. Administrar y gestionar los procedimientos que procedan, ejerciendo las competencias que al respecto determina el art韈ulo 10 de la Ley de la Funci髇 P鷅lica Vasca, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros 髍ganos.
    2. Evaluar las necesidades de personal y realizar las propuestas para elaborar las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo en el mismo.
    3. Promover los planes y programas de formaci髇 y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la colaboraci髇 que, al respecto, haya de realizarse con el Instituto Vasco de Administraci髇 P鷅lica y el Departamento Gobernanza P鷅lica y Autogobierno.
    4. Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativas al personal, adoptados por los 髍ganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.
  4. En el 醡bito de la contrataci髇 le corresponde:
    1. El asesoramiento a todos los 髍ganos del Departamento en materia de legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico, la correcta aplicaci髇 de dicha legislaci髇 en cualesquiera procedimientos regulados en la misma y en la ejecuci髇 de los contratos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros 髍ganos.
    2. La tramitaci髇 de los procedimientos sujetos a la legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico, sin perjuicio de las competencias de la Comisi髇 Central de Contrataci髇 y de las competencias normativamente atribuidas a otros 髍ganos.
    3. El Director o Directora es el 髍gano de contrataci髇 del Departamento siempre que el presupuesto base de licitaci髇 o, en su defecto, el valor estimado, sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, incluida la aprobaci髇 del gasto; se excluyen los contratos menores atribuidos a otros 髍ganos en el presente Decreto.
  5. En cuanto 髍gano de gesti髇 transversal, le corresponde, adem醩:
    1. La coordinaci髇 y traslado de los asuntos que deben ser sometidos al Consejo de Gobierno a la Direcci髇 de la Secretar韆 del Gobierno y Relaciones con el Parlamento, as como la inserci髇 en el Bolet韓 Oficial del Pa韘 Vasco o en cualquier otro Diario Oficial de aquellas disposiciones o actos administrativos que hayan de publicarse.
    2. La provisi髇 de los medios necesarios para el funcionamiento de la Oficina del Registro General Central del Departamento.
    3. Informar y proponer en orden a la racionalizaci髇 de la estructura y funcionamiento de las unidades administrativas del Departamento, as como dise馻r y actualizar los procedimientos de gesti髇, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza P鷅lica y Autogobierno.
    4. El desarrollo y ejecuci髇 de las iniciativas y directrices dictadas por el 髍gano competente en materia de reforma y modernizaci髇 de la Administraci髇.
    5. Dirigir, en el 醡bito no docente, las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribuci髇 f韘ica y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento Gobernanza P鷅lica y Autogobierno. Atender y cuidar el r間imen interior de las dependencias del Departamento y la administraci髇 y conservaci髇 del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.
    6. La coordinaci髇 de las funciones de informaci髇 general a la ciudadan韆 y la adecuada interlocuci髇 de los servicios de informaci髇 y atenci髇 al ciudadano o ciudadana del Departamento con el 髍gano del Departamento de Gobernanza P鷅lica y Autogobierno, responsable de los servicios de informaci髇 y atenci髇 general a la ciudadan韆 de car醕ter centralizador y multicanal.
    7. Identificar y desarrollar los contenidos de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y del plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco, impulsando, coordinando y colaborando con las distintas direcciones y con las entidades de la Administraci髇 institucional y 髍ganos adscritos a aquel, para la ejecuci髇 de las medidas previstas en la ley, de conformidad con las funciones atribuidas a las llamadas unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
    8. La unidad departamental de euskera prevista en la disposici髇 adicional d閏ima del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, que coadyuvar a la promoci髇 del euskera en las pol韙icas departamentales, en seguimiento de las directrices de la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
    9. Centralizar las relaciones que en virtud de la Ley del Patrimonio de Euskadi se requieran con la direcci髇 competente del Departamento de Econom韆 y Hacienda respecto a los bienes de los que disponga el Departamento, y colaborar con aquel en la confecci髇 del inventario patrimonial relativo a los bienes y derechos adscritos al Departamento.
    10. El desarrollo de los planes del Departamento que sobre protecci髇 de datos se dise馿n y la ejecuci髇 de las instrucciones y recomendaciones establecidas por la Agencia Vasca de Protecci髇 de Datos.
  6. En las materias referidas en los apartados anteriores, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educaci髇 tendr醤 una dependencia funcional de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direcci髇 de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jer醨quicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educaci髇:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direcci髇.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los 髍ganos de los que dependan los planes o programas de actuaci髇 en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las 醨eas atribuidas a su competencia.
  5. La contrataci髇, autorizaci髇 y la aprobaci髇 del gasto y el control en la correcta ejecuci髇 de los contratos menores de su 醨ea de actuaci髇, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposici髇 Adicional Segunda.
  6. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de cada direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

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Eneko Goenaga Egibar
(11/10/2022 - 26/06/2024) Director de R間imen Jur韉ico y Servicios
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(01/10/2020 - 01/10/2022) Directora de R間imen Jur韉ico y Servicios

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