Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educaci髇 > Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios
罵EAS / FUNCIONES
- Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios tiene atribuidas las funciones y 醨eas de actuaci髇 que a continuaci髇 se relacionan.
- En el 醡bito de la asistencia jur韉ica le corresponde:
- La direcci髇, el impulso y la coordinaci髇 de los anteproyectos de ley y disposiciones normativas de car醕ter general en materias que afecten al Departamento o a cualquier entidad adscrita o dependiente del mismo.
- Informar jur韉icamente las disposiciones de car醕ter general, los acuerdos y convenios a suscribir por el Departamento, as como, cuando fuese requerido al efecto, los asuntos que vayan a ser objeto de examen por el Consejo de Gobierno y las Comisiones Delegadas del mismo, y la prestaci髇 de asesoramiento que le fuere requerido por cualquier 髍gano del Departamento.
- Tramitaci髇 de los recursos administrativos que se formulen contra toda la actividad administrativa del Departamento.
- El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relaci髇 con la Direcci髇 de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento, as como las resoluciones reca韉as en ellos.
- La incoaci髇 y tramitaci髇 de los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten en relaci髇 con la actividad del Departamento.
- Los expedientes relativos a la desafectaci髇 de los bienes de dominio p鷅lico de titularidad municipal afectos al servicio p鷅lico educativo, sin perjuicio de las competencias de las Delegaciones Territoriales.
- El ejercicio de las funciones que la Ley de Fundaciones del Pa韘 Vasco otorga al departamento.
- Las dem醩 funciones atribuidas a las asesor韆s departamentales por la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenaci髇 del Servicio Jur韉ico del Gobierno Vasco, y por el Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jur韉ico del Gobierno Vasco.
- En materia de personal, excepci髇 hecha del personal al que se refiere el art韈ulo 10 del presente Decreto, le corresponde:
- Administrar y gestionar los procedimientos que procedan, ejerciendo las competencias que al respecto determina el art韈ulo 10 de la Ley de la Funci髇 P鷅lica Vasca, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros 髍ganos.
- Evaluar las necesidades de personal y realizar las propuestas para elaborar las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo en el mismo.
- Promover los planes y programas de formaci髇 y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la colaboraci髇 que, al respecto, haya de realizarse con el Instituto Vasco de Administraci髇 P鷅lica y el Departamento Gobernanza P鷅lica y Autogobierno.
- Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativas al personal, adoptados por los 髍ganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.
- En el 醡bito de la contrataci髇 le corresponde:
- El asesoramiento a todos los 髍ganos del Departamento en materia de legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico, la correcta aplicaci髇 de dicha legislaci髇 en cualesquiera procedimientos regulados en la misma y en la ejecuci髇 de los contratos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros 髍ganos.
- La tramitaci髇 de los procedimientos sujetos a la legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico, sin perjuicio de las competencias de la Comisi髇 Central de Contrataci髇 y de las competencias normativamente atribuidas a otros 髍ganos.
- El Director o Directora es el 髍gano de contrataci髇 del Departamento siempre que el presupuesto base de licitaci髇 o, en su defecto, el valor estimado, sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, incluida la aprobaci髇 del gasto; se excluyen los contratos menores atribuidos a otros 髍ganos en el presente Decreto.
- En cuanto 髍gano de gesti髇 transversal, le corresponde, adem醩:
- La coordinaci髇 y traslado de los asuntos que deben ser sometidos al Consejo de Gobierno a la Direcci髇 de la Secretar韆 del Gobierno y Relaciones con el Parlamento, as como la inserci髇 en el Bolet韓 Oficial del Pa韘 Vasco o en cualquier otro Diario Oficial de aquellas disposiciones o actos administrativos que hayan de publicarse.
- La provisi髇 de los medios necesarios para el funcionamiento de la Oficina del Registro General Central del Departamento.
- Informar y proponer en orden a la racionalizaci髇 de la estructura y funcionamiento de las unidades administrativas del Departamento, as como dise馻r y actualizar los procedimientos de gesti髇, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza P鷅lica y Autogobierno.
- El desarrollo y ejecuci髇 de las iniciativas y directrices dictadas por el 髍gano competente en materia de reforma y modernizaci髇 de la Administraci髇.
- Dirigir, en el 醡bito no docente, las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribuci髇 f韘ica y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento Gobernanza P鷅lica y Autogobierno. Atender y cuidar el r間imen interior de las dependencias del Departamento y la administraci髇 y conservaci髇 del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.
- La coordinaci髇 de las funciones de informaci髇 general a la ciudadan韆 y la adecuada interlocuci髇 de los servicios de informaci髇 y atenci髇 al ciudadano o ciudadana del Departamento con el 髍gano del Departamento de Gobernanza P鷅lica y Autogobierno, responsable de los servicios de informaci髇 y atenci髇 general a la ciudadan韆 de car醕ter centralizador y multicanal.
- Identificar y desarrollar los contenidos de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y del plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco, impulsando, coordinando y colaborando con las distintas direcciones y con las entidades de la Administraci髇 institucional y 髍ganos adscritos a aquel, para la ejecuci髇 de las medidas previstas en la ley, de conformidad con las funciones atribuidas a las llamadas unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
- La unidad departamental de euskera prevista en la disposici髇 adicional d閏ima del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, que coadyuvar a la promoci髇 del euskera en las pol韙icas departamentales, en seguimiento de las directrices de la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
- Centralizar las relaciones que en virtud de la Ley del Patrimonio de Euskadi se requieran con la direcci髇 competente del Departamento de Econom韆 y Hacienda respecto a los bienes de los que disponga el Departamento, y colaborar con aquel en la confecci髇 del inventario patrimonial relativo a los bienes y derechos adscritos al Departamento.
- El desarrollo de los planes del Departamento que sobre protecci髇 de datos se dise馿n y la ejecuci髇 de las instrucciones y recomendaciones establecidas por la Agencia Vasca de Protecci髇 de Datos.
- En las materias referidas en los apartados anteriores, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educaci髇 tendr醤 una dependencia funcional de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios.
Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direcci髇 de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jer醨quicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educaci髇:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direcci髇.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
- Proponer a los 髍ganos de los que dependan los planes o programas de actuaci髇 en las materias atribuidas a su competencia.
- Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las 醨eas atribuidas a su competencia.
- La contrataci髇, autorizaci髇 y la aprobaci髇 del gasto y el control en la correcta ejecuci髇 de los contratos menores de su 醨ea de actuaci髇, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposici髇 Adicional Segunda.
- Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de cada direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores y Directoras del Gobierno.
CARGOS
Eneko Goenaga Egibar
(11/10/2022 - 26/06/2024) Director de R間imen Jur韉ico y Servicios
Igone Martinez de Luna Unanue
(01/10/2020 - 01/10/2022) Directora de R間imen Jur韉ico y Servicios
Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educaci髇 > Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios
羠eas / Funciones
Datos de contacto
Cargos
Entidades relacionadas
罵EAS / FUNCIONES
- Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios tiene atribuidas las funciones y 醨eas de actuaci髇 que a continuaci髇 se relacionan.
- En el 醡bito de la asistencia jur韉ica le corresponde:
- La direcci髇, el impulso y la coordinaci髇 de los anteproyectos de ley y disposiciones normativas de car醕ter general en materias que afecten al Departamento o a cualquier entidad adscrita o dependiente del mismo.
- Informar jur韉icamente las disposiciones de car醕ter general, los acuerdos y convenios a suscribir por el Departamento, as como, cuando fuese requerido al efecto, los asuntos que vayan a ser objeto de examen por el Consejo de Gobierno y las Comisiones Delegadas del mismo, y la prestaci髇 de asesoramiento que le fuere requerido por cualquier 髍gano del Departamento.
- Tramitaci髇 de los recursos administrativos que se formulen contra toda la actividad administrativa del Departamento.
- El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relaci髇 con la Direcci髇 de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento, as como las resoluciones reca韉as en ellos.
- La incoaci髇 y tramitaci髇 de los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten en relaci髇 con la actividad del Departamento.
- Los expedientes relativos a la desafectaci髇 de los bienes de dominio p鷅lico de titularidad municipal afectos al servicio p鷅lico educativo, sin perjuicio de las competencias de las Delegaciones Territoriales.
- El ejercicio de las funciones que la Ley de Fundaciones del Pa韘 Vasco otorga al departamento.
- Las dem醩 funciones atribuidas a las asesor韆s departamentales por la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenaci髇 del Servicio Jur韉ico del Gobierno Vasco, y por el Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jur韉ico del Gobierno Vasco.
- En materia de personal, excepci髇 hecha del personal al que se refiere el art韈ulo 10 del presente Decreto, le corresponde:
- Administrar y gestionar los procedimientos que procedan, ejerciendo las competencias que al respecto determina el art韈ulo 10 de la Ley de la Funci髇 P鷅lica Vasca, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros 髍ganos.
- Evaluar las necesidades de personal y realizar las propuestas para elaborar las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo en el mismo.
- Promover los planes y programas de formaci髇 y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la colaboraci髇 que, al respecto, haya de realizarse con el Instituto Vasco de Administraci髇 P鷅lica y el Departamento Gobernanza P鷅lica y Autogobierno.
- Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativas al personal, adoptados por los 髍ganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.
- En el 醡bito de la contrataci髇 le corresponde:
- El asesoramiento a todos los 髍ganos del Departamento en materia de legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico, la correcta aplicaci髇 de dicha legislaci髇 en cualesquiera procedimientos regulados en la misma y en la ejecuci髇 de los contratos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros 髍ganos.
- La tramitaci髇 de los procedimientos sujetos a la legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico, sin perjuicio de las competencias de la Comisi髇 Central de Contrataci髇 y de las competencias normativamente atribuidas a otros 髍ganos.
- El Director o Directora es el 髍gano de contrataci髇 del Departamento siempre que el presupuesto base de licitaci髇 o, en su defecto, el valor estimado, sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, incluida la aprobaci髇 del gasto; se excluyen los contratos menores atribuidos a otros 髍ganos en el presente Decreto.
- En cuanto 髍gano de gesti髇 transversal, le corresponde, adem醩:
- La coordinaci髇 y traslado de los asuntos que deben ser sometidos al Consejo de Gobierno a la Direcci髇 de la Secretar韆 del Gobierno y Relaciones con el Parlamento, as como la inserci髇 en el Bolet韓 Oficial del Pa韘 Vasco o en cualquier otro Diario Oficial de aquellas disposiciones o actos administrativos que hayan de publicarse.
- La provisi髇 de los medios necesarios para el funcionamiento de la Oficina del Registro General Central del Departamento.
- Informar y proponer en orden a la racionalizaci髇 de la estructura y funcionamiento de las unidades administrativas del Departamento, as como dise馻r y actualizar los procedimientos de gesti髇, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza P鷅lica y Autogobierno.
- El desarrollo y ejecuci髇 de las iniciativas y directrices dictadas por el 髍gano competente en materia de reforma y modernizaci髇 de la Administraci髇.
- Dirigir, en el 醡bito no docente, las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribuci髇 f韘ica y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento Gobernanza P鷅lica y Autogobierno. Atender y cuidar el r間imen interior de las dependencias del Departamento y la administraci髇 y conservaci髇 del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.
- La coordinaci髇 de las funciones de informaci髇 general a la ciudadan韆 y la adecuada interlocuci髇 de los servicios de informaci髇 y atenci髇 al ciudadano o ciudadana del Departamento con el 髍gano del Departamento de Gobernanza P鷅lica y Autogobierno, responsable de los servicios de informaci髇 y atenci髇 general a la ciudadan韆 de car醕ter centralizador y multicanal.
- Identificar y desarrollar los contenidos de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y del plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco, impulsando, coordinando y colaborando con las distintas direcciones y con las entidades de la Administraci髇 institucional y 髍ganos adscritos a aquel, para la ejecuci髇 de las medidas previstas en la ley, de conformidad con las funciones atribuidas a las llamadas unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
- La unidad departamental de euskera prevista en la disposici髇 adicional d閏ima del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, que coadyuvar a la promoci髇 del euskera en las pol韙icas departamentales, en seguimiento de las directrices de la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
- Centralizar las relaciones que en virtud de la Ley del Patrimonio de Euskadi se requieran con la direcci髇 competente del Departamento de Econom韆 y Hacienda respecto a los bienes de los que disponga el Departamento, y colaborar con aquel en la confecci髇 del inventario patrimonial relativo a los bienes y derechos adscritos al Departamento.
- El desarrollo de los planes del Departamento que sobre protecci髇 de datos se dise馿n y la ejecuci髇 de las instrucciones y recomendaciones establecidas por la Agencia Vasca de Protecci髇 de Datos.
- En las materias referidas en los apartados anteriores, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educaci髇 tendr醤 una dependencia funcional de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios.
Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direcci髇 de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jer醨quicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educaci髇:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direcci髇.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
- Proponer a los 髍ganos de los que dependan los planes o programas de actuaci髇 en las materias atribuidas a su competencia.
- Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las 醨eas atribuidas a su competencia.
- La contrataci髇, autorizaci髇 y la aprobaci髇 del gasto y el control en la correcta ejecuci髇 de los contratos menores de su 醨ea de actuaci髇, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposici髇 Adicional Segunda.
- Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de cada direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores y Directoras del Gobierno.
CARGOS
Eneko Goenaga Egibar
(11/10/2022 - 26/06/2024) Director de R間imen Jur韉ico y Servicios
Igone Martinez de Luna Unanue
(01/10/2020 - 01/10/2022) Directora de R間imen Jur韉ico y Servicios