Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH)

Los subproductos animales se generan principalmente durante el sacrificio de animales para el consumo humano, la elaboración de productos de origen animal como los productos lácteos y la eliminación de animales muertos o la aplicación de medidas de control de enfermedades. 

La gestión de los subproductos de origen animal (SANDACH) desde el momento en que se generan hasta su uso final, valorización o destrucción está regulada para garantizar que durante la misma no se generan riesgos para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y especialmente para garantizar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (abre en nueva ventana) comprende algunas exclusiones sobre subproductos animales. Concretamente, según su artículo 3.3.b la ley de residuos no es de aplicación a los subproductos animales cubiertos por el Reglamento 1069/2009 (abre en nueva ventana). Sin embargo, no se incluyen en esta excepción y por tanto se regulan por la ley de residuos los subproductos animales y sus productos derivados cuando se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje.

En el País Vasco, las competencias relativas a los subproductos animales están repartidas entre diversas autoridades. El Decreto 60/2012 (abre en nueva ventana) establece que la Dirección competente en materia de calidad ambiental del del Gobierno Vasco es la autoridad competente para realizar las siguientes funciones:

  • Autorizar y controlar las industrias de valorización energética y de eliminación.
  • Autorizar y controlar las plantas de biogás o compostaje.
  • Autorizar la destrucción, mediante coincineración o incineración en industrias de la CAPV, de harinas y grasas procedentes de material categoría 1, 2 y 3 generadas en otras Comunidades Autónomas o Estados.

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