Voluntades Anticipadas
- Introducción
- Documento de Voluntades Anticipadas (DVA)
- Para profesionales sanitarios
- Datos
- Normativa
- Contactos
Introducción
El respeto a la gestión de la propia vida conlleva el derecho de toda persona, en ausencia de coacciones y debidamente informada, a decidir si acepta o no un determinado tratamiento, es decir, a decidir lo que considera bueno para sí misma, aunque en ocasiones pudiera no coincidir con la opinión médica.
El mejor modo de preservar ese derecho de la persona enferma en situaciones de incapacidad para expresar la propia opinión, son las Voluntades Anticipadas, también llamadas instrucciones previas, directrices previas o testamentos vitales. Las Voluntades Anticipadas constituyen un proceso en el que la persona planifica los cuidados de salud que desea recibir o rechazar en el futuro, en particular para el momento en que no sea capaz de tomar decisiones por sí misma.
El objetivo principal de las Voluntades Anticipadas es asegurar que, cuando esa persona enferma haya perdido la capacidad de participar en la toma de decisiones (pérdida de conciencia, demencia avanzada, etc.), la atención sanitaria sea conforme a las preferencias que expresó previamente. Especialmente concurren estas circunstancias de pérdida de capacidad para decidir en los procesos del final de la vida, etapa en la que los derechos y la dignidad de las personas están garantizados por Ley en el ámbito de la CAE.
Los objetivos secundarios son la mejora del proceso de toma de decisiones sanitarias y aliviar las cargas para sus seres queridos. Las Voluntades Anticipadas constituyen un instrumento útil para mejorar el diálogo y favorecer la relación asistencial tanto para personas enfermas y allegadas como para profesionales.
En el contexto de la relación sanitaria, la voluntad de los y las pacientes puede ser expresada de modo oral, quedando constancia de ella en la historia clínica; no obstante, el mejor modo de asegurar su cumplimiento en cualquier circunstancia es hacerlo a través de los denominados Documentos de Voluntades Anticipadas.
Es un documento escrito, dirigido al equipo médico, en el que una persona deja constancia de las instrucciones a seguir en el futuro, por si en ese momento no pudiera expresar personalmente su voluntad. El documento puede ser modificado y revocado en cualquier momento mientras se conserve la capacidad para tomar decisiones. Hasta ese momento, prevalecerá la decisión de la persona sobre lo recogido en el documento. Cualquier persona mayor de edad, no incapacitada judicialmente y que actúe libremente. Para facilitar la elaboración de estos tres apartados, ponemos a su disposición un modelo orientativo de DVA. Ante tres personas testigos mayores de edad, con plena capacidad de obrar, sin parentesco hasta segundo grado (ver tabla abajo), ni matrimonio, pareja de hecho, o unión libre, ni relación patrimonial, actuando esas tres en presencia de la persona otorgante, que firma todas las hojas del documento. El Registro Vasco de Voluntades Anticipadas. El Registro Vasco de Voluntades Anticipadas es un instrumento que el Departamento de Salud del Gobierno Vasco ha creado para inscribir y hacer efectivos los Documentos de Voluntades Anticipadas. Para facilitar la accesibilidad de la ciudadanía a los servicios que ofrece el Registro, sus funciones están repartidas entre el órgano central competente del Departamento de Salud (la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias) y las unidades administrativas dependientes del mismo adscritas a las Delegaciones Territoriales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa con el correspondiente ámbito territorial El Registro Vasco está interconectado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) del Estado con la finalidad de que las declaraciones inscritas puedan ser consultadas desde cualquier Comunidad Autónoma. Funciones básicas del Registro. Inscripción de su DVA en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas. A) Ante la persona encargada del Registro. Hacen todos los trámites incluida su inscripción en el Registro. B) Ante tres testigos o ante notario: Y enviarlo por correo certificado a la dirección del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas: o cursar su envío a través de otras administraciones (Delegaciones Territoriales del Departamento, Ayuntamientos, Subdelegaciones del Gobierno, Centros de Salud, etc.), según lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Modificar, sustituir o revocar el DVA Cualquiera de estas actuaciones se puede hacer del mismo modo que el otorgamiento: ante tres testigos, ante notario/a o ante la persona encargada del Registro. Para la realización de estos trámites hay que presentar la misma documentación que en una primera inscripción. Modificación de datos Si se tratase de un simple cambio de la dirección o teléfono, puede pedirlo a través de este formulario. Pedir una copia de su DVA Usted y/o su/s representante/s pueden pedir una copia de su DVA al Registro Vasco mediante este formulario. Consultar el DVA que haya inscrito en el Registro de Voluntades Anticipadas Usted y/o su/s representante/s pueden consultar telemáticamente su DVA inscrito en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, previa identificación, desde aquí (si tiene dificultades, puede consultar este manual). Consulta un DVA inscrito en el Registro O también, accediendo directamente al Registro Nacional de Instrucciones Previas. Usted también puede hacerlo a través de su carpeta de salud en la web de Osakidetza, si es que usted ha incorporado manualmente su DVA a la misma. Puede iniciar el trámite de solicitud de primera inscripción de su DVA a través del siguiente enlace. También puede solicitar la sustitución o la revocación de un DVA ya inscrito en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas. Para cualquier gestión sobre su DVA (inscripción, modificación, sustitución o revocación), puede solicitar cita a través de las direcciones y teléfonos del Registro o telemáticamente desde aquí: Si tiene dificultades, puede consultar este manual. Puede solicitar cita llamando a la Delegación Territorial que le corresponda: (Atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00h.) Para la correcta cumplimentación de cualquiera de estos formularios, debidamente adaptada a sus necesidades y deseos concretos, conviene leer la información sobre cada uno de ellos que figura en las pestañas correspondientes de esta página.Documento de Voluntades Anticipadas (DVA)
¿Qué es el DVA?
¿Quién puede hacerlo?
Lo que conviene tener en cuenta:
¿Qué contiene y cómo se redacta el DVA?
Limitaciones: No se aplicarán las voluntades que vayan contra la Ley o contra la buena práctica clínica, ni en aquellos supuestos no previstos por quien otorgó el documento.¿Cómo se da validez al DVA? Tres opciones de otorgamiento:
Grados
Titular/Cónyuge
1 - NO
Padre/Madre
Suegro/Suegra
Hijos/Hijas
Yerno/Nuera
2 - NO
Abuelos/Abuelas
Hermanos/Hermanas
Cuñados/Cuñadas
Nietos/Nietas
3 - SI
Bisabuelos/Bisabuelas
Tíos/Tías
Sobrinos/Sobrinas
Biznietos/Biznietas
4 - SI
Primos/Primas
-
-
-
Cita previa para hacer, modificar o sustituir su DVA con la persona encargada del registro
Disponemos de modelos orientativos de DVA y solicitudes diversas que se puede descargar:
Las y los profesionales sanitarios, como ejercicio de buena práctica clínica, tienen un papel fundamental en la promoción de declaraciones de Voluntades Anticipadas por parte de sus pacientes, como expresión de respeto al principio ético de autonomía y de la planificación anticipada de cuidados. Este papel resulta especialmente importante con personas en las que, por su situación de salud y previsible evolución, pueda llegar un momento más o menos próximo en el que haya que adoptar decisiones vitales ante las que la persona enferma ya no pueda expresar su opinión. Se debe hacer entender que las Voluntades Anticipadas son una ayuda en la planificación de cuidados, tanto para pacientes como para profesionales, y que la mejor forma de que sean tenidas en cuenta es la elaboración e inscripción en el Registro del correspondiente DVA. Antes de aplicar a los y las pacientes cualquier procedimiento que entrañe un riesgo significativo y/o pueda tener especial trascendencia, los equipos profesionales deben informarles del mismo, de las alternativas y de sus consecuencias, a fin de conocer sus preferencias y de obtener el correspondiente consentimiento informado. Cuando la persona enferma, especialmente en el proceso final de la vida, esté en una situación en la que no pueda decidir por sí misma y/o expresar su voluntad, el/la profesional sanitario/a responsable de su atención, antes de aplicar dichos procedimientos, está legalmente obligado/a. Respetando siempre y de forma plena las condiciones de confidencialidad, los/las profesionales sanitarios pueden acceder al DVA del/la paciente del que sean responsables a través de la web, entrando en el apartado profesionales/servicios por internet/registro de voluntades anticipadas. Acceder al registro de voluntades anticipadas Tras identificarse debidamente e introducir los datos del/la paciente, el sistema buscará en el Registro Vasco y, si no obtuviera resultados en este, en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), devolviéndole el resultado correspondiente (el DVA, si lo hubiere, que desde cualquier Comunidad Autónoma se haya inscrito en el Registro Nacional). Si tiene dificultades, puede consultar este manual. También puede consultar un DVA accediendo directamente al Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP). El nuevo DECRETO 9/2024, de 30 de enero, abre la posibilidad a que el personal médico y de enfermería de Osakidetza que así lo desee, pueda solicitar habilitarse como persona encargada del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas para formalizar el otorgamiento del DVA. Acceder al Registro de Personal Habilitado Una vez aprobada la solicitud, recibirán la resolución favorable en Mi Carpeta Para la correcta cumplimentación de cualquiera de estos formularios, debidamente adaptada a sus necesidades y deseos concretos, conviene leer la información sobre cada uno de ellos que figura en las pestañas correspondientes de esta página. Fecha de última modificación:
Para profesionales sanitarios
Las y los profesionales sanitarios deben informar a estas personas enfermas de:
Modelos de solicitudes que se puede descargar:
En este apartado podrás acceder a información estadística acerca de las inscripciones de documentos de voluntades anticipadas (DVA) habidas en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas (RVVA) en el último año, así como desde su creación. Fecha de última modificación:
Datos
También se muestran análisis comparativos con los DVA inscritos en los Registros del resto de CCAA.
Toda esta información se actualizará anualmente.Inscripciones en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas. Año 2023
ARABA
BIZKAIA
GIPUZKOA
EUSKADI
MUJERES
920
62,71%
3.172
64,63%
1.763
62,54%
5.855
63,68%
HOMBRES
545
37,15%
1.733
35,31%
1.055
37,42%
3.333
36,25%
NO CONSTA
2
0,14%
3
0,06%
1
0,04%
6
0,07%
1.467
100%
4.908
100%
2.819
100%
9.194
100%
ARABA
BIZKAIA
MUJERES
HOMBRES
NO CONSTA
TOTAL
MUJERES
HOMBRES
NO CONSTA
TOTAL
<45
70
7,61%
31
5,69%
0
0,00%
101
6,88%
156
4,92%
83
4,79%
1
33,33%
240
4,89%
45-65
461
50,11%
249
45,69%
2
100,00%
712
48,53%
1.543
48,64%
756
43,62%
0
0,00%
2.299
46,84%
66-75
235
25,54%
156
28,62%
0
0,00%
391
26,65%
948
29,89%
626
36,12%
2
66,67%
1.576
32,11%
>75
154
16,74%
109
20,00%
0
0,00%
263
17,93%
525
16,55%
268
15,46%
0
0,00%
793
16,16%
920
100%
545
100%
2
100%
1.467
100%
3.172
100%
1.733
100%
3
100%
4.908
100%
GIPUZKOA
EUSKADI
MUJERES
HOMBRES
NO CONSTA
TOTAL
MUJERES
HOMBRES
NO CONSTA
TOTAL
<45
93
5,28%
48
4,55%
0
0,00%
141
5,00%
319
5,45%
162
4,86%
1
16,67%
482
5,24%
45-65
744
42,20%
421
39,91%
0
0,00%
1.165
41,33%
2.748
46,93%
1.426
42,78%
2
33,33%
4.176
45,42%
66-75
589
33,41%
380
36,02%
0
0,00%
969
34,37%
1.772
30,26%
1.162
34,86%
2
33,33%
2.936
31,93%
>75
337
19,12%
206
19,53%
1
100,00%
544
19,30%
1.016
17,35%
583
17,49%
1
16,67%
1.600
17,40%
1.763
100%
1.055
100%
1
100%
2.819
100%
5.855
100%
3.333
100%
6
100%
9.194
100%
ARABA
BIZKAIA
GIPUZKOA
EUSKADI
ENCARGADO/A RVVA
738
50,31%
938
19,11%
1.744
61,87%
3.420
37,20%
3 TESTIGOS (OSI)
597
40,70%
2.661
54,22%
276
9,79%
3.534
38,44%
3 TESTIGOS
80
5,45%
913
18,60%
499
17,70%
1.492
16,23%
NOTARIO/A
52
3,54%
396
8,07%
300
10,64%
748
8,14%
1.467
100%
4.908
100%
2.819
100%
9.194
100%
Inscripciones en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas desde el año 2004 hasta el 2023
Normativa
- DECRETO 9/2024, de 30 de enero, por el que se regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas y el otorgamiento de los documentos de voluntades anticipadas.
- Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
- Orden de 11 de mayo de 2018, del Consejero de Salud, por la que se determinan las unidades administrativas de gestión del Registro vasco de voluntades anticipadas.
- Ley 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida.
- Decreto147/2015, de 21 de julio por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
- Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
- Orden de 6 de noviembre de 2003, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Registro vasco de voluntades anticipadas».
- Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de los Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Unidad administrativa central del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas:
- Departamento de Salud // Gobierno Vasco
- c/ Donostia - San Sebastián, 1
- 01010 Vitoria-Gasteiz
- Teléfono: 945 01 92 54
- E-mail: registrodevoluntadesanticipadas-san@euskadi.eus
Unidades administrativas territoriales:
(Atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00h.)
- Delegación Territorial de Salud de Araba
- c/ Olagibel, 38
- 01004 Vitoria-Gasteiz
- Teléfono: 945 01 71 48
- Delegación Territorial de Salud de Bizkaia
- c/ Alameda de Rekalde, 39
- 48008 Bilbao
- Teléfono: 944 03 15 00
- Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa
- c/ Sancho El Sabio, 35
- 20010 Donostia-San Sebastián
- Teléfono: 943 02 30 06
Fecha de última modificación: