Departamento de Salud

Derechos.

*En el texto de cada una de las sucesivas pestañas, se puede encontrar la referencia al artículo del Decreto 147/2015 (en azul claro) y la Fundamentación ética y jurídica correspondientes (en rojo).

Sobre la organización y gestión del sistema sanitario

Derechos en relación con la organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi. (Art.6 y Cap.I [págs.21-30])

  • A que el Sistema Sanitario de Euskadi se gobierne atendiendo a los valores de la ética democrática.(Art.6a)
  • A que éste se base en los principios de universalidad, solidaridad, equidad, transparencia, calidad de los servicios y participación ciudadana. (Art.6a)
  • A disponer de un Sistema Sanitario eficiente y adecuado a las necesidades de salud de la población. (Art.6b)
  • A formular quejas, reclamaciones o sugerencias sobre el funcionamiento del Sistema Sanitario de Euskadi. (Art.6c y 4m)
  • A participar de forma activa, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que les representen, en las actuaciones del Sistema Sanitario de Euskadi. (Art.6d)
  • A que se garanticen los derechos lingüísticos de las personas. (Art.6e y 4n)

Sobre las políticas sanitarias específicas

Derechos en relación a las políticas sanitarias específicas. (Art.7 y Cap.II [págs.31-63])

  • A que se desarrollen políticas de salud pública que aborden los determinantes de salud como factores que influyen en el nivel de salud y de equidad en salud de la población. (Art.7a)
  • Al despliegue de políticas públicas intersectoriales, especialmente en el ámbito sociosanitario. (Art.7b)
  • A la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, facilitando entornos saludables, educación en hábitos saludables, vacunación, diagnóstico precoz y control de factores de riesgo. (Art.7c)
  • A que se adecúe la asistencia sanitaria a las distintas fases de la vida de las personas: (Art.7d)
    • A una atención específica de los niños y niñas y adolescentes con planes de salud, centros y protocolos adaptados.(Art.8)
    • A la educación y asistencia sobre sexualidad y reproducción (Art.9)
    • A la asistencia, cuidados, rehabilitación y mejora de la calidad de vida de las personas mayores en los entornos domiciliario y comunitario. (Art.10)
    • A la atención integral en el final de la vida, con respeto a la autonomía y voluntades del paciente. (Art.11)
  • A una protección específica de las personas vulnerables: personas afectadas de trastorno mental, víctimas de violencia de género, maltrato, abusos sexuales, desamparo, personas con discapacidad, inmigrantes en situación irregular, personas excluidas o en riesgo de exclusión social y personas transexuales. (Art.7e)
  • A que se sigan protocolos o programas de protección específica para personas con enfermedades raras. (Art.7f)

Sobre la participación responsable en la gestión de la propia salud

Derechos relacionados con la participación responsable en la gestión de la propia salud. (Art.5 y Cap.III [págs.64-76)

  • A conocer en todo momento al/la profesional de la salud responsable de su proceso asistencial. (Art.5a)
  • A la información y a la obtención de copia de los datos de salud que consten en su historia clínica (Art.5b), así como a recibir los informes clínicos y certificados que correspondan.(Art.5c)
  • A conocer de forma veraz y comprensible los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud colectiva. (Art.5d y 13a)
  • A recibir información de manera comprensible sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del Sistema Sanitario de Euskadi. (Art.5e)
  • A que se promueva y facilite la participación activa de forma individual y colectiva con programas de educación y empoderamiento de las personas a través del autocuidado y la autogestión. (Art.5f)
  • A obtener la Tarjeta Individual Sanitaria cuando se cumplan los requisitos establecidos legalmente. (Art.12) La posesión de dicha tarjeta permite el ejercicio de las siguiente facultades:
    • Obtención de una segunda opinión médica en el ámbito del sistema Sanitario de Euskadi conforme a la normativa vigente. (Art.12a)
    • Elección de médico de cabecera y pediatra, de centro en atención primaria y, en su caso, a la elección del hospital, todo ello conforme a la normativa vigente. (Art.12b)
    • Obtención de asistencia sanitaria en un período de tiempo razonable y con la garantía de plazo máximo de respuesta en los supuestos reglamentariamente establecidos.(Art.12c)

En las relaciones asistenciales

Derechos en las relaciones asistenciales. (Art.4 y Cap.IV [págs.77-88])

  • A acceder y obtener las prestaciones sanitarias necesarias que correspondan en cada caso, (Art.4j)con consideración de las circunstancias particulares de cada individuo (Art.4f y g) y a su registro en la historia clínica. (Art.4k)
  • A ser tratado con respeto, en un clima de seguridad y confianza. (Art.4a)
  • A recibir información veraz, adecuada a las circunstancias y a la capacidad del paciente, sobre el proceso asistencial,(Art.4b)así como a otorgar el consentimiento libre y voluntario previamente a cualquier intervención sanitaria individual. (Art.4c)
  • A la toma de decisiones concernientes a la propia salud bien de forma directa, por voluntades anticipadas o con representación en caso de incapacidad. (Art.4i)
  • A negarse al tratamiento, aunque esto pudiera perjudicar su salud o conducirle a la muerte, salvo en los casos determinados en la ley. (Art.4d)
  • A la seguridad clínica con mecanismos adecuados de detección y prevención de riesgos que conlleva la atención sanitaria. (Art.4e)
  • Al respeto a la intimidad, a la confidencialidad y a la protección de los datos personales. (Art.4l)
  • A la participación libre y voluntaria en la investigación biomédica y en las prácticas docentes. (Art.4h)

En materia de Salud Pública

Derechos en materia de salud pública. (Art.13)

  • A ser informadas sobre los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual y, a que esta información se lleve a cabo en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud. (Art.13a y 5d)
  • A la participación efectiva en las actuaciones de salud pública, conforme a los procedimientos que al efecto establezca la Administración Sanitaria. (Art.13b)
  • A la seguridad en las intervenciones de salud pública, tanto en las del ámbito comunitario como en las de prevención y control de riesgos ambientales. (Art.13c)

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