Atención integral al final de la vida.
Atención integral al final de la vida. (Art.11 y argumentación en Cap.II [págs.45-47])
- A una correcta atención integral, incluida la psicológica y los cuidados paliativos necesarios, con respeto a las voluntades anticipadas. (Art.11a)
- A obtener información veraz sobre opciones terapéuticas y a que se acate su voluntad de aceptar o rechazar las mismas. (Art.11b)
- A se acompañadas de personas allegadas y a que se preserve su intimidad y se respeten sus creencias. (Art.11c)
- A una atención domiciliaria completa y coordinada. (Art.11d)
El Decreto 147/2015 ya mencionado recoge en esta forma los derechos especialmente importantes en esta etapa. Posteriormente, la Ley 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida (ver apartado específico) aborda su contenido de manera más detallada, alude a aspectos concretos de otros derechos también relevantes al final de la vida y extiende su ámbito de aplicación tanto al sistema vasco de salud como al sistema vasco de servicios sociales.
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