Atención específica a la infancia y adolescencia.
Atención específica a la infancia y adolescencia. (Art.8 y argumentación en Cap.II [págs.42-43])
- A que los recién nacidos permanezcan junto a su madre. (Art.8a)
- A la correcta identificación en el momento del nacimiento. (Art.8b)
- A disponer de su cartilla de salud infantil que contemple las acciones preventivas y de protección pertinentes.(Art.8c)
- A la inmunización conforme al calendario vacunal, a la inclusión en los programas preventivos vigentes y a que, en caso necesario, se les procure atención temprana. (Art.8d)
- A recibir información debidamente adaptada sobre su estado de salud y la orientación terapéutica adecuada. (Art.8e)
- A dar su opinión y formular su consentimiento en las situaciones y circunstancias que contempla la legislación vigente. (Art.8f)
- A recibir siempre los cuidados necesarios, recurriendo incluso a la autoridad judicial si fuera necesario. (Art.8g)
- A evitar en lo posible la hospitalización, potenciando para ello la disponibilidad de locales adecuados en el medio ambulatorio. (Art.8h)
- A que los centros de salud mental se vayan dotando de las condiciones precisas para poder atender las necesidades específicas que presenten. (Art.8i)
- A que, cuando estén hospitalizados, preferentemente en áreas pediátricas, reciban un trato individualizado, estén acompañados de sus padres o puedan contactar con ellos, puedan proseguir su formación escolar y dispongan de recursos de entretenimiento adecuados. (Art.8j)
Fecha de última modificación:
07/04/2016