Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030

Comisión Vasca de acceso a la información pública

Es el órgano específico para el control de la transparencia y, en particular, para conocer de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a la jurisdicción contencioso-administrativa, se interpongan frente a toda resolución denegatoria, expresa o presunta, en materia de acceso por la ciudadanía a la información pública, dictada por las Administraciones públicas vascas de su ámbito de actuación.

Portal de transparencia

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Comisión vasca de acceso a la información pública publicamos de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

A esta información se le aplican los límites contenidos en el artículo 15 de la Ley 19/2013 y los derivados de la protección de datos de carácter personal. De acuerdo con ello, la información que contiene datos especialmente protegidos, se hace pública previa disociación de los mismos.

Es un órgano colegiado de carácter independiente. Está compuesta por 3 miembros: su Presidencia recae en la persona titular de la Dirección de Gobierno Abierto; y dos vocales, funcionarios o funcionarias de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma, nombrados por el consejero o consejera del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno previa convocatoria pública.

La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso de la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio, la presentación de la reclamación no estará sujeta a plazo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

Datos de contacto

Miembros de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública:

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava

Teléfono/s

  • 945011790

Correo/s electrónico/s

Si deseas ejercer tu derecho de acceso a la información pública, utiliza el procedimiento de acceso donde te explicamos cómo ejercerlo.

Si deseas interponer una reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la información pública utiliza este procedimiento.

Normativa

Recomendaciones y criterios interpretativos de órganos competentes

Actividad

Sentencias de Recursos Contencioso-Administrativos:

La Comisión no cuenta con un presupuesto específico, utiliza los locales y equipamientos del Gobierno Vasco.

Tan sólo genera gastos vinculados con la compensación económica a percibir por los miembros de la Comisión vasca de acceso a la información pública aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno del 20 de febrero de 2018.