Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Sociedad de gananciales



Es aquel régimen económico matrimonial en el que la pareja ponen en común las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos por lo que, al disolverse la sociedad (al término de la relación o cuando ambos convengan el establecimiento de otro régimen económico), les son atribuidos por mitad a cada uno de los dos miembros.

La sociedad de gananciales comienza cuando se pacta de forma expresa por la pareja por medio del Pacto y rige a partir del momento de su firma y tendrá efectos por el tiempo de su vigencia.

En el caso de que pacten regirse por la sociedad de gananciales:

  • Los bienes adquiridos por cualquiera de los convivientes durante la convivencia, se presumirán comunes y en caso de ruptura se atribuirá la mitad de los mismos o de su valor a cada uno de los miembros de la pareja.
  • De la vivienda, aunque adquirida en exclusiva por uno de los convivientes, no se podrá disponer sin el consentimiento del compañero o autorización judicial mientras dure la convivencia.
  • Durante la convivencia existe la obligación entre los convivientes de prestarse alimentos.
  • Los bienes de ambos quedan sujetos al levantamiento de las cargas familiares.
  • Al término de la convivencia, uno de los convivientes podrá solicitar del otro el pago de una pensión por desequilibrio o compensación económica en atención al trabajo realizado bien para el otro compañero, bien para el cuidado del hogar durante dicha convivencia.

¿Qué bienes son privativos?

Son aquellos que:

  • Pertenecen exclusivamente a uno de los miembros de la pareja antes de comenzar la sociedad de gananciales.
  • Se adquieren con posterioridad al inicio de la sociedad de gananciales por título gratuito (los que son regalados, donados, o se adquieren con motivo de una herencia)
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos en el ejercicio del derecho de retracto perteneciente a uno solo de los miembros de la pareja.
  • Los bienes y derechos patrimoniales pertenecientes a uno de los miembros de la pareja ( inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos)
  • El resarcimiento por daños causados a la persona de los miembros de la pareja o a sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso persona l que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que éstos formen parte de un establecimiento o negocio común de ambos.
  • Cuando uno de los miembros de la pareja perciba ciertas cantidades periódicas como consecuencia de un crédito a su favor, tales cantidades se consideran privativas como capital del titular del crédito.
  • Las nuevas acciones o títulos suscritos como consecuencia de la titularidad de otros bienes privativos, serán también privativos.

¿Qué bienes son gananciales?

Son aquellos que:

  • Los obtenidos por el trabajo o negocio de cualquiera de los miembros de la pareja.
  • Los frutos, las rentas o los intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los que se compren a titulo oneroso (con el dinero común), bien sean para uno o para los dos.
  • Los adquiridos en el ejercicio del derecho de tanteo o retracto de carácter ganancial, aunque lo fueran con fondos privativos de uno solo de los miembros de la pareja. En estos casos, la sociedad ganancial será deudora del miembro de la pareja que aportó el dinero por la cantidad correspondiente.
  • Las empresas constituidas con bienes comunes.
  • El derecho de usufructo (o derecho de uso) o de pensión perteneciente a uno de los miembros de la pareja forma parte de los bienes privativos; pero los frutos, pensiones o intereses obtenidos de estos bienes durante la constitución de la pareja, tendrán la consideración de bienes gananciales.
  • Las ganancias del juego.
  • Los bienes adquiridos por donaciones o testamentos a los dos miembros de la pareja mientras dure la sociedad de gananciales pertenecerán a ésta; los dejados a uno solo de los miembros de la pareja serán privativos.
  • Los bienes adquiridos en parte con dinero ganancial y en parte con dinero privativo o de uno sólo de los miembros de la pareja, pertenecen a la sociedad de gananciales (en régimen de pro indiviso) y a los miembros de la pareja en la proporción a la entrega que cada uno realizó.
  • Podrá la pareja, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a titulo oneroso durante la constitución de la pareja, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.
  • Finalmente se presumen bienes gananciales los existentes durante la constitución de la pareja, mientras no se pruebe que pertenecen exclusivamente a una de las partes.

Bienes comprados a plazos

Se distinguen dos situaciones:

  • Si los bienes son adquiridos por uno de los miembros de la pareja mientras está vigente la sociedad de gananciales y a plazos, tendrán carácter ganancial si el primer desembolso que se hizo tuvo tal carácter de ganancial, independientemente de que el resto de las cuotas fueran pagadas por uno solo de los miembros.
  • Por el contrario, si el primer desembolso fue privativo, el bien será privativo. Si los bienes son adquiridos por uno de los miembros de la pareja antes de comenzar la sociedad de gananciales, tendrán siempre el carácter de privativos aunque la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

En esta norma se exceptúa la adquisición de la vivienda y los enseres o ajuar para los que se entiende que, si fueron adquiridos en parte con dinero privativo y parte ganancial, corresponderán a quien realizó la aportación y a la sociedad de gananciales en proporción a la aportación que cada uno de ellos realizase.

Por su parte, las mejoras realizadas en los bienes, tendrán el mismo carácter de los bienes a los que afecten, sin perjuicio del derecho de repercusión de los gastos que en su caso corresponda; esto es, si las mejoras se realizaron sobre bienes privativos con dinero ganancial, el miembro de la pareja titular de estos bienes privativos será deudor a la sociedad de gananciales del importe de las reparaciones y viceversa.

Cargas y obligaciones de la Sociedad de gananciales

El Código Civil establece cómo el patrimonio ganancial debe soportar determinados gastos y asimismo determina qué patrimonio (ganancial o privativo) puede ser objeto de reclamo por parte de los acreedores en caso de incumplimiento de una deuda.

La sociedad de gananciales debe asumir los GASTOS que se deriven de:

  • El sostenimiento de la familia, alimentación, vestido y educación de los hijos comunes y de los no comunes que convivan en el núcleo familiar.
  • La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los miembros de la pareja.
  • La explotación regular de negocios o desempeño de la profesión u oficio de cada miembro de la pareja.
  • Las cantidades donadas o prometidas por ambos miembros de la pareja de común acuerdo, si no se pacta que serán abonadas con cargo a bienes de carácter privativo.

Por otro lado, los bienes gananciales deberán abonar las DEUDAS contraídas por un solo miembros de la pareja siempre que dichas deudas:

  • Se contraigan en el ejercicio de la potestad doméstica (gastos corrientes de alimentación, suministros, adquisición de objetos de uso doméstico... etc.) o de la gestión ordinaria de los bienes gananciales.
  • Se derivan del ejercicio ordinario de la profesión u oficio o cuando son ocasionadas por la administración ordinaria de los bienes propios o privativos de cada miembro de la pareja.
  • Son contraídas por los dos o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.
  • En caso de separación de hecho, si los gastos se realizan para el sostenimiento, previsión y educación de los hijos serán a cargo de la sociedad de gananciales.
  • Si las deudas son de uno de los miembros de la pareja y de la sociedad, responderán solidariamente con los bienes gananciales.
  • Si uno de los miembros de la pareja adquiere un bien a plazos sin el consentimiento del otro miembro de la pareja, de la deuda responderá el propio bien, aunque puede extenderse la responsabilidad a otros bienes.
  • Las deudas ocasionadas por el juego de uno de los miembros de la pareja serán consideradas como de la sociedad de gananciales siempre que el importe de éstas pueda calificarse como un gasto moderado según el uso y las circunstancias de la familia.

Finalmente, cabe destacar que cada miembro de la pareja responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para saldar dicha deuda, responderá con la mitad que le corresponda de los bienes gananciales. En este caso, el acreedor puede solicitar que se disuelva la sociedad de gananciales y que el deudor le pague con el importe de los bienes que le sean atribuidos tras la misma.

En estos casos, después de la liquidación de la sociedad de gananciales, los miembros de la pareja se regirán por el sistema económico de separación de bienes salvo que en el plazo de 3 meses desde la disolución opten en escritura publica por el comienzo de nuevo del sistema de gananciales.

La administración de los bienes gananciales

En principio la gestión disposición y administración de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los dos miembros de la pareja por lo que para realizar actos de disposición sobre los bienes gananciales se requerirá el consentimiento de los dos. Se considera que existe actuación conjunta cuando el acto o negocio es realizado por ambos miembros de la pareja o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

Sin embargo, uno solo de los miembros de la parejas puede realizar gastos urgentes o de necesidad, aunque tengan el carácter de extraordinarios.

Asimismo podrá cada miembro de la pareja, sin el consentimiento pero siempre con el conocimiento del otro, disponer del dinero que le sea necesario según las circunstancias de la familia para el ejercicio de su profesión o la administración de sus bienes privativos.

La pareja debe informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.

Los frutos y ganancias de los patrimonios privativos y las ganancias de cualquiera de los miembros de la pareja forman parte de la sociedad y están sujetos a las cargas y responsabilidades de la Sociedad de Gananciales. Sin embargo, cada parte, como administrador de su patrimonio privativo podrá a este solo efecto disponer de los frutos y productos de sus bienes.

Serán válidos los actos de administración de los bienes y los de disposición de dinero o títulos valores, (como venta, alquiler, cesión... etc.) realizados por aquel a cuyo no nombre figuren o si dichos bienes se encuentran en su poder.

Si como consecuencia de un acto de disposición realizado por uno solo de los miembros de la pareja, éste ha obtenido un lucro exclusivo para él, perjudicando los intereses de la sociedad de gananciales, debe a la sociedad el importe en que se cuantifiquen estos daños.

Esto mismo es aplicable en el caso de que uno de los miembros de la pareja actúe en fraude de los derechos de su consorte, siento rescindible o anulable en este caso, el acto realizado.

Cada uno de los miembros de la pareja puede disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales, siempre que se respeten las legítimas.

La disposición testamentaria de un bien ganancial producirá todos sus efectos si fuere adjudicado a la herencia del testador; en caso contrario se entenderá legado el valor que tuviera al tiempo del fallecimiento.

Los tribunales pueden conferir la administración de la sociedad de gananciales a uno solo de los miembros de la pareja cuando el otro sea incapacitado judicialmente, cuando haya abandonado la familia o exista separación de hecho.

La disolución de la sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales se disuelve y concluye de pleno derecho cuando:

  • La pareja se disuelve o extingue (por matrimonio de la pareja o de uno con otra persona, separación, fallecimiento de uno de los dos etc)
  • Cuando los miembros de la parejas pacten de forma expresa un régimen económico patrimonial distinto.
  • Cuando uno de los miembros de la pareja es incapacitado judicialmente, declarado pródigo, ausente, en quiebra o en concurso de acreedores, o condenado por un delito de abandono de familia.
  • Cuando uno de los miembros de la pareja realice actos de disposición que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad de gananciales.
  • Cuando se incumpla grave y reiteradamente el deber de informar sobre el rendimiento y marcha de las actividades económicas por uno de los miembros de la pareja.
  • Por liquidación de la sociedad de gananciales a instancias de un acreedor, por las deudas que tiene pendientes de pago uno de los miembros de la pareja.

¿Cómo se disuelve la sociedad de gananciales?

Los efectos de la disolución se produciran desde la fecha en que la misma se acuerde.

En primer lugar es necesario confeccionar un inventario en el que se hará constar tanto el activo como el pasivo de la sociedad de gananciales.

El activo estará integrado por:

  • Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución de la sociedad, debiendo expresarse el valor de los mismos. En el caso de que uno de los miembros de la pareja hubiese procedido a la venta fraudulenta de alguno de los bienes, debe indicarse igualmente qué valor tendrían si se conservasen en el patrimonio de la sociedad.
  • El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad en nombre de cada miembros de la pareja y que constituyen, en definitiva, un derecho de crédito de la sociedad contra el miembros de la pareja.

El pasivo estará integrado por:

  • Las deudas que tenga pendientes de pago la sociedad.
  • El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando al haber sido consumidos en interés de la sociedad deban ser devueltos en metálico al miembro de la pareja que los aportó.
  • El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno sólo de los miembros de la pareja, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los miembros de la parejas contra la sociedad.

El valor del activo se destinará a satisfacer las deudas de la sociedad y el exceso se dividirá entre los miembros de la pareja por partes iguales.

El resultado de esta operación podrá ser positivo o negativo. En este último caso, cada uno de los miembros de la pareja responderá de las deudas de la sociedad de gananciales con sus bienes privativos.

La liquidación de la sociedad de gananciales puede realizarse judicialmente, o notarialmente.

Fecha de la última modificación: 14/06/2010