Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

El régimen de participación



En el régimen de participación durante la relación de la pareja validamente constituida, los dos miembros de la pareja actúan de forma patrimonialmente independiente, como si rigiera entre ellos la separación de bienes, pero una vez abierta la liquidación del régimen, surge una obligación recíproca de participar en las ganancias respectivamente obtenidas durante el tiempo en que dicho régimen hubiera estado vigente. No existen por lo tanto bienes comunes, y sólo en la fase de liquidación surge un crédito para una de las partes cuyo importe resulta del cómputo global y contable de las ganancias y pérdidas de cada patrimonio.

De esta forma el régimen de participación trata de conjugar las ventajas que la separación de bienes presenta en el funcionamiento de la relación de pareja, con las que presenta la sociedad de gananciales desde el punto de vista de la solidaridad entre ambos.

Como inconvenientes, sin embargo, puede destacarse que se trata de un régimen muy complejo en su liquidación, por las dificultades que plantea la valoración de los patrimonios inicial y final ralentizándose el proceso de liquidación. Cuando se inicia este régimen se hace un inventario valorado de los bienes de cada uno, y a su disolución se tiene en cuenta el mayor o menor valor que tengan y las ganancias obtenidas con ellos compensando aquel miembro de la pareja mas beneficiado, al otro, por el exceso de sus plus valías.

Este régimen patrimonial conlleva el derecho de cada uno de los miembros de la pareja a participar en las ganancias que el otro obtenga durante el tiempo en que esté vigente”.

Para analizar el régimen de participación han de distinguirse dos etapas:

  • la primera comprende el período de tiempo en que este régimen está vigente, en la que ambos miembros de la pareja actúan como si existiese entre ellos separación de bienes.
  • una segunda que se abre en el momento de extinción del régimen de participación.

Vigencia del régimen de participación

La administración de los bienes: A cada miembro de la pareja le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que le pertenecen cuando comienza el régimen de participación en las ganancias, así como los que adquiera durante el mismo por cualquier título (compra, donación, herencia...)

Si se adquiere junto con el miembro de la pareja algún bien o derecho, les pertenecerá a los dos.

Extinción del régimen de participación

El Régimen se extingue por las mismas causas que el régimen de gananciales y le es aplicable lo dispuesto para la disolución de la sociedad de gananciales.

¿Cómo se determinan las ganancias?

Cuando se extingue el régimen de participación, las ganancias se determinan por la diferencia que exista entre el patrimonio inicial y el final que tenga cada miembro de la pareja.

El patrimonio inicial

Está compuesto por:

  • El activo: Los bienes que pertenezcan al miembros de la pareja al empezar el régimen de participación y los adquiridos después por cualquier título (compra, herencia, donación, legado... etc.)
  • El pasivo: Del activo anterior deben restarse las cantidades que tenga que satisfacer el miembros de la pareja porque las tuviera pendientes al empezar el régimen o las que se deriven de la adquisición de los nuevos bienes ya sea por compra o por herencia, donación o legado siempre que estos gastos no sean superiores al importe de lo adquirido.

Si el pasivo es superior al activo, se entiende que no existe patrimonio inicial.

El patrimonio final

Está formado por:

  • El activo: Los bienes y derechos de los que sea titular cada miembro de la pareja cuando termine el régimen de participación.
  • El pasivo: Debe deducirse del activo, las obligaciones que todavía no se han satisfecho.

También debe incluirse en el patrimonio final, el valor de los bienes de los que cada uno de los miembros de la pareja hubiera donado o regalado sin el consentimiento del otro miembro de la pareja.

A los bienes que constituyan el patrimonio final se les debe dar el valor que tuviesen en el momento de la terminación del régimen, y los que se vendieron o regalaron fraudulentamente, se les da también el valor que según su estado, hubiesen tenido a la fecha de la terminación del régimen de participación.

Los créditos que uno de los miembros de la pareja tenga frente al otro, también se incluyen en el patrimonio final como activo en el caso del titular del crédito y como pasivo en el caso del miembro de la pareja deudor.

La ganancia

Si la diferencia entre los patrimonios final e inicial de uno y otro miembro de la pareja, arrojan un resultado positivo y este resultado positivo es el mismo en ambos casos, no existirá ganancia y, por tanto, los miembros de la pareja no tendrán nada que repartir.

Si el resultado positivo es mayor en uno de patrimonios de los miembros de la parejas respecto al otro, el que ha obtenido un resultado menor recibe la mitad de la diferencia entre el incremento de su patrimonio y el del otro miembros de la pareja.

Si sólo uno de los patrimonios arroja un resultado positivo, el derecho a la participación consistirá para el miembros de la pareja que no ha obtenido beneficios, en la mitad del incremento que haya experimentado el patrimonio del otro miembro de la pareja.

Puede pactarse que la participación en las ganancias entre los miembros de la pareja, sea distinta al 50 %, pero tendrá que aplicarse a los dos miembros de la pareja por igual y en la misma proporción para ambos patrimonios; así, por ejemplo, los miembros de la parejas no podrán pactar que uno de ellos obtenga una participación en las ganancias del otro, si las hubiera, del 70%, y en el caso de que sea él mismo el que ha de compartirlas con el otro, que esta participación se reduzca al 50%; ambas proporciones deben ser iguales para ambos miembros de la parejas. Esta participación en las ganancias no puede ser distinta al 50 % si existen hijos no comunes.

¿Cómo debe abonarse la participación en las ganancias?

El importe de la participación en las ganancias debe abonarse en dinero, aunque judicialmente puede otorgarse un aplazamiento siempre y cuando éste no sea superior a 3 años y tanto el pago de la deuda como el de los intereses que genere el aplazamiento queden suficientemente garantizados (por ejemplo mediante aval bancario)

También puede abonarse el importe de la participación en las ganancias mediante la adjudicación de bienes concretos al miembros de la pareja, ya sea porque así lo han acordado las partes o porque lo determina una resolución judicial.

Si en el patrimonio del miembros de la pareja que debe abonar la participación o deudor no hubiera bienes suficientes para satisfacer la cantidad que corresponda, el miembros de la pareja acreedor podrá impugnar las donaciones que hubiese realizado sin su consentimiento o en fraude de sus derechos; para realizar esta impugnación el miembros de la pareja dispone de 2 años desde que se extinga el régimen de participación en las ganancias.

Fecha de la última modificación: 14/06/2010