Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Viceconsejería de Vivienda
- Titular: Miguel de Los Toyos Nazabal
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Vivienda y Agenda Urbana
ORGANIGRAMA
Viceconsejería de Vivienda | Miguel de Los Toyos Nazabal | |
Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura | Pablo Garcia Astrain | |
Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda | Mario Yoldi Domínguez |
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 12.– La Viceconsejería de Vivienda.
La Viceconsejería de Vivienda dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:
- Vivienda.
- Suelo y urbanización afectos a vivienda.
- Planeamiento vinculado a ámbitos residenciales para vivienda de protección pública.
- Arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción.
- Fomento de la rehabilitación urbana, en coordinación con la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana.
- Promoción de la accesibilidad.
A la Viceconsejería de Vivienda le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5, del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Planificación estratégica, promoción de la participación ciudadana, coordinación, gestión operativa, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de vivienda.
- Promover la sostenibilidad como elemento orientador del desarrollo edificatorio y urbanizador.
- Impulsar, promover y fomentar la accesibilidad.
- El impulso de programas, normativas, actividades de promoción y gestión operativa de las políticas de rehabilitación urbana, en coordinación con la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana.
- La modificación de la calificación de las viviendas de protección pública a que se refiere el apartado 5, del artículo 11, del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
- La exclusión de viviendas de protección pública, alojamientos dotacionales y de viviendas libres incorporadas a programas de alquiler impulsados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi de los procedimientos generales de adjudicación, la exención individual del cumplimiento de cualquier requisito de acceso a dichas viviendas y alojamientos y la adjudicación directa de los mismos, en los términos previstos en la normativa.
- La consideración específica de vivienda con la calificación sobrevenida y temporal de vivienda de realojo, así como la exclusión del procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección pública destinadas a realojos y la exención individual del cumplimiento de cualquier requisito de acceso a dichas viviendas.
- La aceptación de las ofertas de venta de las viviendas de protección pública que vayan a ser adquiridas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la adquisición de viviendas libres para su calificación como viviendas de protección pública, de conformidad con la legislación vigente en materia de patrimonio.
- La resolución de los procedimientos de autorización previstos en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y en el artículo 18 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.
- Resolver los expedientes de concesión de subvenciones, en los supuestos en los que la tramitación y gestión se lleve a cabo por un órgano o entidad jerárquicamente dependiente, en virtud de lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- La coordinación, organización y dirección de las Delegaciones Territoriales de Vivienda, que dependerán orgánicamente de Viceconsejería de Vivienda, sin perjuicio de la dependencia funcional de las y los Directores respectivos.
- El impulso del completo desarrollo reglamentario de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
La Viceconsejería de Vivienda ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al departamento de las sociedades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, «Vivienda y Suelo de Euskadi, S. A. / Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, SA» (Visesa) y «Alokabide, S. A.» y de la sociedad participada «Sestao Berri 2010, S. A.».
De la Viceconsejería de Vivienda dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda y las Delegaciones Territoriales de Vivienda.
Artículo 5.– Viceconsejeros o Viceconsejeras.
Corresponde a los Viceconsejeros o Viceconsejeras del departamento, dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Planificar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones y órdenes de servicio para tal fin.
- Definir, elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación asignadas a su área funcional, desarrollar objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería, en función de la estrategia del Gobierno y medir el impacto social logrado.
- Definir, dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Promover proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como muy graves.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores y Directoras dependientes de su Viceconsejería.
- Autorizar los gastos en las expropiaciones forzosas tramitadas en su ámbito de actuación, cualquiera que fuera su cuantía.
- Velar por una representación eficaz y coordinada de la Viceconsejería y sus Direcciones en proyectos, redes, asociaciones, organismos e instituciones, también a nivel europeo e internacional.
- Impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Vivienda y Agenda UrbanaLegislatura XIII
Entidades dependientes
Viceconsejería de Vivienda
- Titular: Miguel de Los Toyos Nazabal
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Vivienda y Agenda Urbana
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 12.– La Viceconsejería de Vivienda.
La Viceconsejería de Vivienda dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:
- Vivienda.
- Suelo y urbanización afectos a vivienda.
- Planeamiento vinculado a ámbitos residenciales para vivienda de protección pública.
- Arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción.
- Fomento de la rehabilitación urbana, en coordinación con la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana.
- Promoción de la accesibilidad.
A la Viceconsejería de Vivienda le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5, del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Planificación estratégica, promoción de la participación ciudadana, coordinación, gestión operativa, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de vivienda.
- Promover la sostenibilidad como elemento orientador del desarrollo edificatorio y urbanizador.
- Impulsar, promover y fomentar la accesibilidad.
- El impulso de programas, normativas, actividades de promoción y gestión operativa de las políticas de rehabilitación urbana, en coordinación con la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana.
- La modificación de la calificación de las viviendas de protección pública a que se refiere el apartado 5, del artículo 11, del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
- La exclusión de viviendas de protección pública, alojamientos dotacionales y de viviendas libres incorporadas a programas de alquiler impulsados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi de los procedimientos generales de adjudicación, la exención individual del cumplimiento de cualquier requisito de acceso a dichas viviendas y alojamientos y la adjudicación directa de los mismos, en los términos previstos en la normativa.
- La consideración específica de vivienda con la calificación sobrevenida y temporal de vivienda de realojo, así como la exclusión del procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección pública destinadas a realojos y la exención individual del cumplimiento de cualquier requisito de acceso a dichas viviendas.
- La aceptación de las ofertas de venta de las viviendas de protección pública que vayan a ser adquiridas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la adquisición de viviendas libres para su calificación como viviendas de protección pública, de conformidad con la legislación vigente en materia de patrimonio.
- La resolución de los procedimientos de autorización previstos en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y en el artículo 18 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.
- Resolver los expedientes de concesión de subvenciones, en los supuestos en los que la tramitación y gestión se lleve a cabo por un órgano o entidad jerárquicamente dependiente, en virtud de lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- La coordinación, organización y dirección de las Delegaciones Territoriales de Vivienda, que dependerán orgánicamente de Viceconsejería de Vivienda, sin perjuicio de la dependencia funcional de las y los Directores respectivos.
- El impulso del completo desarrollo reglamentario de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
La Viceconsejería de Vivienda ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al departamento de las sociedades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, «Vivienda y Suelo de Euskadi, S. A. / Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, SA» (Visesa) y «Alokabide, S. A.» y de la sociedad participada «Sestao Berri 2010, S. A.».
De la Viceconsejería de Vivienda dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda y las Delegaciones Territoriales de Vivienda.
Artículo 5.– Viceconsejeros o Viceconsejeras.
Corresponde a los Viceconsejeros o Viceconsejeras del departamento, dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Planificar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones y órdenes de servicio para tal fin.
- Definir, elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación asignadas a su área funcional, desarrollar objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería, en función de la estrategia del Gobierno y medir el impacto social logrado.
- Definir, dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Promover proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como muy graves.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores y Directoras dependientes de su Viceconsejería.
- Autorizar los gastos en las expropiaciones forzosas tramitadas en su ámbito de actuación, cualquiera que fuera su cuantía.
- Velar por una representación eficaz y coordinada de la Viceconsejería y sus Direcciones en proyectos, redes, asociaciones, organismos e instituciones, también a nivel europeo e internacional.
- Impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Vivienda y Agenda UrbanaLegislatura XIII