Viceconsejer韆 de Turismo y Comercio

罵EAS / FUNCIONES

  1. La Viceconsejera o al Viceconsejero del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, bajo la dependencia directa y jer醨quica de la Consejera o Consejero, dirige y coordina las siguientes 醨eas de actuaci髇:
    1. Turismo.
    2. Comercio.
  2. Corresponde a la Viceconsejer韆 el ejercicio de las siguientes atribuciones:
    1. Representar al Departamento por delegaci髇 de su titular.
    2. Definir las pol韙icas de gesti髇 asignadas a sus 醨eas de actuaci髇, desarrollar los objetivos estrat間icos y analizar el impacto social y los ajustes y desarrollos precisos en los objetivos.
    3. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejer韆, as como de las Direcciones y dem醩 髍ganos y unidades administrativas dependientes de las mismas.
    4. Elaborar y proponer a la Consejera o Consejero del Departamento pol韙icas de actuaci髇 y prestarle asistencia t閏nica en el 醡bito de las funciones que tenga encomendadas.
    5. Fomentar la interlocuci髇 y la colaboraci髇 con las organizaciones europeas e internacionales, tanto p鷅licas como privadas.
    6. Proponer la organizaci髇 operativa de la Viceconsejer韆 en direcciones y unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
    7. Dictar instrucciones y 髍denes de servicio dirigidas a los 髍ganos y unidades dependientes de la Viceconsejer韆, en orden a su correcto funcionamiento.
    8. Coordinar las actuaciones de su Viceconsejer韆 en relaci髇 con otras Viceconsejer韆s, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuaci髇 pol韙ica y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acci髇 coordinadora general de Gobierno.
    9. Realizar estudios e informes y su an醠isis en su 醡bito competencial.
    10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las personas titulares de las Direcciones dependientes de su Viceconsejer韆.
    11. Suscribir acuerdos o convenios con empresas, entidades y organizaciones cuando la competencia no se haya atribuido a otro 髍gano.
    12. Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia con la imposici髇 de las sanciones por infracciones muy graves.
    13. Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su 醨ea de actuaci髇, salvo que dicha autorizaci髇 sea competencia de otro 髍gano.
    14. Ejercer las funciones de tutela de la sociedad p鷅lica Basquetour- Turismoaren Euskal Agentzia- Agencia Vasca de Turismo, S.A.
      . La potestad de tutela de las C醡aras de Comercio, Industria y Navegaci髇.
    15. La promoci髇 y seguimiento de cert醡enes y ferias comerciales.
    16. El estudio y supervisi髇 de los proyectos de disposiciones normativas, o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
    17. Dirigir la pol韙ica de Precios p鷅licos.
    18. Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
    19. Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica del Departamento y promover el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los 醡bitos de su competencia, para garantizar los derechos lingsticos de la ciudadan韆, de acuerdo con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
    20. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Viceconsejer韆s.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Jes鷖 Mar韆 Garc韆 de Cos
(03/10/2020 - 26/06/2024) Viceconsejero de Turismo y Comercio

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

Viceconsejer韆 de Turismo y Comercio

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    1. Turismo.
    2. Comercio.
  2. Corresponde a la Viceconsejer韆 el ejercicio de las siguientes atribuciones:
    1. Representar al Departamento por delegaci髇 de su titular.
    2. Definir las pol韙icas de gesti髇 asignadas a sus 醨eas de actuaci髇, desarrollar los objetivos estrat間icos y analizar el impacto social y los ajustes y desarrollos precisos en los objetivos.
    3. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejer韆, as como de las Direcciones y dem醩 髍ganos y unidades administrativas dependientes de las mismas.
    4. Elaborar y proponer a la Consejera o Consejero del Departamento pol韙icas de actuaci髇 y prestarle asistencia t閏nica en el 醡bito de las funciones que tenga encomendadas.
    5. Fomentar la interlocuci髇 y la colaboraci髇 con las organizaciones europeas e internacionales, tanto p鷅licas como privadas.
    6. Proponer la organizaci髇 operativa de la Viceconsejer韆 en direcciones y unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
    7. Dictar instrucciones y 髍denes de servicio dirigidas a los 髍ganos y unidades dependientes de la Viceconsejer韆, en orden a su correcto funcionamiento.
    8. Coordinar las actuaciones de su Viceconsejer韆 en relaci髇 con otras Viceconsejer韆s, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuaci髇 pol韙ica y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acci髇 coordinadora general de Gobierno.
    9. Realizar estudios e informes y su an醠isis en su 醡bito competencial.
    10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las personas titulares de las Direcciones dependientes de su Viceconsejer韆.
    11. Suscribir acuerdos o convenios con empresas, entidades y organizaciones cuando la competencia no se haya atribuido a otro 髍gano.
    12. Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia con la imposici髇 de las sanciones por infracciones muy graves.
    13. Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su 醨ea de actuaci髇, salvo que dicha autorizaci髇 sea competencia de otro 髍gano.
    14. Ejercer las funciones de tutela de la sociedad p鷅lica Basquetour- Turismoaren Euskal Agentzia- Agencia Vasca de Turismo, S.A.
      . La potestad de tutela de las C醡aras de Comercio, Industria y Navegaci髇.
    15. La promoci髇 y seguimiento de cert醡enes y ferias comerciales.
    16. El estudio y supervisi髇 de los proyectos de disposiciones normativas, o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
    17. Dirigir la pol韙ica de Precios p鷅licos.
    18. Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
    19. Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica del Departamento y promover el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los 醡bitos de su competencia, para garantizar los derechos lingsticos de la ciudadan韆, de acuerdo con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
    20. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Viceconsejer韆s.

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(03/10/2020 - 26/06/2024) Viceconsejero de Turismo y Comercio

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