Viceconsejer韆 de Trabajo y Seguridad Social

罵EAS / FUNCIONES

Corresponde a la Viceconsejer韆 de Trabajo y Seguridad Social, adem醩 de las funciones de car醕ter general, las siguientes competencias:

  1. Prestar asistencia t閏nica al Consejero o Consejera en el 醡bito de las funciones que tenga encomendadas, as como cu醤tas le atribuye el ordenamiento jur韉ico y aquellas que est閚 directamente relacionadas con las anteriores.
  2. Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de trabajo y colaborar en su desarrollo.
  3. Impulsar y apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.
  4. Impulsar una cultura empresarial basada en la concertaci髇 y la participaci髇 de los trabajadores y trabajadoras en el seno de las empresas.
  5. Fomentar la mejora y la modernizaci髇 de la organizaci髇 del trabajo con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.
  6. Colaborar con el Departamento competente en materia de desarrollo econ髆ico, desarrollando f髍mulas de coordinaci髇 y colaboraci髇 para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la econom韆 del Pa韘 Vasco.
  7. Defender el Modelo Vasco de Relaciones Laborales.
  8. Impulsar la actividad y la participaci髇 en los diversos foros de Di醠ogo Social.
  9. Imponer sanciones por infracciones muy graves en materia de cooperativas, de conformidad con el art韈ulo 160.6.b) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
  10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Directoras o los Directores de su Viceconsejer韆.
  11. Promover y coordinar las actuaciones en materia de econom韆 social, solidaria y cooperativismo.
  12. Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.
  13. Ostentar la direcci髇 y coordinaci髇 superior y velar por el funcionamiento de la Inspecci髇 de Trabajo y Seguridad Social en el 醡bito de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.

Funciones de car醕ter general para todas las Viceconsejer韆s del Departamento

A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jer醨quica de la Consejera o el Consejero, con car醕ter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Definir las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica de la Viceconsejer韆 para cada una de las direcciones.
  2. Desarrollar los objetivos estrat間icos asignados a la Viceconsejer韆 por el Departamento, enfunci髇 de la estrategia del Gobierno.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejer韆.
  4. Representar al Departamento por delegaci髇 de su titular.
  5. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los 髍ganos y actividades de la Viceconsejer韆 y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares,instrucciones y 髍denes de servicio sobre la organizaci髇 y funcionamiento de los servicios y 髍ganos dependientes.
  6. Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero pol韙icas de actuaci髇 y proyectos de disposiciones, as como la asistencia t閏nica en el 醡bito de las funciones que tenga encomendadas.
  7. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejer韆, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboraci髇 del Anteproyecto de Presupuestos.
  8. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejer韆.
  9. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los 髍ganos que dependan de la Viceconsejer韆.
  10. Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable, salvo atribuci髇 expresa a otro 髍gano.
  12. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente y las que tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
  13. Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Elena P閞ez Barredo
(23/01/2021 - 26/06/2024) Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

Viceconsejer韆 de Trabajo y Seguridad Social

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Corresponde a la Viceconsejer韆 de Trabajo y Seguridad Social, adem醩 de las funciones de car醕ter general, las siguientes competencias:

  1. Prestar asistencia t閏nica al Consejero o Consejera en el 醡bito de las funciones que tenga encomendadas, as como cu醤tas le atribuye el ordenamiento jur韉ico y aquellas que est閚 directamente relacionadas con las anteriores.
  2. Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de trabajo y colaborar en su desarrollo.
  3. Impulsar y apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.
  4. Impulsar una cultura empresarial basada en la concertaci髇 y la participaci髇 de los trabajadores y trabajadoras en el seno de las empresas.
  5. Fomentar la mejora y la modernizaci髇 de la organizaci髇 del trabajo con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.
  6. Colaborar con el Departamento competente en materia de desarrollo econ髆ico, desarrollando f髍mulas de coordinaci髇 y colaboraci髇 para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la econom韆 del Pa韘 Vasco.
  7. Defender el Modelo Vasco de Relaciones Laborales.
  8. Impulsar la actividad y la participaci髇 en los diversos foros de Di醠ogo Social.
  9. Imponer sanciones por infracciones muy graves en materia de cooperativas, de conformidad con el art韈ulo 160.6.b) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
  10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Directoras o los Directores de su Viceconsejer韆.
  11. Promover y coordinar las actuaciones en materia de econom韆 social, solidaria y cooperativismo.
  12. Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.
  13. Ostentar la direcci髇 y coordinaci髇 superior y velar por el funcionamiento de la Inspecci髇 de Trabajo y Seguridad Social en el 醡bito de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.

Funciones de car醕ter general para todas las Viceconsejer韆s del Departamento

A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jer醨quica de la Consejera o el Consejero, con car醕ter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Definir las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica de la Viceconsejer韆 para cada una de las direcciones.
  2. Desarrollar los objetivos estrat間icos asignados a la Viceconsejer韆 por el Departamento, enfunci髇 de la estrategia del Gobierno.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejer韆.
  4. Representar al Departamento por delegaci髇 de su titular.
  5. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los 髍ganos y actividades de la Viceconsejer韆 y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares,instrucciones y 髍denes de servicio sobre la organizaci髇 y funcionamiento de los servicios y 髍ganos dependientes.
  6. Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero pol韙icas de actuaci髇 y proyectos de disposiciones, as como la asistencia t閏nica en el 醡bito de las funciones que tenga encomendadas.
  7. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejer韆, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboraci髇 del Anteproyecto de Presupuestos.
  8. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejer韆.
  9. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los 髍ganos que dependan de la Viceconsejer韆.
  10. Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable, salvo atribuci髇 expresa a otro 髍gano.
  12. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente y las que tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
  13. Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

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Elena P閞ez Barredo
(23/01/2021 - 26/06/2024) Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social

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