Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital
- Titular: Jaione Ganzarain Epelde
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 8.– La Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
Corresponde a la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
- Tecnología.
- Innovación empresarial.
- Planificación y Estrategia.
- Transformación Digital.
- Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de administración y gobierno electrónicos.
Artículo 6.– Viceconsejeras y viceconsejeros del departamento.
Corresponde a las viceconsejeras y a los viceconsejeros del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica del consejero, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.
- Planificar y dirigir las actuaciones de la viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones de servicio para tal fin.
- Elaborar y proponer a la consejera políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación a las materias de su área funcional.
- Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
- Proponer la organización operativa de la viceconsejería en direcciones y unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de las mismas.
- Promover planes, programas, actuaciones significativas y disposiciones normativas. Coordinar la elaboración de los mismos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones de su viceconsejería en relación con las demás viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
- Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial y efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, de conformidad con la política de actuación establecida.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los directores dependientes de su viceconsejería.
- Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
- Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
- Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación con el límite de 5.000.000 de euros.
- Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su viceconsejería.
- Ser el órgano de relación del departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.
- Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las direcciones que las integran.
- Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las direcciones que las integran.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las viceconsejeras y viceconsejeros del Gobierno.
Datos de contacto
Dirección
Teléfono/s
Correo/s electrónico/s
CARGOS
Cargos históricos
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Industria, Transición Energética y SostenibilidadLegislatura XIII
Entidades dependientes
Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital
- Titular: Jaione Ganzarain Epelde
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 8.– La Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
Corresponde a la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
- Tecnología.
- Innovación empresarial.
- Planificación y Estrategia.
- Transformación Digital.
- Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de administración y gobierno electrónicos.
Artículo 6.– Viceconsejeras y viceconsejeros del departamento.
Corresponde a las viceconsejeras y a los viceconsejeros del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica del consejero, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.
- Planificar y dirigir las actuaciones de la viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones de servicio para tal fin.
- Elaborar y proponer a la consejera políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación a las materias de su área funcional.
- Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
- Proponer la organización operativa de la viceconsejería en direcciones y unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de las mismas.
- Promover planes, programas, actuaciones significativas y disposiciones normativas. Coordinar la elaboración de los mismos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones de su viceconsejería en relación con las demás viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
- Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial y efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, de conformidad con la política de actuación establecida.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los directores dependientes de su viceconsejería.
- Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
- Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
- Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación con el límite de 5.000.000 de euros.
- Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su viceconsejería.
- Ser el órgano de relación del departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.
- Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las direcciones que las integran.
- Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las direcciones que las integran.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las viceconsejeras y viceconsejeros del Gobierno.
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