Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
- Corresponde a la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
- Tecnología.
- Innovación.
- Planificación y Estrategia.
- Transformación Digital.
- Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de administración y gobierno electrónicos.
- Emprendimiento empresarial.
- De la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, dependen jerárquicamente la Dirección de Tecnología e Innovación y la Dirección de Transformación Digital y Emprendimiento.
- La Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital ejercerá las competencias que derivan de la adscripción al Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente de la entidad de derecho público Consorcio Científico-Tecnológico Vasco – Basque Research And Technology Alliance.
Artículo 6.- Viceconsejeras y Viceconsejeros del Departamento.
Corresponde a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.
- Planificar y dirigir las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones de servicio para tal fin.
- Elaborar y proponer a la Consejera políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación a las materias de su área funcional.
- Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
- Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de las mismas.
- Promover planes, programas y actuaciones significativas.
- Coordinar la elaboración de los mismos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.cia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
- Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial y efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, de conformidad con la política de actuación establecida.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.
- Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
- Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
- Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
- Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su Viceconsejería.
- Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.
- Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las Direcciones que las integran.
- Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las Direcciones que las integran.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y, en su caso, en la Ley 8/2015, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Viceconsejeras y Viceconsejeros del Gobierno.
CARGOS
Estibaliz Hernaez Laviña
(06/03/2021 - 26/06/2024) Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades dependientes
Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organigrama
Áreas / Funciones
Datos de contacto
Cargos
Entidades relacionadas
ÁREAS / FUNCIONES
- Corresponde a la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
- Tecnología.
- Innovación.
- Planificación y Estrategia.
- Transformación Digital.
- Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de administración y gobierno electrónicos.
- Emprendimiento empresarial.
- De la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, dependen jerárquicamente la Dirección de Tecnología e Innovación y la Dirección de Transformación Digital y Emprendimiento.
- La Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital ejercerá las competencias que derivan de la adscripción al Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente de la entidad de derecho público Consorcio Científico-Tecnológico Vasco – Basque Research And Technology Alliance.
Artículo 6.- Viceconsejeras y Viceconsejeros del Departamento.
Corresponde a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.
- Planificar y dirigir las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones de servicio para tal fin.
- Elaborar y proponer a la Consejera políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación a las materias de su área funcional.
- Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
- Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de las mismas.
- Promover planes, programas y actuaciones significativas.
- Coordinar la elaboración de los mismos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.cia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
- Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial y efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, de conformidad con la política de actuación establecida.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.
- Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
- Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
- Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
- Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su Viceconsejería.
- Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.
- Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las Direcciones que las integran.
- Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las Direcciones que las integran.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y, en su caso, en la Ley 8/2015, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Viceconsejeras y Viceconsejeros del Gobierno.
CARGOS
Estibaliz Hernaez Laviña
(06/03/2021 - 26/06/2024) Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital