Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Viceconsejería de Medio Ambiente
- Titular: Josu Bilbao Begoña
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
ORGANIGRAMA
Viceconsejería de Medio Ambiente | Josu Bilbao Begoña | |
Dirección de Administración Ambiental | --- | |
Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático | Adolfo Uriarte Villalba |
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 17.– La Viceconsejería de Medio Ambiente.
Corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
- Planificación de la Política ambiental.
- Ordenación y evaluación de las actividades con incidencia en el medio ambiente.
- Vigilancia, inspección y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente.
- Adaptación al Cambio climático.
- Protección de la atmósfera y del suelo.
- Política de Aguas.
- Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos.
- Información, participación y formación ambiental.
- Protección y conservación del patrimonio del medio natural y ordenación de los recursos naturales.
- Evaluación ambiental.
- Garantía y fomento del desarrollo sostenible.
- Responsabilidad y disciplina ambiental.
A la Viceconsejería de Medio Ambiente, además de las previstas en el artículo 6, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
- Planificar, programar y coordinar la política ambiental.
- Promover la elaboración de normativa en materia de medio ambiente y aguas.
- Diseñar y desarrollar los instrumentos dirigidos a la prevención, protección y recuperación ambiental.
- Formular las políticas para la protección del medio natural.
- Formular las políticas para la adaptación y lucha contra el cambio climático.
- Ordenar las actividades con incidencia en el medio ambiente, efectuando un control integrado de sus posibles efectos contaminantes.
- Otorgar autorizaciones y resoluciones atribuidas a su ámbito competencial y contempladas en la legislación ambiental, cuando no estén atribuidas a otro órgano distinto.
- Participar en foros de encuentro en materia de medio ambiente.
- Fomentar la información ambiental y el acceso a la misma.
- Impulsar las actuaciones de sensibilización y concienciación en materia ambiental.
- Impulsar las actuaciones de sostenibilidad ambiental promovidas y coordinarlas con los distintos departamentos de la Administración.
- Proporcionar el asesoramiento jurídico y elaborar los proyectos normativos en materias propias de la viceconsejería, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- Instruir los expedientes sancionadores en materias competencia de la viceconsejería.
- Actuar como unidad técnica a solicitud de la autoridad judicial o de la fiscalía de medio ambiente.
La Viceconsejería de Medio Ambiente ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento Ihobe, S.A., Sociedad Pública de Gestión Ambiental y de Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.
De la Viceconsejería de Medio Ambiente dependen jerárquicamente la Dirección de Administración Ambiental y la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático.
Artículo 6.– Viceconsejeras y viceconsejeros del departamento.
Corresponde a las viceconsejeras y a los viceconsejeros del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica del consejero, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.
- Planificar y dirigir las actuaciones de la viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones de servicio para tal fin.
- Elaborar y proponer a la consejera políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación a las materias de su área funcional.
- Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
- Proponer la organización operativa de la viceconsejería en direcciones y unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de las mismas.
- Promover planes, programas, actuaciones significativas y disposiciones normativas. Coordinar la elaboración de los mismos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones de su viceconsejería en relación con las demás viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
- Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial y efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, de conformidad con la política de actuación establecida.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los directores dependientes de su viceconsejería.
- Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
- Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
- Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación con el límite de 5.000.000 de euros.
- Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su viceconsejería.
- Ser el órgano de relación del departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.
- Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las direcciones que las integran.
- Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las direcciones que las integran.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las viceconsejeras y viceconsejeros del Gobierno.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Industria, Transición Energética y SostenibilidadLegislatura XIII
Entidades dependientes
Viceconsejería de Medio Ambiente
- Titular: Josu Bilbao Begoña
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 17.– La Viceconsejería de Medio Ambiente.
Corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
- Planificación de la Política ambiental.
- Ordenación y evaluación de las actividades con incidencia en el medio ambiente.
- Vigilancia, inspección y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente.
- Adaptación al Cambio climático.
- Protección de la atmósfera y del suelo.
- Política de Aguas.
- Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos.
- Información, participación y formación ambiental.
- Protección y conservación del patrimonio del medio natural y ordenación de los recursos naturales.
- Evaluación ambiental.
- Garantía y fomento del desarrollo sostenible.
- Responsabilidad y disciplina ambiental.
A la Viceconsejería de Medio Ambiente, además de las previstas en el artículo 6, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
- Planificar, programar y coordinar la política ambiental.
- Promover la elaboración de normativa en materia de medio ambiente y aguas.
- Diseñar y desarrollar los instrumentos dirigidos a la prevención, protección y recuperación ambiental.
- Formular las políticas para la protección del medio natural.
- Formular las políticas para la adaptación y lucha contra el cambio climático.
- Ordenar las actividades con incidencia en el medio ambiente, efectuando un control integrado de sus posibles efectos contaminantes.
- Otorgar autorizaciones y resoluciones atribuidas a su ámbito competencial y contempladas en la legislación ambiental, cuando no estén atribuidas a otro órgano distinto.
- Participar en foros de encuentro en materia de medio ambiente.
- Fomentar la información ambiental y el acceso a la misma.
- Impulsar las actuaciones de sensibilización y concienciación en materia ambiental.
- Impulsar las actuaciones de sostenibilidad ambiental promovidas y coordinarlas con los distintos departamentos de la Administración.
- Proporcionar el asesoramiento jurídico y elaborar los proyectos normativos en materias propias de la viceconsejería, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- Instruir los expedientes sancionadores en materias competencia de la viceconsejería.
- Actuar como unidad técnica a solicitud de la autoridad judicial o de la fiscalía de medio ambiente.
La Viceconsejería de Medio Ambiente ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento Ihobe, S.A., Sociedad Pública de Gestión Ambiental y de Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.
De la Viceconsejería de Medio Ambiente dependen jerárquicamente la Dirección de Administración Ambiental y la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático.
Artículo 6.– Viceconsejeras y viceconsejeros del departamento.
Corresponde a las viceconsejeras y a los viceconsejeros del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica del consejero, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.
- Planificar y dirigir las actuaciones de la viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones de servicio para tal fin.
- Elaborar y proponer a la consejera políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación a las materias de su área funcional.
- Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
- Proponer la organización operativa de la viceconsejería en direcciones y unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de las mismas.
- Promover planes, programas, actuaciones significativas y disposiciones normativas. Coordinar la elaboración de los mismos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones de su viceconsejería en relación con las demás viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
- Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial y efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, de conformidad con la política de actuación establecida.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los directores dependientes de su viceconsejería.
- Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
- Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
- Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación con el límite de 5.000.000 de euros.
- Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su viceconsejería.
- Ser el órgano de relación del departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.
- Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las direcciones que las integran.
- Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las direcciones que las integran.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las viceconsejeras y viceconsejeros del Gobierno.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Industria, Transición Energética y SostenibilidadLegislatura XIII