Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Viceconsejería de Protección Civil

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 14.– Viceconsejería de Protección Civil.

Corresponde a la Viceconsejería de Protección Civil, dentro del ámbito de atribuciones del Departamento de Seguridad, la dirección y coordinación de la protección civil y emergencias, meteorología, tráfico y seguridad vial, así como el régimen de juegos de azar y de espectáculos y actividades recreativas. Además, le competen las actuaciones jurídicas del Departamento, gestiona los asuntos relacionados con el personal y los servicios comunes del mismo, así como el desarrollo de los procesos electorales de su ámbito competencial.

A tal efecto, además de las funciones genéricas descritas en el artículo 5, le corresponden las siguientes responsabilidades:

  1. En el ámbito de la protección civil y emergencias, la Viceconsejería debe realizar las funciones de gestión y ejercer la potestad sancionadora que le atribuye el ordenamiento jurídico sectorial aplicable.
  2. En relación con los juegos de azar y a los espectáculos y actividades recreativas, la Viceconsejería tiene la responsabilidad de ejercer la potestad sancionadora establecida por el ordenamiento jurídico sectorial. Esto incluye la imposición de sanciones por infracciones muy graves a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, tales como multas de hasta 360.000 euros, inhabilitación para organizar espectáculos deportivos, clausura temporal de recintos deportivos por hasta un año, y prohibición de acceso a recintos deportivos por hasta tres años.

Igualmente, le corresponde coordinar la Unidad de Euskera del Departamento, con el apoyo de la Viceconsejería de Política Lingüística, para impulsar y dinamizar la normalización lingüística en las diferentes direcciones del Departamento, así como fomentar el uso del euskera en las políticas públicas y en todas las áreas departamentales.

Artículo 5.– De las viceconsejerías

Al frente de cada una de las viceconsejerías habrá un viceconsejero o viceconsejera, bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular del Departamento. Corresponde a sus titulares:

  1. definir las políticas de gestión pública de la viceconsejería para cada una de sus direcciones.
  2. desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la viceconsejería por el departamento, en función de la estrategia del gobierno.
  3. analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la viceconsejería.
  4. dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.
  5. elaborar propuestas de políticas de actuación y asistencia técnica al consejero o consejera, en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  6. mantener las relaciones con los órganos del estado, comunidades autónomas, diputaciones forales y entes locales competentes, en razón de la materia.
  7. ser el órgano de relación del departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material.
  8. proponer la organización operativa de la viceconsejería en direcciones y unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
  9. colaborar con las demás viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general del gobierno.
  10. realizar estudios e informes, y su análisis, en su ámbito competencial.
  11. la resolución de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  12. asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área de actuación e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la agenda estratégica del euskera aprobada por el consejo de gobierno.
  13. asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el plan para la igualdad de mujeres y hombres de la comunidad autónoma de euskadi aprobado por el consejo de gobierno.
  14. las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los viceconsejeros o viceconsejeras.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Joana Egiluz Ibarguen
(13/11/2024 - ) Viceconsejera de Protección Civil

Viceconsejería de Protección Civil

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 14.– Viceconsejería de Protección Civil.

Corresponde a la Viceconsejería de Protección Civil, dentro del ámbito de atribuciones del Departamento de Seguridad, la dirección y coordinación de la protección civil y emergencias, meteorología, tráfico y seguridad vial, así como el régimen de juegos de azar y de espectáculos y actividades recreativas. Además, le competen las actuaciones jurídicas del Departamento, gestiona los asuntos relacionados con el personal y los servicios comunes del mismo, así como el desarrollo de los procesos electorales de su ámbito competencial.

A tal efecto, además de las funciones genéricas descritas en el artículo 5, le corresponden las siguientes responsabilidades:

  1. En el ámbito de la protección civil y emergencias, la Viceconsejería debe realizar las funciones de gestión y ejercer la potestad sancionadora que le atribuye el ordenamiento jurídico sectorial aplicable.
  2. En relación con los juegos de azar y a los espectáculos y actividades recreativas, la Viceconsejería tiene la responsabilidad de ejercer la potestad sancionadora establecida por el ordenamiento jurídico sectorial. Esto incluye la imposición de sanciones por infracciones muy graves a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, tales como multas de hasta 360.000 euros, inhabilitación para organizar espectáculos deportivos, clausura temporal de recintos deportivos por hasta un año, y prohibición de acceso a recintos deportivos por hasta tres años.

Igualmente, le corresponde coordinar la Unidad de Euskera del Departamento, con el apoyo de la Viceconsejería de Política Lingüística, para impulsar y dinamizar la normalización lingüística en las diferentes direcciones del Departamento, así como fomentar el uso del euskera en las políticas públicas y en todas las áreas departamentales.

Artículo 5.– De las viceconsejerías

Al frente de cada una de las viceconsejerías habrá un viceconsejero o viceconsejera, bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular del Departamento. Corresponde a sus titulares:

  1. definir las políticas de gestión pública de la viceconsejería para cada una de sus direcciones.
  2. desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la viceconsejería por el departamento, en función de la estrategia del gobierno.
  3. analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la viceconsejería.
  4. dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.
  5. elaborar propuestas de políticas de actuación y asistencia técnica al consejero o consejera, en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  6. mantener las relaciones con los órganos del estado, comunidades autónomas, diputaciones forales y entes locales competentes, en razón de la materia.
  7. ser el órgano de relación del departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material.
  8. proponer la organización operativa de la viceconsejería en direcciones y unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
  9. colaborar con las demás viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general del gobierno.
  10. realizar estudios e informes, y su análisis, en su ámbito competencial.
  11. la resolución de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  12. asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área de actuación e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la agenda estratégica del euskera aprobada por el consejo de gobierno.
  13. asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el plan para la igualdad de mujeres y hombres de la comunidad autónoma de euskadi aprobado por el consejo de gobierno.
  14. las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los viceconsejeros o viceconsejeras.

Datos de contacto

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Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Joana Egiluz Ibarguen
(13/11/2024 - ) Viceconsejera de Protección Civil