Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030

Viceconsejer韆 de Seguridad

罵EAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Viceconsejer韆 de Seguridad el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Seguridad en el 醡bito de:
    • la seguridad de las personas, bienes y seguridad ciudadana
    • la coordinaci髇 de polic韆s locales
    • seguridad privada
    • protecci髇 civil y emergencias
    • meteorolog韆
    • tr醘ico y seguridad vial
    • el r間imen de los juegos de azar y de los espect醕ulos y actividades recreativas
  2. Respecto a la Ertzaintza, corresponde al titular de la Viceconsejer韆 de Seguridad, bajo la superior direcci髇 del Consejero:
    1. El mando directo de la Ertzaintza y la direcci髇, inspecci髇 y coordinaci髇 de las unidades y servicios policiales de la misma.
    2. Planificar y evaluar la organizaci髇 general de la Ertzaintza, elaborar su plantilla y determinar las necesidades de personal, en orden a instrumentar los procesos de selecci髇 y formaci髇.
    3. Dictar instrucciones relativas al desempe駉 del servicio p鷅lico policial por los miembros de la Ertzaintza.
    4. Convocar y resolver la provisi髇 de puestos del personal de la Ertzaintza cuyo sistema de provisi髇 sea la libre designaci髇, tanto si se realiza mediante dicho sistema o por medio de comisi髇 de servicios. Igualmente, revocar dichos nombramientos.
    5. Conceder medallas al m閞ito policial con distintivo verde o blanco.
    6. Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal de la Ertzaintza en los t閞minos previstos en la regulaci髇 del r間imen disciplinario de los cuerpos de la Polic韆 del Pa韘 Vasco.
    7. Promover la cooperaci髇 con otras autoridades e instituciones responsables en materia de seguridad y determinar por parte de la Comunidad Aut髇oma los criterios generales de coordinaci髇 con otros cuerpos policiales y organismos oficiales de cooperaci髇 internacional.
  3. Como autoridad de seguridad p鷅lica le corresponde:
    1. Elaborar el Plan General de Seguridad P鷅lica de Euskadi.
    2. Autorizar los convenios de colaboraci髇 entre municipios previstos en el art韈ulo 48 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenaci髇 del Sistema de Seguridad P鷅lica de Euskadi, as como la asociaci髇 de municipios para la prestaci髇 del servicio policial.
    3. Planificar y coordinar la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial inter閟, proponiendo la adopci髇 de medidas.
    4. Resolver el establecimiento de medidas de protecci髇 y seguridad en edificios e instalaciones p鷅licas pertenecientes a las instituciones comunes de la Comunidad Aut髇oma, y proponer y acordar la implantaci髇 de medidas de seguridad en 髍ganos u organismos p鷅licos, previo acuerdo con la entidad de los que dependan.
    5. Cuando resulte de inter閟 p鷅lico planificar y coordinar la prestaci髇 de servicios de protecci髇 a personas o entidades objeto de amenazas o persecuci髇, a trav閟 del servicio p鷅lico policial o de servicios privados de seguridad contratados al efecto, impartiendo las instrucciones que fueran necesarias.
    6. Ejercer las competencias de la Comunidad Aut髇oma previstas en la Ley Org醤ica de protecci髇 de la Seguridad Ciudadana, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, no encomendadas expresamente a otros 髍ganos.
    7. Autorizar la instalaci髇 de videoc醡aras por la Polic韆 del Pa韘 Vasco en los casos previstos en el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el r間imen de autorizaci髇 y utilizaci髇 de videoc醡aras por la Polic韆 del Pa韘 Vasco en lugares p鷅licos.
    8. En materia de seguridad privada, establecer mecanismos y procedimientos de colaboraci髇 entre la Ertzaintza y el sector de la seguridad privada; distinguir las actuaciones notables con menciones honor韋icas, as como imponer sanciones por infracciones muy graves a la legislaci髇 de seguridad privada no atribuidas a otros 髍ganos.
    9. La superior direcci髇 y responsabilidad del Centro de Elaboraci髇 de Datos de la Polic韆 de Euskadi (CEDPE), as como la figura del responsable de los ficheros y actividades de tratamientos de datos que albergue.
  4. En el 醡bito de la protecci髇 civil y emergencias le corresponde realizar las funciones que respecto a su gesti髇 y al ejercicio de la potestad sancionadora le reserva el ordenamiento jur韉ico sectorial.
  5. En el 醡bito de la aplicaci髇 de las normas correspondientes a los juegos de azar y a los espect醕ulos y actividades recreativas, le corresponde ejercer la potestad sancionadora cuando as se lo reserve el correspondiente ordenamiento jur韉ico sectorial. Igualmente, le corresponde sancionar por infracciones muy graves a la legislaci髇 estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte cuando se trate de multas de hasta 360.000 euros, de sanciones de inhabilitaci髇 para organizar espect醕ulos deportivos o de clausura temporal de recinto deportivo de hasta un a駉, y de prohibici髇 de acceso a recinto deportivo de hasta tres a駉s.

Funciones de car醕ter general para todas las Viceconsejer韆s del Departamento

Al frente de cada una de las Viceconsejer韆s habr un Viceconsejero o Viceconsejera, bajo la dependencia directa y jer醨quica del Consejero del Departamento. Corresponde a sus titulares:

  1. Definir las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica de la Viceconsejer韆 para cada una de sus Direcciones.
  2. Desarrollar los objetivos estrat間icos asignados a la Viceconsejer韆 por el Departamento, en funci髇 de la estrategia del Gobierno.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejer韆.
  4. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejer韆, as como de las direcciones y dem醩 髍ganos y unidades administrativas dependientes de la misma.
  5. Elaborar propuestas de pol韙icas de actuaci髇 y asistencia t閏nica al Consejero, en el 醡bito de las funciones que tenga encomendadas.
  6. Mantener las relaciones con los 髍ganos del Estado, Comunidades Aut髇omas, Diputaciones Forales y entes locales competentes, en raz髇 de la materia.
  7. Ser el 髍gano de relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as como con los 髍ganos de coordinaci髇 interdepartamental constituidos con relaci髇 a dicho 醡bito material.
  8. Proponer la organizaci髇 operativa de la Viceconsejer韆 en Direcciones y Unidades Administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
  9. Colaborar con las dem醩 Viceconsejer韆s, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuaci髇 pol韙ica y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acci髇 coordinadora general del Gobierno.
  10. Realizar estudios e informes, y su an醠isis, en su 醡bito competencial.
  11. La resoluci髇 de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  12. Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica en su 醨ea de actuaci髇 e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  13. Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  14. Las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente y las que tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Rodrigo Gartzia Azurmendi
(21/12/2021 - 26/06/2024) Viceconsejero de Seguridad

Viceconsejer韆 de Seguridad

罵EAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Viceconsejer韆 de Seguridad el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Seguridad en el 醡bito de:
    • la seguridad de las personas, bienes y seguridad ciudadana
    • la coordinaci髇 de polic韆s locales
    • seguridad privada
    • protecci髇 civil y emergencias
    • meteorolog韆
    • tr醘ico y seguridad vial
    • el r間imen de los juegos de azar y de los espect醕ulos y actividades recreativas
  2. Respecto a la Ertzaintza, corresponde al titular de la Viceconsejer韆 de Seguridad, bajo la superior direcci髇 del Consejero:
    1. El mando directo de la Ertzaintza y la direcci髇, inspecci髇 y coordinaci髇 de las unidades y servicios policiales de la misma.
    2. Planificar y evaluar la organizaci髇 general de la Ertzaintza, elaborar su plantilla y determinar las necesidades de personal, en orden a instrumentar los procesos de selecci髇 y formaci髇.
    3. Dictar instrucciones relativas al desempe駉 del servicio p鷅lico policial por los miembros de la Ertzaintza.
    4. Convocar y resolver la provisi髇 de puestos del personal de la Ertzaintza cuyo sistema de provisi髇 sea la libre designaci髇, tanto si se realiza mediante dicho sistema o por medio de comisi髇 de servicios. Igualmente, revocar dichos nombramientos.
    5. Conceder medallas al m閞ito policial con distintivo verde o blanco.
    6. Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal de la Ertzaintza en los t閞minos previstos en la regulaci髇 del r間imen disciplinario de los cuerpos de la Polic韆 del Pa韘 Vasco.
    7. Promover la cooperaci髇 con otras autoridades e instituciones responsables en materia de seguridad y determinar por parte de la Comunidad Aut髇oma los criterios generales de coordinaci髇 con otros cuerpos policiales y organismos oficiales de cooperaci髇 internacional.
  3. Como autoridad de seguridad p鷅lica le corresponde:
    1. Elaborar el Plan General de Seguridad P鷅lica de Euskadi.
    2. Autorizar los convenios de colaboraci髇 entre municipios previstos en el art韈ulo 48 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenaci髇 del Sistema de Seguridad P鷅lica de Euskadi, as como la asociaci髇 de municipios para la prestaci髇 del servicio policial.
    3. Planificar y coordinar la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial inter閟, proponiendo la adopci髇 de medidas.
    4. Resolver el establecimiento de medidas de protecci髇 y seguridad en edificios e instalaciones p鷅licas pertenecientes a las instituciones comunes de la Comunidad Aut髇oma, y proponer y acordar la implantaci髇 de medidas de seguridad en 髍ganos u organismos p鷅licos, previo acuerdo con la entidad de los que dependan.
    5. Cuando resulte de inter閟 p鷅lico planificar y coordinar la prestaci髇 de servicios de protecci髇 a personas o entidades objeto de amenazas o persecuci髇, a trav閟 del servicio p鷅lico policial o de servicios privados de seguridad contratados al efecto, impartiendo las instrucciones que fueran necesarias.
    6. Ejercer las competencias de la Comunidad Aut髇oma previstas en la Ley Org醤ica de protecci髇 de la Seguridad Ciudadana, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, no encomendadas expresamente a otros 髍ganos.
    7. Autorizar la instalaci髇 de videoc醡aras por la Polic韆 del Pa韘 Vasco en los casos previstos en el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el r間imen de autorizaci髇 y utilizaci髇 de videoc醡aras por la Polic韆 del Pa韘 Vasco en lugares p鷅licos.
    8. En materia de seguridad privada, establecer mecanismos y procedimientos de colaboraci髇 entre la Ertzaintza y el sector de la seguridad privada; distinguir las actuaciones notables con menciones honor韋icas, as como imponer sanciones por infracciones muy graves a la legislaci髇 de seguridad privada no atribuidas a otros 髍ganos.
    9. La superior direcci髇 y responsabilidad del Centro de Elaboraci髇 de Datos de la Polic韆 de Euskadi (CEDPE), as como la figura del responsable de los ficheros y actividades de tratamientos de datos que albergue.
  4. En el 醡bito de la protecci髇 civil y emergencias le corresponde realizar las funciones que respecto a su gesti髇 y al ejercicio de la potestad sancionadora le reserva el ordenamiento jur韉ico sectorial.
  5. En el 醡bito de la aplicaci髇 de las normas correspondientes a los juegos de azar y a los espect醕ulos y actividades recreativas, le corresponde ejercer la potestad sancionadora cuando as se lo reserve el correspondiente ordenamiento jur韉ico sectorial. Igualmente, le corresponde sancionar por infracciones muy graves a la legislaci髇 estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte cuando se trate de multas de hasta 360.000 euros, de sanciones de inhabilitaci髇 para organizar espect醕ulos deportivos o de clausura temporal de recinto deportivo de hasta un a駉, y de prohibici髇 de acceso a recinto deportivo de hasta tres a駉s.

Funciones de car醕ter general para todas las Viceconsejer韆s del Departamento

Al frente de cada una de las Viceconsejer韆s habr un Viceconsejero o Viceconsejera, bajo la dependencia directa y jer醨quica del Consejero del Departamento. Corresponde a sus titulares:

  1. Definir las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica de la Viceconsejer韆 para cada una de sus Direcciones.
  2. Desarrollar los objetivos estrat間icos asignados a la Viceconsejer韆 por el Departamento, en funci髇 de la estrategia del Gobierno.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejer韆.
  4. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejer韆, as como de las direcciones y dem醩 髍ganos y unidades administrativas dependientes de la misma.
  5. Elaborar propuestas de pol韙icas de actuaci髇 y asistencia t閏nica al Consejero, en el 醡bito de las funciones que tenga encomendadas.
  6. Mantener las relaciones con los 髍ganos del Estado, Comunidades Aut髇omas, Diputaciones Forales y entes locales competentes, en raz髇 de la materia.
  7. Ser el 髍gano de relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as como con los 髍ganos de coordinaci髇 interdepartamental constituidos con relaci髇 a dicho 醡bito material.
  8. Proponer la organizaci髇 operativa de la Viceconsejer韆 en Direcciones y Unidades Administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
  9. Colaborar con las dem醩 Viceconsejer韆s, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuaci髇 pol韙ica y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acci髇 coordinadora general del Gobierno.
  10. Realizar estudios e informes, y su an醠isis, en su 醡bito competencial.
  11. La resoluci髇 de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  12. Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica en su 醨ea de actuaci髇 e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  13. Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  14. Las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente y las que tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Rodrigo Gartzia Azurmendi
(21/12/2021 - 26/06/2024) Viceconsejero de Seguridad