Viceconsejería de Seguridad
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Seguridad
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
- Corresponde a la Viceconsejería de Seguridad el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Seguridad en el ámbito de:
- la seguridad de las personas, bienes y seguridad ciudadana
- la coordinación de policías locales
- seguridad privada
- protección civil y emergencias
- meteorología
- tráfico y seguridad vial
- el régimen de los juegos de azar y de los espectáculos y actividades recreativas
- Respecto a la Ertzaintza, corresponde al titular de la Viceconsejería de Seguridad, bajo la superior dirección del Consejero:
- El mando directo de la Ertzaintza y la dirección, inspección y coordinación de las unidades y servicios policiales de la misma.
- Planificar y evaluar la organización general de la Ertzaintza, elaborar su plantilla y determinar las necesidades de personal, en orden a instrumentar los procesos de selección y formación.
- Dictar instrucciones relativas al desempeño del servicio público policial por los miembros de la Ertzaintza.
- Convocar y resolver la provisión de puestos del personal de la Ertzaintza cuyo sistema de provisión sea la libre designación, tanto si se realiza mediante dicho sistema o por medio de comisión de servicios. Igualmente, revocar dichos nombramientos.
- Conceder medallas al mérito policial con distintivo verde o blanco.
- Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal de la Ertzaintza en los términos previstos en la regulación del régimen disciplinario de los cuerpos de la Policía del País Vasco.
- Promover la cooperación con otras autoridades e instituciones responsables en materia de seguridad y determinar por parte de la Comunidad Autónoma los criterios generales de coordinación con otros cuerpos policiales y organismos oficiales de cooperación internacional.
- Como autoridad de seguridad pública le corresponde:
- Elaborar el Plan General de Seguridad Pública de Euskadi.
- Autorizar los convenios de colaboración entre municipios previstos en el artículo 48 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, así como la asociación de municipios para la prestación del servicio policial.
- Planificar y coordinar la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial interés, proponiendo la adopción de medidas.
- Resolver el establecimiento de medidas de protección y seguridad en edificios e instalaciones públicas pertenecientes a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, y proponer y acordar la implantación de medidas de seguridad en órganos u organismos públicos, previo acuerdo con la entidad de los que dependan.
- Cuando resulte de interés público planificar y coordinar la prestación de servicios de protección a personas o entidades objeto de amenazas o persecución, a través del servicio público policial o de servicios privados de seguridad contratados al efecto, impartiendo las instrucciones que fueran necesarias.
- Ejercer las competencias de la Comunidad Autónoma previstas en la Ley Orgánica de protección de la Seguridad Ciudadana, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, no encomendadas expresamente a otros órganos.
- Autorizar la instalación de videocámaras por la Policía del País Vasco en los casos previstos en el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.
- En materia de seguridad privada, establecer mecanismos y procedimientos de colaboración entre la Ertzaintza y el sector de la seguridad privada; distinguir las actuaciones notables con menciones honoríficas, así como imponer sanciones por infracciones muy graves a la legislación de seguridad privada no atribuidas a otros órganos.
- La superior dirección y responsabilidad del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE), así como la figura del responsable de los ficheros y actividades de tratamientos de datos que albergue.
- En el ámbito de la protección civil y emergencias le corresponde realizar las funciones que respecto a su gestión y al ejercicio de la potestad sancionadora le reserva el ordenamiento jurídico sectorial.
- En el ámbito de la aplicación de las normas correspondientes a los juegos de azar y a los espectáculos y actividades recreativas, le corresponde ejercer la potestad sancionadora cuando así se lo reserve el correspondiente ordenamiento jurídico sectorial. Igualmente, le corresponde sancionar por infracciones muy graves a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte cuando se trate de multas de hasta 360.000 euros, de sanciones de inhabilitación para organizar espectáculos deportivos o de clausura temporal de recinto deportivo de hasta un año, y de prohibición de acceso a recinto deportivo de hasta tres años.
Funciones de carácter general para todas las Viceconsejerías del Departamento
Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero del Departamento. Corresponde a sus titulares:
- Definir las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de sus Direcciones.
- Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
- Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
- Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.
- Elaborar propuestas de políticas de actuación y asistencia técnica al Consejero, en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales y entes locales competentes, en razón de la materia.
- Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material.
- Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades Administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
- Colaborar con las demás Viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general del Gobierno.
- Realizar estudios e informes, y su análisis, en su ámbito competencial.
- La resolución de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área de actuación e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras.
CARGOS
Rodrigo Gartzia Azurmendi
(21/12/2021 - 26/06/2024) Viceconsejero de Seguridad
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades dependientes
Viceconsejería de Seguridad
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Seguridad
Organigrama
Áreas / Funciones
Datos de contacto
Cargos
Entidades relacionadas
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
- Corresponde a la Viceconsejería de Seguridad el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Seguridad en el ámbito de:
- la seguridad de las personas, bienes y seguridad ciudadana
- la coordinación de policías locales
- seguridad privada
- protección civil y emergencias
- meteorología
- tráfico y seguridad vial
- el régimen de los juegos de azar y de los espectáculos y actividades recreativas
- Respecto a la Ertzaintza, corresponde al titular de la Viceconsejería de Seguridad, bajo la superior dirección del Consejero:
- El mando directo de la Ertzaintza y la dirección, inspección y coordinación de las unidades y servicios policiales de la misma.
- Planificar y evaluar la organización general de la Ertzaintza, elaborar su plantilla y determinar las necesidades de personal, en orden a instrumentar los procesos de selección y formación.
- Dictar instrucciones relativas al desempeño del servicio público policial por los miembros de la Ertzaintza.
- Convocar y resolver la provisión de puestos del personal de la Ertzaintza cuyo sistema de provisión sea la libre designación, tanto si se realiza mediante dicho sistema o por medio de comisión de servicios. Igualmente, revocar dichos nombramientos.
- Conceder medallas al mérito policial con distintivo verde o blanco.
- Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal de la Ertzaintza en los términos previstos en la regulación del régimen disciplinario de los cuerpos de la Policía del País Vasco.
- Promover la cooperación con otras autoridades e instituciones responsables en materia de seguridad y determinar por parte de la Comunidad Autónoma los criterios generales de coordinación con otros cuerpos policiales y organismos oficiales de cooperación internacional.
- Como autoridad de seguridad pública le corresponde:
- Elaborar el Plan General de Seguridad Pública de Euskadi.
- Autorizar los convenios de colaboración entre municipios previstos en el artículo 48 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, así como la asociación de municipios para la prestación del servicio policial.
- Planificar y coordinar la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial interés, proponiendo la adopción de medidas.
- Resolver el establecimiento de medidas de protección y seguridad en edificios e instalaciones públicas pertenecientes a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, y proponer y acordar la implantación de medidas de seguridad en órganos u organismos públicos, previo acuerdo con la entidad de los que dependan.
- Cuando resulte de interés público planificar y coordinar la prestación de servicios de protección a personas o entidades objeto de amenazas o persecución, a través del servicio público policial o de servicios privados de seguridad contratados al efecto, impartiendo las instrucciones que fueran necesarias.
- Ejercer las competencias de la Comunidad Autónoma previstas en la Ley Orgánica de protección de la Seguridad Ciudadana, incluido el ejercicio de la potestad sancionadora, no encomendadas expresamente a otros órganos.
- Autorizar la instalación de videocámaras por la Policía del País Vasco en los casos previstos en el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.
- En materia de seguridad privada, establecer mecanismos y procedimientos de colaboración entre la Ertzaintza y el sector de la seguridad privada; distinguir las actuaciones notables con menciones honoríficas, así como imponer sanciones por infracciones muy graves a la legislación de seguridad privada no atribuidas a otros órganos.
- La superior dirección y responsabilidad del Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi (CEDPE), así como la figura del responsable de los ficheros y actividades de tratamientos de datos que albergue.
- En el ámbito de la protección civil y emergencias le corresponde realizar las funciones que respecto a su gestión y al ejercicio de la potestad sancionadora le reserva el ordenamiento jurídico sectorial.
- En el ámbito de la aplicación de las normas correspondientes a los juegos de azar y a los espectáculos y actividades recreativas, le corresponde ejercer la potestad sancionadora cuando así se lo reserve el correspondiente ordenamiento jurídico sectorial. Igualmente, le corresponde sancionar por infracciones muy graves a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte cuando se trate de multas de hasta 360.000 euros, de sanciones de inhabilitación para organizar espectáculos deportivos o de clausura temporal de recinto deportivo de hasta un año, y de prohibición de acceso a recinto deportivo de hasta tres años.
Funciones de carácter general para todas las Viceconsejerías del Departamento
Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero del Departamento. Corresponde a sus titulares:
- Definir las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de sus Direcciones.
- Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
- Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
- Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.
- Elaborar propuestas de políticas de actuación y asistencia técnica al Consejero, en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales y entes locales competentes, en razón de la materia.
- Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material.
- Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades Administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
- Colaborar con las demás Viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general del Gobierno.
- Realizar estudios e informes, y su análisis, en su ámbito competencial.
- La resolución de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área de actuación e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras.
CARGOS
Rodrigo Gartzia Azurmendi
(21/12/2021 - 26/06/2024) Viceconsejero de Seguridad