Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Viceconsejería de Salud

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 8.– La Viceconsejería de Salud.

Además de las funciones previstas en el artículo 5, corresponde a la Viceconsejería de Salud la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

  1. La dirección, coordinación, ejecución y evaluación del Plan de Salud de Euskadi.
  2. La colaboración interinstitucional e interdepartamental en el ámbito sociosanitario.
  3. El liderazgo de los trabajos dirigidos al impulso e implementación de la ética e integridad en la gobernanza de las organizaciones sanitarias públicas.
  4. El impulso de la investigación e innovación en salud.
  5. Las políticas de calidad y seguridad de las y de los pacientes del sistema sanitario de Euskadi.
  6. La excelencia clínica y la evaluación de tecnologías sanitarias.

Así mismo, corresponden a la persona titular de la Viceconsejería de Salud, en el área de su competencia, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La definición del cuadro de mando de la información sanitaria pertinente para la evaluación y control de la actividad sanitaria y de salud pública y el desarrollo de los sistemas de información necesarios para la configuración de un observatorio de salud.
  2. La resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en relación con las infracciones sanitarias cometidas en el ámbito de actuación de la salud laboral.
  3. La tutela sobre la actividad desarrollada por la Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz.
  4. Las que le atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Gobierno Vasco.

Artículo 5.– Las Viceconsejerías del Departamento de Salud.

Con carácter general, las personas titulares de las Viceconsejerías ejercerán las funciones siguientes:

  1. La representación del Departamento, por delegación de su titular.
  2. La definición de las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de las direcciones.
  3. El análisis del impacto social y la determinación de las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  4. La coordinación, impulso, programación y supervisión de todos los órganos directivos y actividades de la Viceconsejería y de las direcciones dependientes de la misma, mediante la aprobación de las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicios sobre la organización y funcionamiento de los servicios dependientes.
  5. Colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la Viceconsejería.
  6. La elaboración y formulación de propuestas de actuación, así como la asistencia técnica que precise el Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  7. La suscripción de acuerdos y convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias, cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
  8. La formulación de las necesidades de la Viceconsejería en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuestos.
  9. La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones y actos administrativos dictados por los Directores y Directoras de la Viceconsejería y, en su caso, por los órganos periféricos sobre los que tenga atribuido el carácter de superior jerárquico.
  10. La formulación e impulso de mecanismos de intercambio de información entre el Departamento de Salud y Osakidetza-Servicio vasco de salud en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
  11. La asunción de la responsabilidad de la normalización lingüística del Departamento y, en las áreas de su competencia, fomentar el uso del euskera, tanto en la prestación de servicios como en su utilización como idioma de trabajo, con objeto de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, en consonancia con los dispuesto en la Agenda estratégica sobre el euskera aprobado por el Gobierno.
  12. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias respecto de las faltas tipificadas como muy graves, de acuerdo con la legislación vigente, salvo atribución expresa a otro órgano.
  13. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Enrique Fernando Peiro Callizo
(20/07/2024 - ) Viceconsejero de Salud

Cargos históricos

Jose Luis Quintas Diez
(27/06/2024 - 12/07/2024) Viceconsejero de Salud

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Artículo 8.– La Viceconsejería de Salud.

Además de las funciones previstas en el artículo 5, corresponde a la Viceconsejería de Salud la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

  1. La dirección, coordinación, ejecución y evaluación del Plan de Salud de Euskadi.
  2. La colaboración interinstitucional e interdepartamental en el ámbito sociosanitario.
  3. El liderazgo de los trabajos dirigidos al impulso e implementación de la ética e integridad en la gobernanza de las organizaciones sanitarias públicas.
  4. El impulso de la investigación e innovación en salud.
  5. Las políticas de calidad y seguridad de las y de los pacientes del sistema sanitario de Euskadi.
  6. La excelencia clínica y la evaluación de tecnologías sanitarias.

Así mismo, corresponden a la persona titular de la Viceconsejería de Salud, en el área de su competencia, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La definición del cuadro de mando de la información sanitaria pertinente para la evaluación y control de la actividad sanitaria y de salud pública y el desarrollo de los sistemas de información necesarios para la configuración de un observatorio de salud.
  2. La resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en relación con las infracciones sanitarias cometidas en el ámbito de actuación de la salud laboral.
  3. La tutela sobre la actividad desarrollada por la Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz.
  4. Las que le atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Gobierno Vasco.

Artículo 5.– Las Viceconsejerías del Departamento de Salud.

Con carácter general, las personas titulares de las Viceconsejerías ejercerán las funciones siguientes:

  1. La representación del Departamento, por delegación de su titular.
  2. La definición de las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de las direcciones.
  3. El análisis del impacto social y la determinación de las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  4. La coordinación, impulso, programación y supervisión de todos los órganos directivos y actividades de la Viceconsejería y de las direcciones dependientes de la misma, mediante la aprobación de las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicios sobre la organización y funcionamiento de los servicios dependientes.
  5. Colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la Viceconsejería.
  6. La elaboración y formulación de propuestas de actuación, así como la asistencia técnica que precise el Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  7. La suscripción de acuerdos y convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias, cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
  8. La formulación de las necesidades de la Viceconsejería en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuestos.
  9. La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones y actos administrativos dictados por los Directores y Directoras de la Viceconsejería y, en su caso, por los órganos periféricos sobre los que tenga atribuido el carácter de superior jerárquico.
  10. La formulación e impulso de mecanismos de intercambio de información entre el Departamento de Salud y Osakidetza-Servicio vasco de salud en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
  11. La asunción de la responsabilidad de la normalización lingüística del Departamento y, en las áreas de su competencia, fomentar el uso del euskera, tanto en la prestación de servicios como en su utilización como idioma de trabajo, con objeto de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, en consonancia con los dispuesto en la Agenda estratégica sobre el euskera aprobado por el Gobierno.
  12. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias respecto de las faltas tipificadas como muy graves, de acuerdo con la legislación vigente, salvo atribución expresa a otro órgano.
  13. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

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