Viceconsejería de Relaciones Institucionales
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza Pública y Autogobierno
RESUMEN
Objeto
La Viceconsejería de Relaciones Institucionales se ocupa de las relaciones y comunicaciones interinstitucionales, con el Parlamento y con el Ararteko.
Así mismo, le conciernen las funciones de Secretaría de Gobierno y las propias del Boletín Oficial del País Vasco.
También le corresponde ejercer las funciones administrativas que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local, en particular, el informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.
Finalmente, en materia de Asociaciones de régimen general, Fundaciones y Colegios Profesionales, le competen las funciones de Protectorado, registrales y corporativas.
Además, corresponde a dicha Viceconsejería, el impulso, dirección y coordinación de la innovación pública, en especial, de la Administración y gobierno electrónicos, de la transparencia, de la participación ciudadana y del buen gobierno en la acción pública y de la evaluación de políticas públicas, en el marco del modelo de Gobernanza Pública Vasca, así como la gestión y ejecución de proyectos que den soporte a una atención a la ciudadanía centralizada, multicanal y de calidad.
Finalmente, le competen la organización y los procedimientos de las Administraciones Públicas vascas.
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
Corresponde a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- La organización de los trabajos del Consejo de Gobierno, así como de las Comisiones Delegadas que en su caso se creen al amparo del artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
- El seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos parlamentarios adquiridos por el Gobierno, en colaboración con los Departamentos.
- La asistencia al Lehendakari en las relaciones con el Parlamento Vasco y el Ararteko, asumiendo, cuando proceda, la representación del Gobierno ante la Junta de Portavoces de la Cámara.
- El ejercicio de las funciones relativas al régimen general, protectorado y registro que en materia de fundaciones, asociaciones y colegios profesionales corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La supervisión y estudio de las actuaciones en materia de Administración Local.
- El diseño del modelo de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas del Gobierno.
- El impulso, dirección y desarrollo de la innovación pública y de la modernización y reforma de la Administración.
- La Administración digital y del gobierno electrónico.
- El régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas vascas, en colaboración con la Viceconsejería de Régimen Jurídico.
- El impulso y desarrollo de procesos, instrumentos y servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter corporativo, centralizado y multicanal.
- El impulso de la transparencia y de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
- La participación social e información directa a la ciudadanía mediante el impulso de las nuevas tecnologías multimedia y de comunicación.
Artículo 4.- Viceconsejeras y Viceconsejeros.
A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- Representar al Departamento por delegación de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del Departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
Datos de contacto
Dirección
Teléfono/s
Correo/s electrónico/s
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades dependientes
Viceconsejería de Relaciones Institucionales
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza Pública y Autogobierno
RESUMEN
Objeto
La Viceconsejería de Relaciones Institucionales se ocupa de las relaciones y comunicaciones interinstitucionales, con el Parlamento y con el Ararteko.
Así mismo, le conciernen las funciones de Secretaría de Gobierno y las propias del Boletín Oficial del País Vasco.
También le corresponde ejercer las funciones administrativas que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local, en particular, el informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.
Finalmente, en materia de Asociaciones de régimen general, Fundaciones y Colegios Profesionales, le competen las funciones de Protectorado, registrales y corporativas.
Además, corresponde a dicha Viceconsejería, el impulso, dirección y coordinación de la innovación pública, en especial, de la Administración y gobierno electrónicos, de la transparencia, de la participación ciudadana y del buen gobierno en la acción pública y de la evaluación de políticas públicas, en el marco del modelo de Gobernanza Pública Vasca, así como la gestión y ejecución de proyectos que den soporte a una atención a la ciudadanía centralizada, multicanal y de calidad.
Finalmente, le competen la organización y los procedimientos de las Administraciones Públicas vascas.
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
Corresponde a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- La organización de los trabajos del Consejo de Gobierno, así como de las Comisiones Delegadas que en su caso se creen al amparo del artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
- El seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos parlamentarios adquiridos por el Gobierno, en colaboración con los Departamentos.
- La asistencia al Lehendakari en las relaciones con el Parlamento Vasco y el Ararteko, asumiendo, cuando proceda, la representación del Gobierno ante la Junta de Portavoces de la Cámara.
- El ejercicio de las funciones relativas al régimen general, protectorado y registro que en materia de fundaciones, asociaciones y colegios profesionales corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La supervisión y estudio de las actuaciones en materia de Administración Local.
- El diseño del modelo de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas del Gobierno.
- El impulso, dirección y desarrollo de la innovación pública y de la modernización y reforma de la Administración.
- La Administración digital y del gobierno electrónico.
- El régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas vascas, en colaboración con la Viceconsejería de Régimen Jurídico.
- El impulso y desarrollo de procesos, instrumentos y servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter corporativo, centralizado y multicanal.
- El impulso de la transparencia y de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
- La participación social e información directa a la ciudadanía mediante el impulso de las nuevas tecnologías multimedia y de comunicación.
Artículo 4.- Viceconsejeras y Viceconsejeros.
A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- Representar al Departamento por delegación de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del Departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.