Viceconsejería de Relaciones Institucionales

RESUMEN

Objeto

La Viceconsejería de Relaciones Institucionales se ocupa de las relaciones y comunicaciones interinstitucionales, con el Parlamento y con el Ararteko.

Así mismo, le conciernen las funciones de Secretaría de Gobierno y las propias del Boletín Oficial del País Vasco.

También le corresponde ejercer las funciones administrativas que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local, en particular, el informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

Finalmente, en materia de Asociaciones de régimen general, Fundaciones y Colegios Profesionales, le competen las funciones de Protectorado, registrales y corporativas.

Además, corresponde a dicha Viceconsejería, el impulso, dirección y coordinación de la innovación pública, en especial, de la Administración y gobierno electrónicos, de la transparencia, de la participación ciudadana y del buen gobierno en la acción pública y de la evaluación de políticas públicas, en el marco del modelo de Gobernanza Pública Vasca, así como la gestión y ejecución de proyectos que den soporte a una atención a la ciudadanía centralizada, multicanal y de calidad.

Finalmente, le competen la organización y los procedimientos de las Administraciones Públicas vascas.

Viceconsejería de Relaciones Institucionales

ÁREAS / FUNCIONES

Corresponde a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:

  1. La organización de los trabajos del Consejo de Gobierno, así como de las Comisiones Delegadas que en su caso se creen al amparo del artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
  2. El seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos parlamentarios adquiridos por el Gobierno, en colaboración con los Departamentos.
  3. La asistencia al Lehendakari en las relaciones con el Parlamento Vasco y el Ararteko, asumiendo, cuando proceda, la representación del Gobierno ante la Junta de Portavoces de la Cámara.
  4. El ejercicio de las funciones relativas al régimen general, protectorado y registro que en materia de fundaciones, asociaciones y colegios profesionales corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  5. La supervisión y estudio de las actuaciones en materia de Administración Local.
  6. El diseño del modelo de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas del Gobierno.
  7. El impulso, dirección y desarrollo de la innovación pública y de la modernización y reforma de la Administración.
  8. La Administración digital y del gobierno electrónico.
  9. El régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas vascas, en colaboración con la Viceconsejería de Régimen Jurídico.
  10. El impulso y desarrollo de procesos, instrumentos y servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter corporativo, centralizado y multicanal.
  11. El impulso de la transparencia y de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
  12. La participación social e información directa a la ciudadanía mediante el impulso de las nuevas tecnologías multimedia y de comunicación.

Artículo 4.- Viceconsejeras y Viceconsejeros.

A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Representar al Departamento por delegación de su titular.
  2. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  5. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
  6. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del Departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  9. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
  10. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava

Teléfono/s

Correo/s electrónico/s

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CARGOS

Jon Urbina García de Vicuña
(29/07/2023 - 26/06/2024) Viceconsejero de Relaciones Institucionales
Jone Berriozabal Bóveda
(03/10/2020 - 04/07/2023) Viceconsejera de Relaciones Institucionales

Viceconsejería de Relaciones Institucionales

RESUMEN

Objeto

La Viceconsejería de Relaciones Institucionales se ocupa de las relaciones y comunicaciones interinstitucionales, con el Parlamento y con el Ararteko.

Así mismo, le conciernen las funciones de Secretaría de Gobierno y las propias del Boletín Oficial del País Vasco.

También le corresponde ejercer las funciones administrativas que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local, en particular, el informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

Finalmente, en materia de Asociaciones de régimen general, Fundaciones y Colegios Profesionales, le competen las funciones de Protectorado, registrales y corporativas.

Además, corresponde a dicha Viceconsejería, el impulso, dirección y coordinación de la innovación pública, en especial, de la Administración y gobierno electrónicos, de la transparencia, de la participación ciudadana y del buen gobierno en la acción pública y de la evaluación de políticas públicas, en el marco del modelo de Gobernanza Pública Vasca, así como la gestión y ejecución de proyectos que den soporte a una atención a la ciudadanía centralizada, multicanal y de calidad.

Finalmente, le competen la organización y los procedimientos de las Administraciones Públicas vascas.

Viceconsejería de Relaciones Institucionales

ÁREAS / FUNCIONES

Corresponde a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:

  1. La organización de los trabajos del Consejo de Gobierno, así como de las Comisiones Delegadas que en su caso se creen al amparo del artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
  2. El seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos parlamentarios adquiridos por el Gobierno, en colaboración con los Departamentos.
  3. La asistencia al Lehendakari en las relaciones con el Parlamento Vasco y el Ararteko, asumiendo, cuando proceda, la representación del Gobierno ante la Junta de Portavoces de la Cámara.
  4. El ejercicio de las funciones relativas al régimen general, protectorado y registro que en materia de fundaciones, asociaciones y colegios profesionales corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  5. La supervisión y estudio de las actuaciones en materia de Administración Local.
  6. El diseño del modelo de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas del Gobierno.
  7. El impulso, dirección y desarrollo de la innovación pública y de la modernización y reforma de la Administración.
  8. La Administración digital y del gobierno electrónico.
  9. El régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas vascas, en colaboración con la Viceconsejería de Régimen Jurídico.
  10. El impulso y desarrollo de procesos, instrumentos y servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter corporativo, centralizado y multicanal.
  11. El impulso de la transparencia y de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
  12. La participación social e información directa a la ciudadanía mediante el impulso de las nuevas tecnologías multimedia y de comunicación.

Artículo 4.- Viceconsejeras y Viceconsejeros.

A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Representar al Departamento por delegación de su titular.
  2. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  5. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
  6. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del Departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  9. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
  10. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

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