Osasun Saila

Viceconsejería de Régimen Jurídico

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 13.– Viceconsejería de Régimen Jurídico.

  1. La Viceconsejería de Régimen Jurídico, ejercerá, además de las señaladas en el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:
    1. Asesorar en derecho y representar y defender en juicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de aquellos entes públicos que así lo dispongan en su ley de creación y de aquellas Administraciones Públicas de nuestra Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles, fundaciones públicas, consorcios y demás entidades con participación del Gobierno Vasco con las que se suscriba un convenio al efecto.
      Las funciones de asesoramiento jurídico se ejercerán sin perjuicio de las especiales funciones atribuidas a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi como órgano colegiado superior consultivo de las Administraciones Públicas de nuestra Comunidad Autónoma incluidas en su ámbito de actuación.
      Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y en cuanto que el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco se encuentra adscrito a esta viceconsejería.
    2. Elaborar y proponer el desarrollo normativo en materia de régimen jurídico de la organización y procedimiento de las administraciones públicas vascas, sin perjuicio, en este último caso, de su adecuación a las directrices dictadas en orden a la racionalización, mejora y modernización de la Administración.
    3. Asistir a la consejera o al consejero y al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en las relaciones institucionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco con la Administración General del Estado y con las Administraciones respectivas de las Instituciones Forales y Locales de Euskadi. Le corresponderá a tal fin coordinar la delegación de esta Administración en los grupos de trabajo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  2. En los términos establecidos por la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, y su Reglamento de Organización y Funcionamiento, se adscribe a la Viceconsejería de Régimen Jurídico, sin integrarse en su estructura jerárquica, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, que ejerce su función consultiva con plena autonomía jerárquica y funcional.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, la persona titular de la Viceconsejería de Régimen Jurídico ostentará la presidencia de este órgano superior consultivo.
  3. Las Oficinas Territoriales de representación, defensa y notificaciones se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Viceconsejería de Régimen Jurídico.
  4. Se adscribe a esta Viceconsejería la Comisión de Derecho civil vasco creada por la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco y cuyos Estatutos han sido aprobados por el Decreto 140/2016, de 4 de octubre.
  5. Dependen de la Viceconsejería de Régimen Jurídico las siguientes Direcciones:
    1. Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.
    2. Dirección de lo Contencioso.

Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.

A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Representar al departamento por delegación de su titular.
  2. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  5. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
  6. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  9. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.
  10. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres aprobada por el Consejo de Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Sabino Torre Díez
(27/06/2024 - ) Viceconsejero de Régimen Jurídico

Viceconsejería de Régimen Jurídico

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Artículo 13.– Viceconsejería de Régimen Jurídico.

  1. La Viceconsejería de Régimen Jurídico, ejercerá, además de las señaladas en el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:
    1. Asesorar en derecho y representar y defender en juicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de aquellos entes públicos que así lo dispongan en su ley de creación y de aquellas Administraciones Públicas de nuestra Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles, fundaciones públicas, consorcios y demás entidades con participación del Gobierno Vasco con las que se suscriba un convenio al efecto.
      Las funciones de asesoramiento jurídico se ejercerán sin perjuicio de las especiales funciones atribuidas a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi como órgano colegiado superior consultivo de las Administraciones Públicas de nuestra Comunidad Autónoma incluidas en su ámbito de actuación.
      Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y en cuanto que el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco se encuentra adscrito a esta viceconsejería.
    2. Elaborar y proponer el desarrollo normativo en materia de régimen jurídico de la organización y procedimiento de las administraciones públicas vascas, sin perjuicio, en este último caso, de su adecuación a las directrices dictadas en orden a la racionalización, mejora y modernización de la Administración.
    3. Asistir a la consejera o al consejero y al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en las relaciones institucionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco con la Administración General del Estado y con las Administraciones respectivas de las Instituciones Forales y Locales de Euskadi. Le corresponderá a tal fin coordinar la delegación de esta Administración en los grupos de trabajo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  2. En los términos establecidos por la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, y su Reglamento de Organización y Funcionamiento, se adscribe a la Viceconsejería de Régimen Jurídico, sin integrarse en su estructura jerárquica, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, que ejerce su función consultiva con plena autonomía jerárquica y funcional.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, la persona titular de la Viceconsejería de Régimen Jurídico ostentará la presidencia de este órgano superior consultivo.
  3. Las Oficinas Territoriales de representación, defensa y notificaciones se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Viceconsejería de Régimen Jurídico.
  4. Se adscribe a esta Viceconsejería la Comisión de Derecho civil vasco creada por la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco y cuyos Estatutos han sido aprobados por el Decreto 140/2016, de 4 de octubre.
  5. Dependen de la Viceconsejería de Régimen Jurídico las siguientes Direcciones:
    1. Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.
    2. Dirección de lo Contencioso.

Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.

A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Representar al departamento por delegación de su titular.
  2. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  5. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
  6. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  9. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.
  10. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres aprobada por el Consejo de Gobierno.

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Álava
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CARGOS

Sabino Torre Díez
(27/06/2024 - ) Viceconsejero de Régimen Jurídico