Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Viceconsejería de Políticas Sociales
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
RESUMEN
Objeto
La Viceconsejería de Políticas Sociales tiene como cometido principal la planificación, la supervisión y evaluación, en materia de:
- Servicios sociales y bienestar social, y especialmente, su participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales
- Política familiar ?o de familia? y comunitaria
- Política de infancia y adolescencia
- Voluntariado y acción voluntaria
- Inmigración y asilo
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
Corresponden a la Viceconsejería de Políticas Sociales, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:
- La planificación, supervisión y evaluación de la política pública en las siguientes áreas de actuación:
- servicios sociales y bienestar social
- envejecimiento y reto demográfico
- política familiar y comunitaria
- política de infancia y adolescencia
- voluntariado
- inmigración y asilo
- atención a personas solicitantes de protección internacional
- migraciones
- La coordinación entre las políticas sectoriales y las políticas transversales responsabilidad de la Viceconsejería.
- Colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la Viceconsejería.
- La promoción del consenso interinstitucional, el diálogo social, la colaboración profesional, la solidaridad cívica, el trabajo en red, la gestión del conocimiento y la participación ciudadana en el ámbito de la intervención y las políticas sociales.
- El impulso del desarrollo, aplicación y, en su caso, modificación de la legislación en las materias de competencia de la Viceconsejería.
- El análisis y seguimiento de las distintas formas de exclusión social y pobreza.
- Impulsar las actuaciones en relación con el Plan Vasco de Inclusión Social en coordinación con la Viceconsejería competente en la materia.
Artículo 5.- Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
A los Viceconsejeros y las Viceconsejeras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o de la Consejera titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
- Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
- Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.
- Definir dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
Datos de contacto
Dirección
Correo/s electrónico/s
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades dependientes
Viceconsejería de Políticas Sociales
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
RESUMEN
Objeto
La Viceconsejería de Políticas Sociales tiene como cometido principal la planificación, la supervisión y evaluación, en materia de:
- Servicios sociales y bienestar social, y especialmente, su participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales
- Política familiar ?o de familia? y comunitaria
- Política de infancia y adolescencia
- Voluntariado y acción voluntaria
- Inmigración y asilo
ÁREAS / FUNCIONES
Corresponden a la Viceconsejería de Políticas Sociales, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:
- La planificación, supervisión y evaluación de la política pública en las siguientes áreas de actuación:
- servicios sociales y bienestar social
- envejecimiento y reto demográfico
- política familiar y comunitaria
- política de infancia y adolescencia
- voluntariado
- inmigración y asilo
- atención a personas solicitantes de protección internacional
- migraciones
- La coordinación entre las políticas sectoriales y las políticas transversales responsabilidad de la Viceconsejería.
- Colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la Viceconsejería.
- La promoción del consenso interinstitucional, el diálogo social, la colaboración profesional, la solidaridad cívica, el trabajo en red, la gestión del conocimiento y la participación ciudadana en el ámbito de la intervención y las políticas sociales.
- El impulso del desarrollo, aplicación y, en su caso, modificación de la legislación en las materias de competencia de la Viceconsejería.
- El análisis y seguimiento de las distintas formas de exclusión social y pobreza.
- Impulsar las actuaciones en relación con el Plan Vasco de Inclusión Social en coordinación con la Viceconsejería competente en la materia.
Artículo 5.- Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
A los Viceconsejeros y las Viceconsejeras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o de la Consejera titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
- Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
- Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.
- Definir dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.