Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Viceconsejería de Justicia

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 9.– La Viceconsejería de Justicia.

Corresponde a la Viceconsejería de Justicia, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

  1. Atender las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y demás Instituciones y Órganos que actúan en la Administración de Justicia, así como con las corporaciones y organizaciones representativas del notariado, registradores y registradoras, abogacía, procura, judicatura, fiscalía y letrados y letradas de la Administración de Justicia.
  2. Promover y coordinar los servicios públicos precisos para garantizar el cumplimiento de las políticas públicas en Justicia y Ejecución penal.
  3. Proveer, en general, de medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como planificar su organización y el desempeño de actividades.
  4. Impulsar las medidas que contribuyan al desarrollo del Estado de Derecho y a la consolidación de la Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  5. Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, así como impulsar el proceso de euskaldunización de la Administración de Justicia.
  6. Coordinar la ejecución de las medidas dispuestas por la Autoridad Judicial, especialmente respecto a las personas menores infractoras.
  7. Impulso, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos de Justicia, accesibilidad, sedes judiciales sostenibles, justicia digital y justicia juvenil.
  8. Planificar la organización y gestión de los centros y establecimientos penitenciarios y del resto de servicios de ejecución penal, ejerciendo la superior dirección de las atribuciones asignadas a las direcciones a ella adscritas en materia de gestión regimental y tratamental de los centros penitenciarios, medio abierto y medidas alternativas.
  9. Coordinar y supervisar los servicios, organismos y centros de la administración penitenciaria, especialmente en referencia al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones; la elaboración del plan de infraestructuras penitenciarias, así como la coordinación con otras instituciones que puedan coadyuvar al cumplimiento de los fines de la administración penitenciaria y el fomento de la participación social en ella.
  10. Adoptar las resoluciones administrativas que la legislación penitenciaria asigna al centro directivo referentes a la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad susceptibles de ser recurridas directamente ante el juzgado de vigilancia penitenciaria cuando la pena de prisión impuesta sea superior a diez años, salvo delegación en otros órganos.

Artículo 5.– Las Viceconsejeras y los Viceconsejeros.

A las Viceconsejeras y los Viceconsejeros del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o del Consejero titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
  2. Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  4. Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.
  5. Definir las necesidades de recursos materiales y humanos de la Viceconsejería, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
  8. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  9. Cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente, y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Alfonso Gómez Fernández
(06/07/2024 - ) Viceconsejero de Justicia

Cargos históricos

Ana Agirre Zurutuza
(27/06/2024 - 05/07/2024) Viceconsejera de Justicia

Viceconsejería de Justicia

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Artículo 9.– La Viceconsejería de Justicia.

Corresponde a la Viceconsejería de Justicia, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

  1. Atender las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y demás Instituciones y Órganos que actúan en la Administración de Justicia, así como con las corporaciones y organizaciones representativas del notariado, registradores y registradoras, abogacía, procura, judicatura, fiscalía y letrados y letradas de la Administración de Justicia.
  2. Promover y coordinar los servicios públicos precisos para garantizar el cumplimiento de las políticas públicas en Justicia y Ejecución penal.
  3. Proveer, en general, de medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como planificar su organización y el desempeño de actividades.
  4. Impulsar las medidas que contribuyan al desarrollo del Estado de Derecho y a la consolidación de la Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  5. Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, así como impulsar el proceso de euskaldunización de la Administración de Justicia.
  6. Coordinar la ejecución de las medidas dispuestas por la Autoridad Judicial, especialmente respecto a las personas menores infractoras.
  7. Impulso, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos de Justicia, accesibilidad, sedes judiciales sostenibles, justicia digital y justicia juvenil.
  8. Planificar la organización y gestión de los centros y establecimientos penitenciarios y del resto de servicios de ejecución penal, ejerciendo la superior dirección de las atribuciones asignadas a las direcciones a ella adscritas en materia de gestión regimental y tratamental de los centros penitenciarios, medio abierto y medidas alternativas.
  9. Coordinar y supervisar los servicios, organismos y centros de la administración penitenciaria, especialmente en referencia al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones; la elaboración del plan de infraestructuras penitenciarias, así como la coordinación con otras instituciones que puedan coadyuvar al cumplimiento de los fines de la administración penitenciaria y el fomento de la participación social en ella.
  10. Adoptar las resoluciones administrativas que la legislación penitenciaria asigna al centro directivo referentes a la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad susceptibles de ser recurridas directamente ante el juzgado de vigilancia penitenciaria cuando la pena de prisión impuesta sea superior a diez años, salvo delegación en otros órganos.

Artículo 5.– Las Viceconsejeras y los Viceconsejeros.

A las Viceconsejeras y los Viceconsejeros del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o del Consejero titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
  2. Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  4. Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.
  5. Definir las necesidades de recursos materiales y humanos de la Viceconsejería, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
  8. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  9. Cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente, y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Gobierno.

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