Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Viceconsejería de Hacienda

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 10.– Viceconsejería de Hacienda.

La Viceconsejería de Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Hacienda y Finanzas, ejercerá las competencias atribuidas al departamento en materia de Concierto Económico, Cupo al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos, valoración de competencias o servicios objeto de transferencia, así como determinación y gestión de los flujos financieros en relación a la financiación de la Seguridad Social, coordinación de la actividad financiera con otras Administraciones Públicas, armonización, coordinación y colaboración fiscal, impuestos propios de la Comunidad Autónoma, administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas, así como en materia de patrimonio y contratación, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 5, las siguientes:

  1. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuya a la Administración General de la Comunidad Autónoma, salvo que estuvieran conferidas al Gobierno Vasco o a otros órganos, relativas al sistema de distribución de recursos derivados de la gestión del Concierto Económico y a los aspectos de financiación derivados del mismo.
  2. La determinación de los flujos financieros que pudieran establecerse con la Administración del Estado en relación con la financiación de la Seguridad Social Vasca.
  3. La valoración de competencias o servicios objeto de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración del Estado y otros Entes Territoriales.
  4. Las competencias relativas a la coordinación, armonización fiscal y colaboración entre los Territorios Históricos que, en materia tributaria, correspondan a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
  5. Las competencias de naturaleza tributaria y régimen tributario propio que correspondan a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, salvo las conferidas al Gobierno Vasco, así como las correspondientes a la elaboración de los anteproyectos de ley o proyectos de decreto sobre impuestos propios de la Comunidad Autónoma a que hace referencia el artículo 34.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por medio del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
  6. La incoación y resolución de los procedimientos especiales de revisión en vía administrativa regulados por la normativa tributaria, en los supuestos y en los términos establecidos la misma.
  7. El seguimiento de los flujos financieros europeos relacionados con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  8. El estudio, informe y propuesta de las normas reguladoras del régimen de Concierto Económico y de la metodología para el señalamiento del Cupo, así como de las medidas asociadas a su aplicación, en colaboración con los órganos competentes de los Territorios Históricos.
  9. La programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con el Estado y con los Territorios Históricos.

Artículo 5.– De las Viceconsejerías del Departamento de Hacienda y Finanzas.

A los Viceconsejeros y a las Viceconsejeras del Departamento de Hacienda y Finanzas les corresponde, con carácter general:

  1. La representación del departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  2. La dirección, coordinación, impulso, programación y supervisión de todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. La elaboración y propuesta al Consejero o Consejera de políticas de actuación, así como la asistencia técnica a la misma en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
  5. La resolución de recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
  6. La inspección y control del funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia con el fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE aprobado por el Consejo de Gobierno.
  9. Las competencias y funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros y a las Viceconsejeras.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Iñaki Alonso Arce
(20/07/2024 - ) Viceconsejero de Hacienda

Cargos históricos

Itziar Agirre Berriotxoa
(27/06/2024 - 19/07/2024) Viceconsejera de Hacienda

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Artículo 10.– Viceconsejería de Hacienda.

La Viceconsejería de Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Hacienda y Finanzas, ejercerá las competencias atribuidas al departamento en materia de Concierto Económico, Cupo al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos, valoración de competencias o servicios objeto de transferencia, así como determinación y gestión de los flujos financieros en relación a la financiación de la Seguridad Social, coordinación de la actividad financiera con otras Administraciones Públicas, armonización, coordinación y colaboración fiscal, impuestos propios de la Comunidad Autónoma, administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas, así como en materia de patrimonio y contratación, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 5, las siguientes:

  1. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuya a la Administración General de la Comunidad Autónoma, salvo que estuvieran conferidas al Gobierno Vasco o a otros órganos, relativas al sistema de distribución de recursos derivados de la gestión del Concierto Económico y a los aspectos de financiación derivados del mismo.
  2. La determinación de los flujos financieros que pudieran establecerse con la Administración del Estado en relación con la financiación de la Seguridad Social Vasca.
  3. La valoración de competencias o servicios objeto de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración del Estado y otros Entes Territoriales.
  4. Las competencias relativas a la coordinación, armonización fiscal y colaboración entre los Territorios Históricos que, en materia tributaria, correspondan a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
  5. Las competencias de naturaleza tributaria y régimen tributario propio que correspondan a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, salvo las conferidas al Gobierno Vasco, así como las correspondientes a la elaboración de los anteproyectos de ley o proyectos de decreto sobre impuestos propios de la Comunidad Autónoma a que hace referencia el artículo 34.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por medio del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
  6. La incoación y resolución de los procedimientos especiales de revisión en vía administrativa regulados por la normativa tributaria, en los supuestos y en los términos establecidos la misma.
  7. El seguimiento de los flujos financieros europeos relacionados con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  8. El estudio, informe y propuesta de las normas reguladoras del régimen de Concierto Económico y de la metodología para el señalamiento del Cupo, así como de las medidas asociadas a su aplicación, en colaboración con los órganos competentes de los Territorios Históricos.
  9. La programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con el Estado y con los Territorios Históricos.

Artículo 5.– De las Viceconsejerías del Departamento de Hacienda y Finanzas.

A los Viceconsejeros y a las Viceconsejeras del Departamento de Hacienda y Finanzas les corresponde, con carácter general:

  1. La representación del departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  2. La dirección, coordinación, impulso, programación y supervisión de todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. La elaboración y propuesta al Consejero o Consejera de políticas de actuación, así como la asistencia técnica a la misma en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
  5. La resolución de recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
  6. La inspección y control del funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia con el fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE aprobado por el Consejo de Gobierno.
  9. Las competencias y funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros y a las Viceconsejeras.

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