Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Viceconsejer韆 de Funci髇 P鷅lica
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza P鷅lica y Autogobierno
RESUMEN
Objeto
A la Viceconsejer韆 de Funci髇 P鷅lica le corresponde asumir la planificaci髇, direcci髇 y coordinaci髇, en el 醡bito de la Comunidad Aut髇oma, de una pol韙ica de recursos humanos que d respuesta a las necesidades derivadas de unos servicios p鷅licos de calidad y en constante evoluci髇.
A estos efectos, elabora, dirige y ejecuta la pol韙ica de personal y se ocupa de su r間imen jur韉ico y retributivo y, en general, de la gesti髇 ordinaria del personal.
A su vez, le compete:
- La elaboraci髇 de las directrices en materia de formaci髇
- La relaci髇 y negociaci髇 con los representantes del personal laboral y funcionario
- La gesti髇 de los servicios de prevenci髇 de riesgos y de otros servicios de car醕ter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo
Finalmente, le compete la Inspecci髇 General en materia de personal y servicios.
ORGANIGRAMA
Viceconsejer韆 de Funci髇 P鷅lica | Jose Maria Armentia Macazaga | |
Direcci髇 de Funci髇 P鷅lica | Juan Mar韆 Barasorda Goicoechea | |
Direcci髇 de Relaciones Laborales | Jon Agirre Huerga |
罵EAS / FUNCIONES
- Corresponde a la Viceconsejería de Función Pública, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno en materia de función pública, de régimen jurídico y retributivo del personal y de negociación colectiva.
- La Viceconsejera o el Viceconsejero ejercerá las siguientes competencias:
- Dirigir y coordinar la planificación y ejecución de la política de recursos humanos, proponiendo las actuaciones necesarias para adecuar estos tanto a las demandas y necesidades sociales, como a la racionalización y ordenación de las unidades en que se articula la Administración.
- La elaboración del anteproyecto de las plantillas presupuestarias en colaboración con el Departamento competente en materia de hacienda.
- La elaboración y propuesta de planes de racionalización y reasignación de efectivos.
- La elaboración y propuesta de los contenidos y límites de la negociación colectiva en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la definición de criterios y el diseño de instrumentos que garanticen las funciones de interlocución, coordinación y, en su caso, decisión.
- La elaboración del Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Administración General y sus Organismos Autónomos.
- Representar a la Administración de la Comunidad Autónoma tanto en la negociación con los representantes de los funcionarios y del personal laboral, como ante los órganos competentes en materia de función pública de las demás Administraciones.
- Establecer los criterios de común aplicación para los Departamentos y Organismos Autónomos en la gestión ordinaria del personal en ejecución de la política general que el Gobierno apruebe en esta materia.
- Establecer los criterios de una política preventiva en materia de seguridad y salud laboral de común aplicación para los Departamentos y Organismos Autónomos que el Gobierno apruebe.
- La Inspección General en materia de personal y servicios a efectos de garantizar la racionalidad y eficacia en la Función Pública.
- Establecer los criterios generales de gestión del sistema retributivo tanto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma como de su sector público y de los correspondientes sistemas de previsión social.
Artículo 4.- Viceconsejeras y Viceconsejeros.
A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- Representar al Departamento por delegación de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del Departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades dependientes
Viceconsejer韆 de Funci髇 P鷅lica
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza P鷅lica y Autogobierno
RESUMEN
Objeto
A la Viceconsejer韆 de Funci髇 P鷅lica le corresponde asumir la planificaci髇, direcci髇 y coordinaci髇, en el 醡bito de la Comunidad Aut髇oma, de una pol韙ica de recursos humanos que d respuesta a las necesidades derivadas de unos servicios p鷅licos de calidad y en constante evoluci髇.
A estos efectos, elabora, dirige y ejecuta la pol韙ica de personal y se ocupa de su r間imen jur韉ico y retributivo y, en general, de la gesti髇 ordinaria del personal.
A su vez, le compete:
- La elaboraci髇 de las directrices en materia de formaci髇
- La relaci髇 y negociaci髇 con los representantes del personal laboral y funcionario
- La gesti髇 de los servicios de prevenci髇 de riesgos y de otros servicios de car醕ter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo
Finalmente, le compete la Inspecci髇 General en materia de personal y servicios.
罵EAS / FUNCIONES
- Corresponde a la Viceconsejería de Función Pública, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno en materia de función pública, de régimen jurídico y retributivo del personal y de negociación colectiva.
- La Viceconsejera o el Viceconsejero ejercerá las siguientes competencias:
- Dirigir y coordinar la planificación y ejecución de la política de recursos humanos, proponiendo las actuaciones necesarias para adecuar estos tanto a las demandas y necesidades sociales, como a la racionalización y ordenación de las unidades en que se articula la Administración.
- La elaboración del anteproyecto de las plantillas presupuestarias en colaboración con el Departamento competente en materia de hacienda.
- La elaboración y propuesta de planes de racionalización y reasignación de efectivos.
- La elaboración y propuesta de los contenidos y límites de la negociación colectiva en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la definición de criterios y el diseño de instrumentos que garanticen las funciones de interlocución, coordinación y, en su caso, decisión.
- La elaboración del Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Administración General y sus Organismos Autónomos.
- Representar a la Administración de la Comunidad Autónoma tanto en la negociación con los representantes de los funcionarios y del personal laboral, como ante los órganos competentes en materia de función pública de las demás Administraciones.
- Establecer los criterios de común aplicación para los Departamentos y Organismos Autónomos en la gestión ordinaria del personal en ejecución de la política general que el Gobierno apruebe en esta materia.
- Establecer los criterios de una política preventiva en materia de seguridad y salud laboral de común aplicación para los Departamentos y Organismos Autónomos que el Gobierno apruebe.
- La Inspección General en materia de personal y servicios a efectos de garantizar la racionalidad y eficacia en la Función Pública.
- Establecer los criterios generales de gestión del sistema retributivo tanto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma como de su sector público y de los correspondientes sistemas de previsión social.
Artículo 4.- Viceconsejeras y Viceconsejeros.
A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- Representar al Departamento por delegación de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del Departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.