Viceconsejería de Empleo e Inclusión
- Titular: Alfonso Gurpegui Ruiz
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Economía, Trabajo y Empleo
ORGANIGRAMA
Viceconsejería de Empleo e Inclusión | Alfonso Gurpegui Ruiz | |
Dirección de Empleo | Maria Aranzazu Martinez Tobalina | |
Dirección de Inclusión | --- |
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 15.– Viceconsejería de Empleo e Inclusión.
La Viceconsejería de Empleo e Inclusión, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Economía, Trabajo y Empleo, ejercerá las funciones atribuidas al departamento en materia de política de empleo, formación para el empleo y Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 4, las siguientes:
- Promover el diálogo interinstitucional para la coordinación de las políticas públicas de empleo en Euskadi y el análisis de impacto en el empleo de la planificación sectorial y estratégica de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Reforzar la coordinación de la política de empleo y de las políticas económica, educativa y de inclusión.
- Apoyar la dimensión local de las políticas públicas de empleo.
- Impulsar y coordinar los trabajos para la elaboración de las directrices estratégicas de las políticas públicas de empleo de Euskadi, de la Estrategia Vasca de Empleo y del plan trienal de empleo de Euskadi.
- Promover el diálogo, negociación y concertación con los agentes sociales en la gobernanza de las políticas públicas de empleo, y fomentar la participación de los distintos agentes en aquellas.
- Promover y desarrollar la colaboración interinstitucional en la prestación de servicios de empleo y reforzar la Red Vasca de Empleo.
- Asimismo, le corresponde resolver los procedimientos de integración y, en su caso, cese en la Red Vasca de Empleo.
- Dirección superior de la inspección de la Red Vasca de Empleo y del control de la calidad de los servicios de empleo, así como proponer para su aprobación la cartera de servicios de la citada Red.
- Desplegar el Pacto Social por el Empleo, promover y coordinar a las entidades públicas y privadas que participen en su desarrollo.
- En colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, impulsar y coordinar las políticas de reducción de tasas de desempleo, de promoción del empleo estable y de calidad, fomentando el empleo inclusivo y prestando especial atención a las personas desempleadas de larga duración.
- Planificar la investigación e innovación aplicada en materia de empleo.
- Impulsar acciones vinculadas a la consecución de la inclusión de todos los colectivos y personas en riesgo de exclusión.
- Colaborar con los departamentos competentes en materia de servicios sociales, vivienda, salud, y educación, en orden a procurar la inclusión efectiva de las personas, singularmente de aquellas que se hallan en situación de especial vulnerabilidad.
- Promover y coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito de la inclusión e impulso de acciones para la consecución de la inclusión de colectivos y personas en riesgo de exclusión.
- Impulsar y coordinar los trabajos para la elaboración del Plan Vasco de Inclusión.
- Fomentar el diálogo y colaboración con las Entidades del Tercer Sector Social de Euskadi en el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Asistir al consejero o a la consejera en la dirección estratégica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.
A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la viceconsejería y analizar su impacto.
- Representar al departamento por delegación de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en razón de la materia.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en la viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno y con el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Resolver las convocatorias de subvenciones concursales, así como de otros procedimientos de concurrencia competitiva distintos al concurso y de los procedimientos de concesión sucesiva.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Economía, Trabajo y EmpleoLegislatura XIII
Entidades dependientes
Viceconsejería de Empleo e Inclusión
- Titular: Alfonso Gurpegui Ruiz
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Economía, Trabajo y Empleo
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 15.– Viceconsejería de Empleo e Inclusión.
La Viceconsejería de Empleo e Inclusión, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Economía, Trabajo y Empleo, ejercerá las funciones atribuidas al departamento en materia de política de empleo, formación para el empleo y Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 4, las siguientes:
- Promover el diálogo interinstitucional para la coordinación de las políticas públicas de empleo en Euskadi y el análisis de impacto en el empleo de la planificación sectorial y estratégica de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Reforzar la coordinación de la política de empleo y de las políticas económica, educativa y de inclusión.
- Apoyar la dimensión local de las políticas públicas de empleo.
- Impulsar y coordinar los trabajos para la elaboración de las directrices estratégicas de las políticas públicas de empleo de Euskadi, de la Estrategia Vasca de Empleo y del plan trienal de empleo de Euskadi.
- Promover el diálogo, negociación y concertación con los agentes sociales en la gobernanza de las políticas públicas de empleo, y fomentar la participación de los distintos agentes en aquellas.
- Promover y desarrollar la colaboración interinstitucional en la prestación de servicios de empleo y reforzar la Red Vasca de Empleo.
- Asimismo, le corresponde resolver los procedimientos de integración y, en su caso, cese en la Red Vasca de Empleo.
- Dirección superior de la inspección de la Red Vasca de Empleo y del control de la calidad de los servicios de empleo, así como proponer para su aprobación la cartera de servicios de la citada Red.
- Desplegar el Pacto Social por el Empleo, promover y coordinar a las entidades públicas y privadas que participen en su desarrollo.
- En colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, impulsar y coordinar las políticas de reducción de tasas de desempleo, de promoción del empleo estable y de calidad, fomentando el empleo inclusivo y prestando especial atención a las personas desempleadas de larga duración.
- Planificar la investigación e innovación aplicada en materia de empleo.
- Impulsar acciones vinculadas a la consecución de la inclusión de todos los colectivos y personas en riesgo de exclusión.
- Colaborar con los departamentos competentes en materia de servicios sociales, vivienda, salud, y educación, en orden a procurar la inclusión efectiva de las personas, singularmente de aquellas que se hallan en situación de especial vulnerabilidad.
- Promover y coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito de la inclusión e impulso de acciones para la consecución de la inclusión de colectivos y personas en riesgo de exclusión.
- Impulsar y coordinar los trabajos para la elaboración del Plan Vasco de Inclusión.
- Fomentar el diálogo y colaboración con las Entidades del Tercer Sector Social de Euskadi en el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Asistir al consejero o a la consejera en la dirección estratégica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.
A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la viceconsejería y analizar su impacto.
- Representar al departamento por delegación de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en razón de la materia.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en la viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno y con el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Resolver las convocatorias de subvenciones concursales, así como de otros procedimientos de concurrencia competitiva distintos al concurso y de los procedimientos de concesión sucesiva.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Economía, Trabajo y EmpleoLegislatura XIII