Viceconsejer韆 de Empleo e Inclusi髇

罵EAS / FUNCIONES

Corresponden a la Viceconsejer韆 de Empleo e Inclusi髇, adem醩 de las funciones de car醕ter general, las siguientes:

  1. Prestar asistencia t閏nica al Consejero o Consejera en el 醡bito de las funciones que tenga encomendadas, as como cu醤tas le atribuye el ordenamiento jur韉ico y aquellas que est閚 directamente relacionadas con las anteriores.
  2. Reforzar las pol韙icas del sector p鷅lico a favor del empleo.
  3. Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de empleo, y colaborar en su desarrollo.
  4. Elaborar la planificaci髇 estrat間ica, el dise駉 y las directrices en materia de pol韙icas activas de empleo e intermediaci髇 laboral, en los t閞minos establecidos en el art韈ulo 6.1.a) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creaci髇, supresi髇 y modificaci髇 de los Departamentos de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco y de determinaci髇 de funciones y 醨eas de actuaci髇 de los mismos.
  5. Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el establecimiento de acciones de intervenci髇 de car醕ter integral en las zonas m醩 desfavorecidas de Euskadi en t閞minos de empleo, declive y marginaci髇.
  6. Promover y coordinar las actuaciones de los organismos p鷅licos y privados que act鷈n en el 醡bito del Empleo y de la Inclusi髇 Social.
  7. Impulsar acciones vinculadas a la consecuci髇 de la inclusi髇 social de todos los colectivos y personas en riesgo grave de exclusi髇.
  8. Colaborar con la Viceconsejer韆 de Pol韙icas Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Pol韙icas Sociales en el dise駉 y desarrollo de iniciativas dirigidas a la Inclusi髇 Social de todas las personas.
  9. Impulsar las iniciativas de las distintas comisiones y foros sectoriales en el 醡bito de la inclusi髇 social y proporcionar apoyo y asistencia a la Comisi髇 Interinstitucional para la Inclusi髇 Social, Comisi髇 Interdepartamental para la Inclusi髇 Social y al Consejo Vasco para la Inclusi髇 Social.
  10. Impulso del Plan Vasco para la Inclusi髇 Social.
  11. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las o los Directores de su Viceconsejer韆.

Funciones de car醕ter general para todas las Viceconsejer韆s del Departamento

A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jer醨quica de la Consejera o el Consejero, con car醕ter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Definir las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica de la Viceconsejer韆 para cada una de las direcciones.
  2. Desarrollar los objetivos estrat間icos asignados a la Viceconsejer韆 por el Departamento, enfunci髇 de la estrategia del Gobierno.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejer韆.
  4. Representar al Departamento por delegaci髇 de su titular.
  5. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los 髍ganos y actividades de la Viceconsejer韆 y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares,instrucciones y 髍denes de servicio sobre la organizaci髇 y funcionamiento de los servicios y 髍ganos dependientes.
  6. Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero pol韙icas de actuaci髇 y proyectos de disposiciones, as como la asistencia t閏nica en el 醡bito de las funciones que tenga encomendadas.
  7. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejer韆, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboraci髇 del Anteproyecto de Presupuestos.
  8. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejer韆.
  9. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los 髍ganos que dependan de la Viceconsejer韆.
  10. Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable, salvo atribuci髇 expresa a otro 髍gano.
  12. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente y las que tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
  13. Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava

Correo/s electr髇ico/s

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CARGOS

Alfonso Gurpegui Ruiz
(30/01/2021 - 26/06/2024) Viceconsejero de Empleo e Inclusi髇

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

Entidades dependientes

Viceconsejer韆 de Empleo e Inclusi髇

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Corresponden a la Viceconsejer韆 de Empleo e Inclusi髇, adem醩 de las funciones de car醕ter general, las siguientes:

  1. Prestar asistencia t閏nica al Consejero o Consejera en el 醡bito de las funciones que tenga encomendadas, as como cu醤tas le atribuye el ordenamiento jur韉ico y aquellas que est閚 directamente relacionadas con las anteriores.
  2. Reforzar las pol韙icas del sector p鷅lico a favor del empleo.
  3. Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de empleo, y colaborar en su desarrollo.
  4. Elaborar la planificaci髇 estrat間ica, el dise駉 y las directrices en materia de pol韙icas activas de empleo e intermediaci髇 laboral, en los t閞minos establecidos en el art韈ulo 6.1.a) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creaci髇, supresi髇 y modificaci髇 de los Departamentos de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco y de determinaci髇 de funciones y 醨eas de actuaci髇 de los mismos.
  5. Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el establecimiento de acciones de intervenci髇 de car醕ter integral en las zonas m醩 desfavorecidas de Euskadi en t閞minos de empleo, declive y marginaci髇.
  6. Promover y coordinar las actuaciones de los organismos p鷅licos y privados que act鷈n en el 醡bito del Empleo y de la Inclusi髇 Social.
  7. Impulsar acciones vinculadas a la consecuci髇 de la inclusi髇 social de todos los colectivos y personas en riesgo grave de exclusi髇.
  8. Colaborar con la Viceconsejer韆 de Pol韙icas Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Pol韙icas Sociales en el dise駉 y desarrollo de iniciativas dirigidas a la Inclusi髇 Social de todas las personas.
  9. Impulsar las iniciativas de las distintas comisiones y foros sectoriales en el 醡bito de la inclusi髇 social y proporcionar apoyo y asistencia a la Comisi髇 Interinstitucional para la Inclusi髇 Social, Comisi髇 Interdepartamental para la Inclusi髇 Social y al Consejo Vasco para la Inclusi髇 Social.
  10. Impulso del Plan Vasco para la Inclusi髇 Social.
  11. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las o los Directores de su Viceconsejer韆.

Funciones de car醕ter general para todas las Viceconsejer韆s del Departamento

A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jer醨quica de la Consejera o el Consejero, con car醕ter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Definir las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica de la Viceconsejer韆 para cada una de las direcciones.
  2. Desarrollar los objetivos estrat間icos asignados a la Viceconsejer韆 por el Departamento, enfunci髇 de la estrategia del Gobierno.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejer韆.
  4. Representar al Departamento por delegaci髇 de su titular.
  5. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los 髍ganos y actividades de la Viceconsejer韆 y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares,instrucciones y 髍denes de servicio sobre la organizaci髇 y funcionamiento de los servicios y 髍ganos dependientes.
  6. Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero pol韙icas de actuaci髇 y proyectos de disposiciones, as como la asistencia t閏nica en el 醡bito de las funciones que tenga encomendadas.
  7. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejer韆, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboraci髇 del Anteproyecto de Presupuestos.
  8. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejer韆.
  9. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los 髍ganos que dependan de la Viceconsejer韆.
  10. Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable, salvo atribuci髇 expresa a otro 髍gano.
  12. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente y las que tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
  13. Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.

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