Viceconsejería de Empleo e Inclusión
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo
ORGANIGRAMA
Viceconsejería de Empleo e Inclusión | Alfonso Gurpegui Ruiz | |
Dirección de Empleo e Inclusión | Enrique Jose Ramos Vispo |
ÁREAS / FUNCIONES
Corresponden a la Viceconsejería de Empleo e Inclusión, además de las funciones de carácter general, las siguientes:
- Prestar asistencia técnica al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas, así como cuántas le atribuye el ordenamiento jurídico y aquellas que estén directamente relacionadas con las anteriores.
- Reforzar las políticas del sector público a favor del empleo.
- Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de empleo, y colaborar en su desarrollo.
- Elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices en materia de políticas activas de empleo e intermediación laboral, en los términos establecidos en el artículo 6.1.a) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
- Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el establecimiento de acciones de intervención de carácter integral en las zonas más desfavorecidas de Euskadi en términos de empleo, declive y marginación.
- Promover y coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito del Empleo y de la Inclusión Social.
- Impulsar acciones vinculadas a la consecución de la inclusión social de todos los colectivos y personas en riesgo grave de exclusión.
- Colaborar con la Viceconsejería de Políticas Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en el diseño y desarrollo de iniciativas dirigidas a la Inclusión Social de todas las personas.
- Impulsar las iniciativas de las distintas comisiones y foros sectoriales en el ámbito de la inclusión social y proporcionar apoyo y asistencia a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social y al Consejo Vasco para la Inclusión Social.
- Impulso del Plan Vasco para la Inclusión Social.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las o los Directores de su Viceconsejería.
Funciones de carácter general para todas las Viceconsejerías del Departamento
A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- Definir las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de las direcciones.
- Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, enfunción de la estrategia del Gobierno.
- Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
- Representar al Departamento por delegación de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares,instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
Datos de contacto
Dirección
Correo/s electrónico/s
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades dependientes
Viceconsejería de Empleo e Inclusión
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo
ÁREAS / FUNCIONES
Corresponden a la Viceconsejería de Empleo e Inclusión, además de las funciones de carácter general, las siguientes:
- Prestar asistencia técnica al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas, así como cuántas le atribuye el ordenamiento jurídico y aquellas que estén directamente relacionadas con las anteriores.
- Reforzar las políticas del sector público a favor del empleo.
- Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de empleo, y colaborar en su desarrollo.
- Elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices en materia de políticas activas de empleo e intermediación laboral, en los términos establecidos en el artículo 6.1.a) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
- Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el establecimiento de acciones de intervención de carácter integral en las zonas más desfavorecidas de Euskadi en términos de empleo, declive y marginación.
- Promover y coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito del Empleo y de la Inclusión Social.
- Impulsar acciones vinculadas a la consecución de la inclusión social de todos los colectivos y personas en riesgo grave de exclusión.
- Colaborar con la Viceconsejería de Políticas Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en el diseño y desarrollo de iniciativas dirigidas a la Inclusión Social de todas las personas.
- Impulsar las iniciativas de las distintas comisiones y foros sectoriales en el ámbito de la inclusión social y proporcionar apoyo y asistencia a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social y al Consejo Vasco para la Inclusión Social.
- Impulso del Plan Vasco para la Inclusión Social.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las o los Directores de su Viceconsejería.
Funciones de carácter general para todas las Viceconsejerías del Departamento
A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- Definir las políticas de gestión pública de la Viceconsejería para cada una de las direcciones.
- Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, enfunción de la estrategia del Gobierno.
- Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
- Representar al Departamento por delegación de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares,instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.