Viceconsejería de Educación
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educación
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
- Además de las funciones genéricas que tienen atribuidas las Viceconsejerías del Departamento, corresponde a la Viceconsejería de Educación, en relación con la enseñanza no universitaria a excepción de las competencias recogidas en este Decreto para la Viceconsejería de Formación Profesional, las siguientes funciones y áreas de actuación:
- Planificar las acciones de ordenación, transformación e innovación del sistema educativo, definir y coordinar la política educativa en materia de enseñanzas no universitarias, así como su incidencia en el desarrollo curricular y normativo, la formación del profesorado, las necesidades educativas especiales y el desarrollo de programas de innovación educativa.
- Impulsar y coordinar la programación de las enseñanzas mencionadas en el punto anterior y su implementación en los centros docentes no universitarios.
- Supervisar las actuaciones encaminadas a la evaluación de las enseñanzas para la adopción y control de las medidas encaminadas a la implantación y mejora de los planes de mejora de la enseñanza, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Evaluación e Investigación Educativa en esta materia.
- Coordinar las acciones de ordenación, innovación e investigación de las enseñanzas del ámbito competencial de esta Viceconsejería de Educación.
- Supervisar la implantación de los contenidos de las materias para el acceso a la función pública docente y a los servicios de inspección y apoyo educativo, en coordinación con la Viceconsejería de Administración y Servicios, y participar en la elaboración de las bases, programas y contenidos de las pruebas de acceso.
- Planificar el Sistema Educativo en coordinación con la Viceconsejería de Administración y Servicios, estableciendo criterios para la determinación de la tipología y ubicación de los centros docentes no universitarios, analizando las propuestas de atención a las necesidades de personal, los planes de mejora y cualificación de los recursos humanos y las propuestas de nuevas dotaciones de recursos de infraestructuras y equipamientos.
- Planificar y realizar el seguimiento de las propuestas de mejora de los objetivos lingüísticos dentro del sistema educativo. En este sentido, diseñar e implementar propuestas pedagógicas innovadoras para la consecución de estos objetivos.
- Definir y coordinar, en coordinación con la Viceconsejería de Formación Profesional, las actuaciones de desarrollo de la Ley 10/1998, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera en el marco del Título III de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
- Diseñar, planificar, coordinar y evaluar, en coordinación con la Viceconsejería de Formación Profesional, el modelo de educación plurilingüe y multicultural centrado en el euskera en los centros de enseñanza no universitaria.
- Promover la digitalización y la cultura digital como motor de transformación del sistema educativo actual en todas las etapas educativas.
- Investigar en el ámbito de la educación y la innovación educativa, vinculada a la enseñanza de los niveles no universitarios.
- Formar y asesorar al profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria en las diferentes metodologías y tecnologías que vayan emergiendo, como fruto de la investigación e innovación educativa.
- Avanzar en nuevos entornos presenciales y digitales que mejoren los diferentes procesos de aprendizaje, desarrollando la mejora continua en la formación tanto del profesorado, como de todo el alumnado.
- Aumentar la autonomía e impulsar el liderazgo pedagógico de los centros docentes de enseñanza no universitaria, así como coordinar la actuación de los Directores y Directoras para la mejora de los recursos, las personas, la organización y la autonomía pedagógica.
- Coordinar con la Viceconsejería de Formación Profesional y la Viceconsejería de Universidades e Investigación el desarrollo e implementación de la Estrategia Steam de Euskadi.
- Impulsar el tratamiento de la diversidad en todas las etapas.
- Proponer la creación, transformación y supresión de centros y unidades públicas en el ámbito de competencia de la Viceconsejería de Educación, así como la concesión, modificación y extinción de autorizaciones para centros y unidades públicas de enseñanza no universitaria.
- Impulsar y coordinar las relaciones con el Consorcio Haurreskolak y el Consorcio de Educación Compensatoria de Bizkaia.
- La Inspección Educativa, dependiente de la Viceconsejería de Educación, ejercerá las funciones que le atribuye el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, además de las que le atribuya la normativa vigente.
- El Berritzegune Central, dependerá orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de Educación, sin perjuicio de las funciones de supervisión que correspondan a la Inspección de Educación.
- Dependen de la Viceconsejería de Educación las direcciones de Aprendizaje e Innovación Educativa, la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa y la Dirección de Centros y Planificación.
Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jerárquica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educación, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma:
- Elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación.
- Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
- Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
- Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejería.
- Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
- Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.
- Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material, salvo que dicha función esté atribuida a otros órganos.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de la Viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Inspección y vigilancia de la actuación de los órganos dependientes.
- Delegación del ejercicio de competencias en los órganos dependientes, así como la resolución de conflictos entre los mismos y la avocación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades dependientes
Entidades relacionadas
Viceconsejería de Educación
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educación
ÁREAS / FUNCIONES
- Además de las funciones genéricas que tienen atribuidas las Viceconsejerías del Departamento, corresponde a la Viceconsejería de Educación, en relación con la enseñanza no universitaria a excepción de las competencias recogidas en este Decreto para la Viceconsejería de Formación Profesional, las siguientes funciones y áreas de actuación:
- Planificar las acciones de ordenación, transformación e innovación del sistema educativo, definir y coordinar la política educativa en materia de enseñanzas no universitarias, así como su incidencia en el desarrollo curricular y normativo, la formación del profesorado, las necesidades educativas especiales y el desarrollo de programas de innovación educativa.
- Impulsar y coordinar la programación de las enseñanzas mencionadas en el punto anterior y su implementación en los centros docentes no universitarios.
- Supervisar las actuaciones encaminadas a la evaluación de las enseñanzas para la adopción y control de las medidas encaminadas a la implantación y mejora de los planes de mejora de la enseñanza, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Evaluación e Investigación Educativa en esta materia.
- Coordinar las acciones de ordenación, innovación e investigación de las enseñanzas del ámbito competencial de esta Viceconsejería de Educación.
- Supervisar la implantación de los contenidos de las materias para el acceso a la función pública docente y a los servicios de inspección y apoyo educativo, en coordinación con la Viceconsejería de Administración y Servicios, y participar en la elaboración de las bases, programas y contenidos de las pruebas de acceso.
- Planificar el Sistema Educativo en coordinación con la Viceconsejería de Administración y Servicios, estableciendo criterios para la determinación de la tipología y ubicación de los centros docentes no universitarios, analizando las propuestas de atención a las necesidades de personal, los planes de mejora y cualificación de los recursos humanos y las propuestas de nuevas dotaciones de recursos de infraestructuras y equipamientos.
- Planificar y realizar el seguimiento de las propuestas de mejora de los objetivos lingüísticos dentro del sistema educativo. En este sentido, diseñar e implementar propuestas pedagógicas innovadoras para la consecución de estos objetivos.
- Definir y coordinar, en coordinación con la Viceconsejería de Formación Profesional, las actuaciones de desarrollo de la Ley 10/1998, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera en el marco del Título III de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
- Diseñar, planificar, coordinar y evaluar, en coordinación con la Viceconsejería de Formación Profesional, el modelo de educación plurilingüe y multicultural centrado en el euskera en los centros de enseñanza no universitaria.
- Promover la digitalización y la cultura digital como motor de transformación del sistema educativo actual en todas las etapas educativas.
- Investigar en el ámbito de la educación y la innovación educativa, vinculada a la enseñanza de los niveles no universitarios.
- Formar y asesorar al profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria en las diferentes metodologías y tecnologías que vayan emergiendo, como fruto de la investigación e innovación educativa.
- Avanzar en nuevos entornos presenciales y digitales que mejoren los diferentes procesos de aprendizaje, desarrollando la mejora continua en la formación tanto del profesorado, como de todo el alumnado.
- Aumentar la autonomía e impulsar el liderazgo pedagógico de los centros docentes de enseñanza no universitaria, así como coordinar la actuación de los Directores y Directoras para la mejora de los recursos, las personas, la organización y la autonomía pedagógica.
- Coordinar con la Viceconsejería de Formación Profesional y la Viceconsejería de Universidades e Investigación el desarrollo e implementación de la Estrategia Steam de Euskadi.
- Impulsar el tratamiento de la diversidad en todas las etapas.
- Proponer la creación, transformación y supresión de centros y unidades públicas en el ámbito de competencia de la Viceconsejería de Educación, así como la concesión, modificación y extinción de autorizaciones para centros y unidades públicas de enseñanza no universitaria.
- Impulsar y coordinar las relaciones con el Consorcio Haurreskolak y el Consorcio de Educación Compensatoria de Bizkaia.
- La Inspección Educativa, dependiente de la Viceconsejería de Educación, ejercerá las funciones que le atribuye el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, además de las que le atribuya la normativa vigente.
- El Berritzegune Central, dependerá orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de Educación, sin perjuicio de las funciones de supervisión que correspondan a la Inspección de Educación.
- Dependen de la Viceconsejería de Educación las direcciones de Aprendizaje e Innovación Educativa, la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa y la Dirección de Centros y Planificación.
Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jerárquica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educación, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma:
- Elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación.
- Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
- Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
- Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejería.
- Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
- Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.
- Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material, salvo que dicha función esté atribuida a otros órganos.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de la Viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Inspección y vigilancia de la actuación de los órganos dependientes.
- Delegación del ejercicio de competencias en los órganos dependientes, así como la resolución de conflictos entre los mismos y la avocación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.