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Viceconsejería de Economía

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 9.– Viceconsejería de Economía.

La Viceconsejería de Economía, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Economía, Trabajo y Empleo, ejercerá las funciones atribuidas al departamento en materia de planificación de la política económica del Gobierno, investigación, estudios, métodos económicos, coyuntura y previsión económica, estadística, así como la coordinación y seguimiento de los fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR), y de cualesquiera otros fondos o instrumentos de financiación europeos de carácter temporal y naturaleza no estructural, en cuya gestión participe la Comunidad Autónoma de Euskadi o preste asistencia o asesoramiento a las personas o entidades beneficiarias, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 4, las siguientes:

  1. Dirigir la planificación de la política económica del Gobierno que promueva el crecimiento económico y el empleo de calidad.
  2. Coordinar la planificación económica y estratégica del Gobierno, así como realizar el análisis de la eficiencia de las políticas públicas y su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de la política económica.
  3. Dirigir la investigación económica, coyuntura, previsión económica, así como de los estudios e investigaciones sobre la situación socioeconómica de la comunidad autónoma que den soporte a la planificación prevista en la letra a) y a la del resto de las áreas cuya gestión tiene atribuida el departamento.
  4. Dirigir, coordinar, realizar la programación, seguimiento y análisis de impacto en el tejido socioeconómico de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con los fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR), y de cualesquiera otros fondos o instrumentos de financiación europeos de carácter temporal y naturaleza no estructural, en cuya gestión participe la Comunidad Autónoma de Euskadi o preste asistencia o asesoramiento a las personas o entidades beneficiarias.
  5. Asistir al consejero o consejera en la dirección estratégica del Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística.
  6. En general, velar por el cumplimiento de la legislación en materia de economía, adoptando o proponiendo las medidas precisas para ello, y ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.

A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la viceconsejería y analizar su impacto.
  2. Representar al departamento por delegación de su titular.
  3. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  4. Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  5. Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en razón de la materia.
  6. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuestos.
  7. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
  8. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
  9. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en la viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno y con el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  11. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. Resolver las convocatorias de subvenciones concursales, así como de otros procedimientos de concurrencia competitiva distintos al concurso y de los procedimientos de concesión sucesiva.
  13. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Iñaki Ruiz Manzano
(22/11/2024 - ) Viceconsejero de Economía

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Entidades superiores

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Artículo 9.– Viceconsejería de Economía.

La Viceconsejería de Economía, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Economía, Trabajo y Empleo, ejercerá las funciones atribuidas al departamento en materia de planificación de la política económica del Gobierno, investigación, estudios, métodos económicos, coyuntura y previsión económica, estadística, así como la coordinación y seguimiento de los fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR), y de cualesquiera otros fondos o instrumentos de financiación europeos de carácter temporal y naturaleza no estructural, en cuya gestión participe la Comunidad Autónoma de Euskadi o preste asistencia o asesoramiento a las personas o entidades beneficiarias, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 4, las siguientes:

  1. Dirigir la planificación de la política económica del Gobierno que promueva el crecimiento económico y el empleo de calidad.
  2. Coordinar la planificación económica y estratégica del Gobierno, así como realizar el análisis de la eficiencia de las políticas públicas y su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de la política económica.
  3. Dirigir la investigación económica, coyuntura, previsión económica, así como de los estudios e investigaciones sobre la situación socioeconómica de la comunidad autónoma que den soporte a la planificación prevista en la letra a) y a la del resto de las áreas cuya gestión tiene atribuida el departamento.
  4. Dirigir, coordinar, realizar la programación, seguimiento y análisis de impacto en el tejido socioeconómico de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con los fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR), y de cualesquiera otros fondos o instrumentos de financiación europeos de carácter temporal y naturaleza no estructural, en cuya gestión participe la Comunidad Autónoma de Euskadi o preste asistencia o asesoramiento a las personas o entidades beneficiarias.
  5. Asistir al consejero o consejera en la dirección estratégica del Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística.
  6. En general, velar por el cumplimiento de la legislación en materia de economía, adoptando o proponiendo las medidas precisas para ello, y ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.

A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la viceconsejería y analizar su impacto.
  2. Representar al departamento por delegación de su titular.
  3. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  4. Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  5. Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en razón de la materia.
  6. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuestos.
  7. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
  8. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
  9. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en la viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno y con el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  11. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. Resolver las convocatorias de subvenciones concursales, así como de otros procedimientos de concurrencia competitiva distintos al concurso y de los procedimientos de concesión sucesiva.
  13. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.

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