Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
- Corresponde a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
- Promoción y ordenación agrarias.
- Reforma de las estructuras agrícolas y ganaderas.
- Intervención de los mercados en el marco de las competencias asumidas por el Organismo Pagador.
- Pagos y ayudas comunitarias.
- Gestión de los programas de desarrollo rural en el ámbito de las competencias del Departamento.
- Desarrollo y gestión de las políticas y reglamentos europeos relacionados con el desarrollo rural y el carácter multifuncional del sector agrario.
- Realización de propuestas a las instituciones competentes de iniciativas sobre desarrollo rural en relación con los objetivos previstos en la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, así como el impulso de la actividad de los grupos de trabajo que se creen en el seno de Landaberri.
- Elaboración e impulso de los asuntos que tienen que ser informados por Landaberri con arreglo a la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural.
- Ordenación y régimen de la viticultura.
- Régimen de protección y control de los animales y de los núcleos zoológicos.
- Promoción y relación con agrupaciones de productores agrarios y asociaciones de desarrollo rural.
- Promoción y defensa de la calidad y garantía de los productos agropesqueros.
- Denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros.
- Impulso de la seguridad alimentaria.
- El desarrollo y coordinación normativa en materia de caza, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
- Ordenación forestal.
- La ordenación de la pesca en aguas territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el marisqueo, la acuicultura y la pesca continental.
- La planificación y el fomento de las estructuras pesqueras.
- El buceo profesional.
- Las Cofradías de Pescadores, organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.
- El desarrollo, dentro de las competencias del Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente, de las infraestructuras y servicios de las zonas pesqueras.
- Formación agraria y náutico pesquera. Promoción de la capacitación profesional agraria y náutico-pesquera. Enseñanzas náutico-recreativas.
- Promoción de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias.
- Comercialización de productos agrarios, pesqueros y alimentarios.
- Enología.
- Investigación e Impulso de las tecnologías en la industria agraria, pesquera, alimentaria y en el sector forestal de la madera.
- Estructuración y fomento de la cadena de valor alimentaria desde la producción primaria hasta la gastronomía.
- La Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de la sociedad pública Neiker, Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A. y de las fundaciones del sector público Fundación HAZI Fundazioa y ELIKA Nekazaritzako Elikagaien Segurtasunerako Euskal Fundazioa – Fundación Vasca para la Seguridad Alimentaria.
- De la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria dependen jerárquicamente la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, la Dirección de Agricultura y Ganadería, la Dirección de Pesca y Acuicultura y la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
Artículo 6.- Viceconsejeras y Viceconsejeros del Departamento.
Corresponde a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.
- Planificar y dirigir las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones de servicio para tal fin.
- Elaborar y proponer a la Consejera políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación a las materias de su área funcional.
- Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
- Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de las mismas.
- Promover planes, programas y actuaciones significativas.
- Coordinar la elaboración de los mismos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.cia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
- Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial y efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, de conformidad con la política de actuación establecida.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.
- Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
- Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
- Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
- Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su Viceconsejería.
- Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.
- Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las Direcciones que las integran.
- Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las Direcciones que las integran.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y, en su caso, en la Ley 8/2015, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Viceconsejeras y Viceconsejeros del Gobierno.
CARGOS
Victor Oroz Izaguirre
(10/09/2020 - 26/06/2024) Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades dependientes
Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organigrama
Áreas / Funciones
Datos de contacto
Cargos
Entidades relacionadas
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
- Corresponde a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
- Promoción y ordenación agrarias.
- Reforma de las estructuras agrícolas y ganaderas.
- Intervención de los mercados en el marco de las competencias asumidas por el Organismo Pagador.
- Pagos y ayudas comunitarias.
- Gestión de los programas de desarrollo rural en el ámbito de las competencias del Departamento.
- Desarrollo y gestión de las políticas y reglamentos europeos relacionados con el desarrollo rural y el carácter multifuncional del sector agrario.
- Realización de propuestas a las instituciones competentes de iniciativas sobre desarrollo rural en relación con los objetivos previstos en la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, así como el impulso de la actividad de los grupos de trabajo que se creen en el seno de Landaberri.
- Elaboración e impulso de los asuntos que tienen que ser informados por Landaberri con arreglo a la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural.
- Ordenación y régimen de la viticultura.
- Régimen de protección y control de los animales y de los núcleos zoológicos.
- Promoción y relación con agrupaciones de productores agrarios y asociaciones de desarrollo rural.
- Promoción y defensa de la calidad y garantía de los productos agropesqueros.
- Denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros.
- Impulso de la seguridad alimentaria.
- El desarrollo y coordinación normativa en materia de caza, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
- Ordenación forestal.
- La ordenación de la pesca en aguas territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el marisqueo, la acuicultura y la pesca continental.
- La planificación y el fomento de las estructuras pesqueras.
- El buceo profesional.
- Las Cofradías de Pescadores, organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.
- El desarrollo, dentro de las competencias del Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente, de las infraestructuras y servicios de las zonas pesqueras.
- Formación agraria y náutico pesquera. Promoción de la capacitación profesional agraria y náutico-pesquera. Enseñanzas náutico-recreativas.
- Promoción de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias.
- Comercialización de productos agrarios, pesqueros y alimentarios.
- Enología.
- Investigación e Impulso de las tecnologías en la industria agraria, pesquera, alimentaria y en el sector forestal de la madera.
- Estructuración y fomento de la cadena de valor alimentaria desde la producción primaria hasta la gastronomía.
- La Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de la sociedad pública Neiker, Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A. y de las fundaciones del sector público Fundación HAZI Fundazioa y ELIKA Nekazaritzako Elikagaien Segurtasunerako Euskal Fundazioa – Fundación Vasca para la Seguridad Alimentaria.
- De la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria dependen jerárquicamente la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, la Dirección de Agricultura y Ganadería, la Dirección de Pesca y Acuicultura y la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
Artículo 6.- Viceconsejeras y Viceconsejeros del Departamento.
Corresponde a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.
- Planificar y dirigir las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones de servicio para tal fin.
- Elaborar y proponer a la Consejera políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación a las materias de su área funcional.
- Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
- Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de las mismas.
- Promover planes, programas y actuaciones significativas.
- Coordinar la elaboración de los mismos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.cia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
- Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial y efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, de conformidad con la política de actuación establecida.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.
- Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
- Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
- Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
- Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su Viceconsejería.
- Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.
- Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las Direcciones que las integran.
- Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las Direcciones que las integran.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y, en su caso, en la Ley 8/2015, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Viceconsejeras y Viceconsejeros del Gobierno.
CARGOS
Victor Oroz Izaguirre
(10/09/2020 - 26/06/2024) Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria