Lehendakaritza

Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios

罵EAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios, dentro del 醡bito de atribuciones encomendado al Departamento de Seguridad, la direcci髇 y coordinaci髇 de los servicios comunes del mismo, y, en particular, de los siguientes:
    • La gesti髇 econ髆ico-presupuestaria, patrimonial y de contrataci髇
    • Servicios generales
    • Labor estad韘tica departamental
    • La participaci髇 en la negociaci髇 colectiva y relaciones laborales
    • Los recursos humanos del Departamento y los recursos t閏nicos e infraestructuras para el apoyo a la estructura de seguridad
    • La gesti髇, el desarrollo y coordinaci髇 de la pol韙ica normativa del Departamento y de los procesos electorales
  2. A tal efecto, le corresponden, adem醩 de las funciones gen閞icas, el ejercicio de las siguientes:
    1. Contratar a las personas seleccionadas para el acceso a la condici髇 de laboral fijo de los servicios auxiliares de la Administraci髇 de Seguridad y resolver la provisi髇 de los puestos de libre designaci髇 del personal funcionario de Administraci髇 General del Departamento y del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administraci髇 de Seguridad. Se excluye de lo anterior, lo referente a los puestos de la Academia Vasca de Polic韆 y Emergencias.
    2. Convocar y resolver los procedimientos de provisi髇 de puestos de trabajo por concurso de m閞itos en la Ertzaintza, as como el resto de actos de aplicaci髇 del r間imen estatutario del personal de la Ertzaintza que no est醤 expresamente atribuidos a otros 髍ganos.
    3. Proponer la organizaci髇 interna de los servicios departamentales y sus sistemas y m閠odos de trabajo, excepci髇 hecha de los de la Viceconsejer韆 de Seguridad, para su racionalizaci髇 y mejora, y para su coordinaci髇 con los dependientes de los servicios policiales.
    4. Actuar como 髍gano de contrataci髇 y autorizar los gastos del Departamento, cuando no est閚 atribuidas tales funciones al Consejo de Gobierno u a otros 髍ganos del Departamento, as como la realizaci髇 de encargos a medios propios para aquellos casos que se supere la cuant韆 de 300.000 euros, ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el r間imen de la contrataci髇 del sector p鷅lico de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
    5. A la persona titular de la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios le corresponde autorizar los gastos del Departamento que superen los 300.000 euros, as como las facultades correspondientes al 髍gano de contrataci髇 del Departamento en aquellos expedientes cuyo presupuesto base de licitaci髇 supere dicha cantidad.
      Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponde la competencia para realizar los encargos a medios propios personificados que superen los 300.000 euros, en los t閞minos previstos en la normativa reguladora del r間imen de contrataci髇 del sector p鷅lico de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
  3. Igualmente, le corresponde coordinar la unidad de euskera del Departamento, para con ayuda de la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica, impulsar y dinamizar la labor realizada en materia de normalizaci髇 lingstica por las direcciones, as como fomentar el euskera en las pol韙icas p鷅licas y en cualquier otro 醡bito que gestione el Departamento.

Funciones de car醕ter general para todas las Viceconsejer韆s del Departamento

Al frente de cada una de las Viceconsejer韆s habr un Viceconsejero o Viceconsejera, bajo la dependencia directa y jer醨quica del Consejero del Departamento. Corresponde a sus titulares:

  1. Definir las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica de la Viceconsejer韆 para cada una de sus Direcciones.
  2. Desarrollar los objetivos estrat間icos asignados a la Viceconsejer韆 por el Departamento, en funci髇 de la estrategia del Gobierno.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejer韆.
  4. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejer韆, as como de las direcciones y dem醩 髍ganos y unidades administrativas dependientes de la misma.
  5. Elaborar propuestas de pol韙icas de actuaci髇 y asistencia t閏nica al Consejero, en el 醡bito de las funciones que tenga encomendadas.
  6. Mantener las relaciones con los 髍ganos del Estado, Comunidades Aut髇omas, Diputaciones Forales y entes locales competentes, en raz髇 de la materia.
  7. Ser el 髍gano de relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as como con los 髍ganos de coordinaci髇 interdepartamental constituidos con relaci髇 a dicho 醡bito material.
  8. Proponer la organizaci髇 operativa de la Viceconsejer韆 en Direcciones y Unidades Administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
  9. Colaborar con las dem醩 Viceconsejer韆s, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuaci髇 pol韙ica y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acci髇 coordinadora general del Gobierno.
  10. Realizar estudios e informes, y su an醠isis, en su 醡bito competencial.
  11. La resoluci髇 de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  12. Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica en su 醨ea de actuaci髇 e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  13. Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  14. Las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente y las que tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Miren Goitia Gabiola
(27/03/2021 - 19/01/2024) Viceconsejera de Administraci髇 y Servicios

Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios

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  1. Corresponde a la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios, dentro del 醡bito de atribuciones encomendado al Departamento de Seguridad, la direcci髇 y coordinaci髇 de los servicios comunes del mismo, y, en particular, de los siguientes:
    • La gesti髇 econ髆ico-presupuestaria, patrimonial y de contrataci髇
    • Servicios generales
    • Labor estad韘tica departamental
    • La participaci髇 en la negociaci髇 colectiva y relaciones laborales
    • Los recursos humanos del Departamento y los recursos t閏nicos e infraestructuras para el apoyo a la estructura de seguridad
    • La gesti髇, el desarrollo y coordinaci髇 de la pol韙ica normativa del Departamento y de los procesos electorales
  2. A tal efecto, le corresponden, adem醩 de las funciones gen閞icas, el ejercicio de las siguientes:
    1. Contratar a las personas seleccionadas para el acceso a la condici髇 de laboral fijo de los servicios auxiliares de la Administraci髇 de Seguridad y resolver la provisi髇 de los puestos de libre designaci髇 del personal funcionario de Administraci髇 General del Departamento y del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administraci髇 de Seguridad. Se excluye de lo anterior, lo referente a los puestos de la Academia Vasca de Polic韆 y Emergencias.
    2. Convocar y resolver los procedimientos de provisi髇 de puestos de trabajo por concurso de m閞itos en la Ertzaintza, as como el resto de actos de aplicaci髇 del r間imen estatutario del personal de la Ertzaintza que no est醤 expresamente atribuidos a otros 髍ganos.
    3. Proponer la organizaci髇 interna de los servicios departamentales y sus sistemas y m閠odos de trabajo, excepci髇 hecha de los de la Viceconsejer韆 de Seguridad, para su racionalizaci髇 y mejora, y para su coordinaci髇 con los dependientes de los servicios policiales.
    4. Actuar como 髍gano de contrataci髇 y autorizar los gastos del Departamento, cuando no est閚 atribuidas tales funciones al Consejo de Gobierno u a otros 髍ganos del Departamento, as como la realizaci髇 de encargos a medios propios para aquellos casos que se supere la cuant韆 de 300.000 euros, ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el r間imen de la contrataci髇 del sector p鷅lico de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
    5. A la persona titular de la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios le corresponde autorizar los gastos del Departamento que superen los 300.000 euros, as como las facultades correspondientes al 髍gano de contrataci髇 del Departamento en aquellos expedientes cuyo presupuesto base de licitaci髇 supere dicha cantidad.
      Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponde la competencia para realizar los encargos a medios propios personificados que superen los 300.000 euros, en los t閞minos previstos en la normativa reguladora del r間imen de contrataci髇 del sector p鷅lico de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
  3. Igualmente, le corresponde coordinar la unidad de euskera del Departamento, para con ayuda de la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica, impulsar y dinamizar la labor realizada en materia de normalizaci髇 lingstica por las direcciones, as como fomentar el euskera en las pol韙icas p鷅licas y en cualquier otro 醡bito que gestione el Departamento.

Funciones de car醕ter general para todas las Viceconsejer韆s del Departamento

Al frente de cada una de las Viceconsejer韆s habr un Viceconsejero o Viceconsejera, bajo la dependencia directa y jer醨quica del Consejero del Departamento. Corresponde a sus titulares:

  1. Definir las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica de la Viceconsejer韆 para cada una de sus Direcciones.
  2. Desarrollar los objetivos estrat間icos asignados a la Viceconsejer韆 por el Departamento, en funci髇 de la estrategia del Gobierno.
  3. Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejer韆.
  4. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejer韆, as como de las direcciones y dem醩 髍ganos y unidades administrativas dependientes de la misma.
  5. Elaborar propuestas de pol韙icas de actuaci髇 y asistencia t閏nica al Consejero, en el 醡bito de las funciones que tenga encomendadas.
  6. Mantener las relaciones con los 髍ganos del Estado, Comunidades Aut髇omas, Diputaciones Forales y entes locales competentes, en raz髇 de la materia.
  7. Ser el 髍gano de relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as como con los 髍ganos de coordinaci髇 interdepartamental constituidos con relaci髇 a dicho 醡bito material.
  8. Proponer la organizaci髇 operativa de la Viceconsejer韆 en Direcciones y Unidades Administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
  9. Colaborar con las dem醩 Viceconsejer韆s, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuaci髇 pol韙ica y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acci髇 coordinadora general del Gobierno.
  10. Realizar estudios e informes, y su an醠isis, en su 醡bito competencial.
  11. La resoluci髇 de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  12. Asumir la responsabilidad de la normalizaci髇 lingstica en su 醨ea de actuaci髇 e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estrat間ica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  13. Asumir la responsabilidad de la promoci髇 de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los 醡bitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  14. Las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente y las que tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras.

Datos de contacto

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Miren Goitia Gabiola
(27/03/2021 - 19/01/2024) Viceconsejera de Administraci髇 y Servicios