Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030

Viceconsejería de Seguridad

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 9.– Viceconsejería de Seguridad.

Corresponde a la Viceconsejería de Seguridad ejercer las funciones del Departamento de Seguridad en materia de protección de las personas, los bienes y la seguridad ciudadana, la coordinación de policías locales y la seguridad privada, así como la gestión del régimen estatutario y las políticas de recursos humanos de la Ertzaintza. Además, es responsable de la gestión del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad y de las actividades relacionadas con la contratación, la gestión patrimonial y los recursos generales del Departamento.

La Viceconsejería de Seguridad, además de las funciones genéricas establecidas en el artículo 5, tiene asignadas las siguientes competencias:

  1. contratar al personal seleccionado para ocupar los puestos de servicios auxiliares de la administración de seguridad en condición de laboral fijo, y resolver la provisión de los puestos de libre designación del personal funcionario de administración general del departamento, así como del personal laboral de los servicios auxiliares de la administración de seguridad, con excepción de aquellos puestos correspondientes a la academia vasca de policía y emergencias.
  2. convocar y resolver los procedimientos de provisión definitiva de puestos de trabajo en la ertzaintza mediante concurso de méritos o libre designación, y realizar actos relativos al régimen estatutario del personal de la ertzaintza que no estén expresamente atribuidos a otros órganos.
  3. ejercer como órgano de contratación y realizar encargos a medios propios cuando el importe supere los 300.000 euros.

Respecto a la Ertzaintza, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, ejercer las siguientes competencias en relación con la Ertzaintza:

  1. ejercer el mando directo de la ertzaintza, así como la dirección, inspección y coordinación de sus unidades y servicios policiales.
  2. planificar y evaluar la organización general de la ertzaintza, elaborar su plantilla y determinar las necesidades de personal para los procesos de selección y formación.
  3. dictar instrucciones sobre el desempeño del servicio público policial por parte de los miembros de la ertzaintza.
  4. convocar y resolver la provisión de puestos del personal de la ertzaintza mediante libre designación, ya sea por este sistema o por comisión de servicios, así como revocar dichos nombramientos.
  5. conceder medallas al mérito policial con distintivo verde o blanco.
  6. ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal de la ertzaintza, conforme a la regulación del régimen disciplinario de los cuerpos de la policía del país vasco.
  7. promover la cooperación con otras autoridades e instituciones responsables en materia de seguridad, y determinar los criterios generales de coordinación con otros cuerpos policiales y organismos oficiales de cooperación internacional.

 Como autoridad de seguridad pública, corresponden a la Viceconsejería de Seguridad las siguientes funciones:

  1. elaborar el plan general de seguridad pública de euskadi.
  2. autorizar los convenios de colaboración entre municipios previstos en el artículo 48 de la ley 15/2012, de 28 de junio, de ordenación del sistema de seguridad pública de euskadi, así como la asociación de municipios para la prestación del servicio policial.
  3. planificar y coordinar la seguridad de personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial interés, proponiendo y adoptando las medidas necesarias.
  4. resolver sobre el establecimiento de medidas de protección y seguridad en edificios e instalaciones públicas de las instituciones comunes de la comunidad autónoma, así como proponer y acordar la implantación de medidas de seguridad en otros órganos u organismos públicos, previo acuerdo con la entidad de los que dependan.
  5. cuando resulte de interés público, planificar y coordinar la prestación de servicios de protección a personas o entidades amenazadas o perseguidas, ya sea mediante el servicio público policial o servicios privados de seguridad contratados al efecto, impartiendo las instrucciones necesarias.
  6. ejercer las competencias en materia de seguridad ciudadana previstas en la ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora no atribuida a otros órganos.
  7. autorizar la instalación de videocámaras por la policía del país vasco, conforme al decreto 168/1998, de 21 de julio, que regula el régimen de autorización y uso de videocámaras por la policía del país vasco en lugares públicos.
  8. en materia de seguridad privada, establecer mecanismos y procedimientos de colaboración entre la ertzaintza y el sector de la seguridad privada; conceder menciones honoríficas por actuaciones destacadas y sancionar infracciones muy graves a la legislación de seguridad privada no atribuidas a otros órganos.
  9. ejercer la superior dirección y responsabilidad del centro de elaboración de datos de la policía de euskadi (cedpe), y asumir la responsabilidad de los ficheros y actividades de tratamiento de datos que alberga.

Delegado o Delegada de Protección de Datos del Sistema de Información Policial:

El ámbito objetivo sobre el que el delegado o delegada de protección de datos del Sistema de Información Policial ejercerá sus funciones se concreta en aquellas actividades de tratamiento que, integradas en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi de la Viceconsejería de Seguridad, guardan relación con la regulación establecida para la protección de datos personales tratados con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. En el ejercicio de las funciones que le son propias, tendrá las funciones principales siguientes:

  1. documentar y comunicar inmediatamente a los órganos de dirección del responsable o del encargado del tratamiento la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos.
  2. articular grupos de trabajo para la realización de actividades como la elaboración de estudios e informes en materia de protección de datos de carácter personal.
  3. asesorar en el consejo consultivo del centro de elaboración de datos de la policía de euskadi (cedpe), en el comité superior para la seguridad y privacidad de la información (csspi), en el comité para la seguridad y privacidad del sistema de información policial (cspip), así como participar en cualesquiera otros foros internos o externos al departamento que, en materia de protección de datos de carácter personal, guarden relación o se vea afectado el sistema de información policial.
  4. las funciones previstas en el artículo 42 de la ley orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y aquellas otras que le atribuyan las normas en materia de protección de datos.

Artículo 5.– De las viceconsejerías.

Al frente de cada una de las viceconsejerías habrá un viceconsejero o viceconsejera, bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular del Departamento. Corresponde a sus titulares:

  1. definir las políticas de gestión pública de la viceconsejería para cada una de sus direcciones.
  2. desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
  3. analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la viceconsejería.
  4. dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.
  5. elaborar propuestas de políticas de actuación y asistencia técnica al Consejero o Consejera, en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  6. mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales y entes locales competentes, en razón de la materia.
  7. ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material.
  8. proponer la organización operativa de la viceconsejería en direcciones y unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
  9. colaborar con las demás viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general del Gobierno.
  10. realizar estudios e informes, y su análisis, en su ámbito competencial.
  11. la resolución de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  12. asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área de actuación e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  13. asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  14. las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

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Artículo 9.– Viceconsejería de Seguridad.

Corresponde a la Viceconsejería de Seguridad ejercer las funciones del Departamento de Seguridad en materia de protección de las personas, los bienes y la seguridad ciudadana, la coordinación de policías locales y la seguridad privada, así como la gestión del régimen estatutario y las políticas de recursos humanos de la Ertzaintza. Además, es responsable de la gestión del personal laboral de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad y de las actividades relacionadas con la contratación, la gestión patrimonial y los recursos generales del Departamento.

La Viceconsejería de Seguridad, además de las funciones genéricas establecidas en el artículo 5, tiene asignadas las siguientes competencias:

  1. contratar al personal seleccionado para ocupar los puestos de servicios auxiliares de la administración de seguridad en condición de laboral fijo, y resolver la provisión de los puestos de libre designación del personal funcionario de administración general del departamento, así como del personal laboral de los servicios auxiliares de la administración de seguridad, con excepción de aquellos puestos correspondientes a la academia vasca de policía y emergencias.
  2. convocar y resolver los procedimientos de provisión definitiva de puestos de trabajo en la ertzaintza mediante concurso de méritos o libre designación, y realizar actos relativos al régimen estatutario del personal de la ertzaintza que no estén expresamente atribuidos a otros órganos.
  3. ejercer como órgano de contratación y realizar encargos a medios propios cuando el importe supere los 300.000 euros.

Respecto a la Ertzaintza, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, ejercer las siguientes competencias en relación con la Ertzaintza:

  1. ejercer el mando directo de la ertzaintza, así como la dirección, inspección y coordinación de sus unidades y servicios policiales.
  2. planificar y evaluar la organización general de la ertzaintza, elaborar su plantilla y determinar las necesidades de personal para los procesos de selección y formación.
  3. dictar instrucciones sobre el desempeño del servicio público policial por parte de los miembros de la ertzaintza.
  4. convocar y resolver la provisión de puestos del personal de la ertzaintza mediante libre designación, ya sea por este sistema o por comisión de servicios, así como revocar dichos nombramientos.
  5. conceder medallas al mérito policial con distintivo verde o blanco.
  6. ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal de la ertzaintza, conforme a la regulación del régimen disciplinario de los cuerpos de la policía del país vasco.
  7. promover la cooperación con otras autoridades e instituciones responsables en materia de seguridad, y determinar los criterios generales de coordinación con otros cuerpos policiales y organismos oficiales de cooperación internacional.

 Como autoridad de seguridad pública, corresponden a la Viceconsejería de Seguridad las siguientes funciones:

  1. elaborar el plan general de seguridad pública de euskadi.
  2. autorizar los convenios de colaboración entre municipios previstos en el artículo 48 de la ley 15/2012, de 28 de junio, de ordenación del sistema de seguridad pública de euskadi, así como la asociación de municipios para la prestación del servicio policial.
  3. planificar y coordinar la seguridad de personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial interés, proponiendo y adoptando las medidas necesarias.
  4. resolver sobre el establecimiento de medidas de protección y seguridad en edificios e instalaciones públicas de las instituciones comunes de la comunidad autónoma, así como proponer y acordar la implantación de medidas de seguridad en otros órganos u organismos públicos, previo acuerdo con la entidad de los que dependan.
  5. cuando resulte de interés público, planificar y coordinar la prestación de servicios de protección a personas o entidades amenazadas o perseguidas, ya sea mediante el servicio público policial o servicios privados de seguridad contratados al efecto, impartiendo las instrucciones necesarias.
  6. ejercer las competencias en materia de seguridad ciudadana previstas en la ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora no atribuida a otros órganos.
  7. autorizar la instalación de videocámaras por la policía del país vasco, conforme al decreto 168/1998, de 21 de julio, que regula el régimen de autorización y uso de videocámaras por la policía del país vasco en lugares públicos.
  8. en materia de seguridad privada, establecer mecanismos y procedimientos de colaboración entre la ertzaintza y el sector de la seguridad privada; conceder menciones honoríficas por actuaciones destacadas y sancionar infracciones muy graves a la legislación de seguridad privada no atribuidas a otros órganos.
  9. ejercer la superior dirección y responsabilidad del centro de elaboración de datos de la policía de euskadi (cedpe), y asumir la responsabilidad de los ficheros y actividades de tratamiento de datos que alberga.

Delegado o Delegada de Protección de Datos del Sistema de Información Policial:

El ámbito objetivo sobre el que el delegado o delegada de protección de datos del Sistema de Información Policial ejercerá sus funciones se concreta en aquellas actividades de tratamiento que, integradas en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi de la Viceconsejería de Seguridad, guardan relación con la regulación establecida para la protección de datos personales tratados con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. En el ejercicio de las funciones que le son propias, tendrá las funciones principales siguientes:

  1. documentar y comunicar inmediatamente a los órganos de dirección del responsable o del encargado del tratamiento la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos.
  2. articular grupos de trabajo para la realización de actividades como la elaboración de estudios e informes en materia de protección de datos de carácter personal.
  3. asesorar en el consejo consultivo del centro de elaboración de datos de la policía de euskadi (cedpe), en el comité superior para la seguridad y privacidad de la información (csspi), en el comité para la seguridad y privacidad del sistema de información policial (cspip), así como participar en cualesquiera otros foros internos o externos al departamento que, en materia de protección de datos de carácter personal, guarden relación o se vea afectado el sistema de información policial.
  4. las funciones previstas en el artículo 42 de la ley orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y aquellas otras que le atribuyan las normas en materia de protección de datos.

Artículo 5.– De las viceconsejerías.

Al frente de cada una de las viceconsejerías habrá un viceconsejero o viceconsejera, bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular del Departamento. Corresponde a sus titulares:

  1. definir las políticas de gestión pública de la viceconsejería para cada una de sus direcciones.
  2. desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
  3. analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la viceconsejería.
  4. dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.
  5. elaborar propuestas de políticas de actuación y asistencia técnica al Consejero o Consejera, en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  6. mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales y entes locales competentes, en razón de la materia.
  7. ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material.
  8. proponer la organización operativa de la viceconsejería en direcciones y unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
  9. colaborar con las demás viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general del Gobierno.
  10. realizar estudios e informes, y su análisis, en su ámbito competencial.
  11. la resolución de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  12. asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área de actuación e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  13. asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  14. las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras.

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