Viceconsejería de Administración y Servicios Generales
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza Pública y Autogobierno
RESUMEN
Objeto
A la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales se encomienda:
- La determinación concreta de la política sobre sedes y edificios administrativos
- Las tareas de normalización y homologación
- La gestión de los servicios y edificios multidepartamentales
- La gestión del sistema de archivos
- La gestión de la actividad editorial
Del mismo modo, los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de sistemas de información, telefonía, infraestructuras y servicios de redes o telecomunicaciones son dirigidos y supervisados por este órgano.
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
- La Viceconsejería de Administración y Servicios Generales, ejercerá las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno en materia de servicios multidepartamentales, archivos y actividad editorial, y tecnologías de la información y la comunicación, correspondiendo a su titular, además, las competencias señaladas en el artículo 4 del presente Decreto.
- El Viceconsejero o la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales ejercerá las competencias correspondientes al órgano de contratación, así como la autorización de los gastos, en las contrataciones públicas que se promuevan en los siguientes ámbitos:
- Gestión unificada de inmuebles regulada en la Sección 1.ª del Capítulo III del Título I del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Gestión unificada de servicios TIC del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, sobre el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Actividad editorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulada en el Decreto 135/2018, de 25 de septiembre.
- Gestión del Parque Móvil de la Administración conforme al Decreto 300/1999, de 27 de julio, en el ámbito definido por sus artículos 2 y 3.
- Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi conforme a la organización y funcionamiento que se establece en el Decreto 174/2003, de 22 de julio.
Artículo 4.- Viceconsejeras y Viceconsejeros.
A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- Representar al Departamento por delegación de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del Departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Entidades dependientes
Viceconsejería de Administración y Servicios Generales
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza Pública y Autogobierno
RESUMEN
Objeto
A la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales se encomienda:
- La determinación concreta de la política sobre sedes y edificios administrativos
- Las tareas de normalización y homologación
- La gestión de los servicios y edificios multidepartamentales
- La gestión del sistema de archivos
- La gestión de la actividad editorial
Del mismo modo, los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de sistemas de información, telefonía, infraestructuras y servicios de redes o telecomunicaciones son dirigidos y supervisados por este órgano.
ÁREAS / FUNCIONES
- La Viceconsejería de Administración y Servicios Generales, ejercerá las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno en materia de servicios multidepartamentales, archivos y actividad editorial, y tecnologías de la información y la comunicación, correspondiendo a su titular, además, las competencias señaladas en el artículo 4 del presente Decreto.
- El Viceconsejero o la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales ejercerá las competencias correspondientes al órgano de contratación, así como la autorización de los gastos, en las contrataciones públicas que se promuevan en los siguientes ámbitos:
- Gestión unificada de inmuebles regulada en la Sección 1.ª del Capítulo III del Título I del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Gestión unificada de servicios TIC del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, sobre el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Actividad editorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulada en el Decreto 135/2018, de 25 de septiembre.
- Gestión del Parque Móvil de la Administración conforme al Decreto 300/1999, de 27 de julio, en el ámbito definido por sus artículos 2 y 3.
- Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi conforme a la organización y funcionamiento que se establece en el Decreto 174/2003, de 22 de julio.
Artículo 4.- Viceconsejeras y Viceconsejeros.
A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
- Representar al Departamento por delegación de su titular.
- Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
- Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del Departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.